DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4123-E
La AFIP modifica la R.G. 1948, que estableció los procedimientos del régimen de consulta vinculante.
Se agrega entre los asuntos excluidos del citado régimen, aquellos sobre los que exista una resolución administrativa o fallo de cualquier instancia firmes respecto del mismo consultante.
Se incorpora entre los sujetos que podrán presentar las consultas, a los beneficiarios de las ganancias comprendidas en el inciso c) del Art. 79 de la ley del Impuesto a las Ganancias.
Los consultantes deberán constituir y mantener Domicilio Fiscal Electrónico, en el cual la AFIP notificará si la consulta ha sido formalmente admisible.