DAE - Información Impositiva y Laboral
Ley 27426
Se publicó la Ley de Reforma Previsional que establece modificaciones a la Ley de Jubilaciones 24.241 y a la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
Se modifica la fórmula para establecer el Índice de Movilidad Previsional, el que ahora se establecerá en función de una combinación de las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPCN) y de las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). La actualización se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, a partir de marzo de 2018.
Garantiza un haber previsional mínimo equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil a los beneficiarios de la Prestación Básica Universal que acrediten como mínimo 30 años de aportes efectivos -excluidos los aportes por moratorias-.
Se modifica el Art. 252 de la LCT, estableciendo que el empleador podrá intimar al trabajador a que inicie los trámites para su jubilación recién cuando cumpla los 70 años de edad y reúna los requisitos para acceder a la PBU, estando obligado el empleador, a partir de la intimación, a mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio o hasta el plazo máximo de un año. No obstante el trabajador podrá solicitar su jubilación antes de los 70 años según las edades mínimas actualmente vigentes.
Una vez que el trabajador esté en condiciones de jubilarse y decida no hacerlo las contribuciones patronales a ingresar serán sólo las correspondientes a Obra Social y Riesgos del Trabajo.
En el caso del trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador luego de obtenido el beneficio de la jubilación, se considerará la fecha del acuerdo de la prestación como inicio del cómputo de la antigüedad posterior al mismo.