DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 3997-E
La AFIP reglamentó el Art. 10 de la Ley 27.253, que dispuso la obligación de aceptar como medios de pago las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalente, por parte de los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles.
La citada obligación regirá a partir de las fechas que se indican seguidamente, teniendo en cuenta la actividad principal declarada por el contribuyente anta la AFIP según el Clasificador de Actividades F.833, y el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos en el último ejercicio cerrado al 31/12/2015 o en el año calendario 2015 para aquellos que no confeccionan balance comercial.
Ingresos anuales | Comercio por mayor y menor (Sección G) y servicios de alojamiento y comida (Sección I) | Otros servicios (Secciones M, Q, R y S) | Otras actividades |
Iguales o mayores a $ 4.000.000 | 30/04/2017 | 31/07/2017 | 31/10/2017 |
Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000 | 31/05/2017 | 31/08/2017 | 30/11/2017 |
Menores o iguales a $ 1.000.000 | 30/06/2017 | 30/09/2017 | 31/12/2017 |
Monotributistas
Categorías F, G, H, I, J y K | 31/12/2017 |
Categorías A, B, C, D y E | 31/03/2017 |
Se exceptúan de la obligación los contribuyentes que desarrollen sus actividades en poblaciones con menos de 1.000 habitantes y las operaciones por montos inferiores a $ 10.-
Por ora parte, se modifica la R.G. 140, reduciendo al 0.5% la tasa de la retención del IVA que efectúan las administradoras de los sistemas de tarjetas en las liquidaciones por las operaciones con tarjetas de débito.
Por ora parte, se modifica la R.G. 140, reduciendo al 0.5% la tasa de la retención del IVA que efectúan las administradoras de los sistemas de tarjetas en las liquidaciones por las operaciones con tarjetas de débito.