DAE - Información Impositiva y Laboral
Ley 27.320
Se agrega un tercer párrafo al Art. 147 de la Ley de Contrato de Trabajo estableciendo que no se podrán trabar embargos de ningún tipo sobre las cuentas sueldo. Los embargos que se traben sobre el salario de los trabajadores deberán instrumentarse ante el empleador, quien deberá poner la medida en conocimiento del trabajador dentro de las 48 horas, entregando copia de la resolución que la ordena.