DAE - Información Impositiva y Laboral
Decreto 1111/2017
El Poder Ejecutivo modificó los valores y alícuotas del Impuesto Interno sobre los automotores de alta gama.
Se deja sin efecto el gravamen para los vehículos y motores gasoleros (Capitulo V del Título II de la Ley 24.674).
Los demás automotores, excepto motos, embarcaciones y aeronaves, (Art. 38 incisos a, b y d) estarán exentos cuando su precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales no supere los $ 900.000.- en tanto los que superen este monto tributarán el 20%.
Las motos (Art. 38 inciso c) estarán exentas hasta un precio de $ 140.000.- y estarán gravados con el 20% las que superen ese monto.
Las embarcaciones para recreo y motores fuera de borda (Art. 38 inciso e) estarán exentos hasta un precio de $ 800.000.- y tributarán el 20% cuando su precio supere ese monto.
Las aeronaves para recreo o deportes (Art. 38 inciso f) no pagarán cuando su precio no supere los $ 240.000.- y pagarán el 20% cuando superen ese monto.
Los valores indicados regirán desde el 1/1/2018 hasta el 31/12/2018.