DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4290
La AFIP introduce importantes cambios en el Régimen de Facturación.
Los responsables inscriptos en IVA, los monotributistas (excepto monoributo social) y los sujetos exentos en IVA, quedarán obligados a utilizar controlador fiscal o factura electrónica por todas sus operaciones en el mercado interno, pudiendo optar por una de ambas modalidades, o ambas en forma conjunta.
Los comprobantes impresos según la R.G. 100 (imprentas o autoimpresores) quedarán limitados a monotributistas sociales, sujetos no alcanzados por IVA, y comprobantes de respaldo para casos excepcionales de inoperabilidad del sistema.
Las MiPyMES por las operaciones con empresas grandes u otra MiPyME adherida al régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, únicamente podrán emitir factura electrónica.
Quienes realicen actividades no incluidas en el Anexo de la norma comentada y opten por utilizar controlador fiscal, el mismo deberá ser de nueva tecnología.
Los contribuyentes que realicen venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos y/o materiales y productos de limpieza, que registren el el último año comercial operaciones por $ 50.000.000.- ó más, y que opten por utilizar controlador fiscal, deberán utilizar equipamiento de nueva tecnología desde el 1/4/2019.
Quienes realicen operaciones con consumidores finales por alguna de las actividades incluidas en el Anexo, y opten por utilizar factura electrónica mediante webservice quedan obligados a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de acuerdo a la R.G. 3685.
Entre otras modificaciones, se destacan también la posibilidad de utilizar 5 dígitos para el código de punto de venta, y se eleva a $ 5.000.- el monto de operación con consumidores finales a partir del cual debe identificarse al comprador.
Las disposiciones comentadas entrarán en vigencia desde el 6/8/2018, excepto para los siguientes casos:
La obligación de emitir factura electrónica o controlador fiscal comenzará a regir para los monotributistas en forma progresiva según su categoría, entre el 6/8/2018 y el 1/4/2019, aunque para las operaciones con consumidores finales será de aplicación desde el 1/4/2019 para todas las categorías.
Para contribuyentes exentos de IVA tengan operaciones anuales por $ 1.000.000.- o más regirá desde el 1/11/2018; y para quienes tengan operaciones por menos de $ 1.000.000.- desde el 1/1/2019.
Por otra parte, para la utilización de los servicios “Administración de Puntos de Venta y Domicilios” y “Autorización de Impresión de Comprobantes”, se requerirá Clave Fiscal con Nivel 3 a partir del 1/4/2019.