DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 3966
A partir del período fiscal 2017 todos los trabajadores en relación de dependencia sujetos al régimen de retención del impuesto a las ganancias establecido por la R.G. 2437 deberán suministrar la información del Formulario 572 al empleador por el sito web de la AFIP, en el servicio SIRADIG.
Excepcionalmente, la información del ejercicio fiscal 2016 podrá presentarse hasta el 31/3/2017, y el agente de retención formulará la liquidación anual hasta el 30/4/2017.
Recordamos que el 31/3/2017 vence el plazo para adherir a los beneficios para contribuyentes cumplidores previstos por la ley de sinceramiento fiscal. Los trabajadores que adhieran al beneficio de exención del impuesto a las ganancias para la primera cuota del SAC 2016 deberán comunicar dicha circunstancia a su empleador a través del SIRADIG, y el empleador realizará el ajuste de las retenciones, si correspondiera, en la liquidación anual.
Recordamos que el 31/3/2017 vence el plazo para adherir a los beneficios para contribuyentes cumplidores previstos por la ley de sinceramiento fiscal. Los trabajadores que adhieran al beneficio de exención del impuesto a las ganancias para la primera cuota del SAC 2016 deberán comunicar dicha circunstancia a su empleador a través del SIRADIG, y el empleador realizará el ajuste de las retenciones, si correspondiera, en la liquidación anual.