DAE - Información Impositiva y Laboral
Ley 13.750
Por la Ley 13750 la Provincia de Santa Fe estableció modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva, que regirán a partir del 1/3/2018.
Destacamos la novedades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que pueden ser de mayor interés de nuestras Cooperativas adheridas.
Estarán exentas las actividades industriales de las empresas cuyos ingresos brutos totales (de todas las actividades y en todo el país) en el año anterior no hayan superado los $ 64.000.000.- No están comprendidas en la exención las ventas directas al público consumidor y la actividad industrial desarrollada bajo la modalidad de fasón.
Las actividades industriales de transformación de cereales y oleaginosas, en especial, estarán exentas cuando los ingresos brutos anuales del año anterior hayan sido inferiores a $ 64.000.000.- y hayan procesado menos de 360.000 toneladas de granos.
Las industrias que superen los parámetros señalados quedarán gravadas al 2%. Por las ventas directas al público consumidor pagarán la alícuota básica.
Destacamos que se eliminaron los tratamientos diferenciales para contribuyentes extraprovinciales, por lo tanto las exenciones y alícuotas citadas aplican también a industrias radicadas fuera de la jurisdicción de la Provincia.
La alícuota básica del impuesto (para las actividades que no tengan prevista una alícuota diferencial) se fija en el 4.5% para los contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales del año anterior no superen los montos de ventas establecidos por la Resolución 340/17 de la SEPYME para ser considerados como PyMES. Para quienes superen dichos montos la alícuota básica se eleva al 5%.
En tanto, se mantienen en general sin cambios las alícuotas diferenciales ya vigentes.