23 de febrero de 2017

B.E. 1247 - Obligación de aceptar tarjetas de débito

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3997-E

La AFIP reglamentó el Art. 10 de la Ley 27.253, que dispuso la obligación de aceptar como medios de pago las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalente, por parte de los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles.

La citada obligación regirá a partir de las fechas que se indican seguidamente, teniendo en cuenta la actividad principal declarada por el contribuyente anta la AFIP según el Clasificador de Actividades F.833, y el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos en el último ejercicio cerrado al 31/12/2015 o en el año calendario 2015 para aquellos que no confeccionan balance comercial.

Contribuyentes inscriptos en IVA


Ingresos anuales Comercio por mayor y menor (Sección G) y servicios de alojamiento y comida (Sección I) Otros servicios (Secciones M, Q, R y S) Otras actividades
Iguales o mayores a $ 4.000.000 30/04/2017 31/07/2017 31/10/2017
Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000 31/05/2017 31/08/2017 30/11/2017
Menores o iguales a $ 1.000.000 30/06/2017 30/09/2017 31/12/2017

Monotributistas


Categorías F, G, H, I, J y K 31/12/2017
Categorías A, B, C, D y E 31/03/2017

Se exceptúan de la obligación los contribuyentes que desarrollen sus actividades en poblaciones con menos de 1.000 habitantes y las operaciones por montos inferiores a $ 10.-

Por ora parte, se modifica la R.G. 140, reduciendo al 0.5% la tasa de la retención del IVA que efectúan las administradoras de los sistemas de tarjetas en las liquidaciones por las operaciones con tarjetas de débito.