DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4280
La AFIP reglamenta la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico obligatorio para todos los contribuyentes y responsables.
Tendrá los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces las citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios, comunicados, etc. de cualquier naturaleza dirigidos por la AFIP a dicho domicilio electrónico.
El servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” operará en el sitio “web” institucional de la AFIP donde, además, deberá informarse una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.
Para quienes ya hubieran constituido el domicilio fiscal electrónico e informado dirección de correo electrónico y teléfono con anterioridad, los mismos quedarán confirmados sin necesidad de realizar nuevamente el trámite.
Quienes aún no lo hubieran constituido, y no se encuentren obligados con anterioridad, deberán cumplir con la obligación hasta el día 30 de noviembre de 2018, inclusive.