18 de octubre de 2017

B.E. 1316 - Feriados nacionales y días no laborables

DAE - Información Impositiva y Laboral


Ley 27.399

Se establece un nuevo régimen de feriados nacionales y días no laborables.
Serán días feriados no trasladables: 1° de enero,  Lunes y Martes de Carnaval.
24 de marzo, Viernes Santo, 2 de abril, 1° de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 8 de diciembre, y 25 de diciembre.
Serán feriados trasladables: 17 de junio, 17 de agosto, 12 de octubre y 20 de noviembre. Los que coincidan con días martes y miércoles se trasladarán al lunes anterior y los que coincidan con días jueves y viernes se trasladarán al lunes siguiente.
Se establecen como días no laborables las festividades religiosas judías e islámicas.
El Poder Ejecutivo podrá fijar hasta tres días por año como feriados o no laborables con fines turísticos.