DAE - Información Impositiva y Laboral
Decreto 110/2018
El Poder Ejecutivo reglamentó aspectos referidos a la movilidad previsional y reparación histórica previstos por las Leyes 27.426 y 27.260.
Establece que el nuevo índice de movilidad trimestral a regir desde el 1 de marzo de 2018 alcanzará a los beneficios cuyos titulares perciben los reajustes de la reparación histórica, y a los beneficios con sentencia firme al 1 de marzo de 2018.
Cuando el índice de movilidad resulte negativo en un trimestre las prestaciones involucradas no sufrirán modificaciones.
La Secretaría de Seguridad Social establecerá trimestralmente el índice combinado para la actualización de las remuneraciones a los efectos del inciso a) del Art. 24 y el Art. 97 de la Ley 24.241, así como el valor de la movilidad prevista por el Art. 32.
La ANSES fijará los importes mínimo y máximo de la remuneración imponible y de los haberes mensuales de las prestaciones del SIPA. Determinará también el valor mensual de la prestación básica universal, de la pensión universal para el adulto mayor y de las asignaciones familiares.
En cuanto al Art. 252 de la LCT, que establece que la facultad del empleador para intimar al trabajador a jubilarse cuando cumpla 70 años de edad y reúna los requisitos para acceder a la prestación básica universal, se dispone que los plazos que hubieran comenzado a transcurrir antes de la entrada en vigencia de la reforma introducida por la Ley 27.426 quedarán sin efecto.
La ANSES deberá instrumentar un mecanismo expedito para que los empleadores puedan consultar si los trabajadores a su cargo cumplen con los requisitos para obtener la prestación básica universal que habilite la facultad de formular la intimación del Art. 252.
Se aclara que cuando el trabajador goce de la pensión universal para el adulto mayor y simultáneamente desempeñe actividad en relación de dependencia o autónoma, los aportes y contribuciones se computarán como tiempo de servicio sólo para alcanzar los 30 años de servicios con aportes.