DAE - Información Impositiva y Laboral
Decreto 759/2018
El Poder Ejecutivo aclara aspectos sobre las modificaciones introducidas por la Ley 27.430 al Decreto 814/01. Recordamos que allí se estableció la unificación gradual de las alícuotas para el cálculo de las contribuciones patronales hasta llegar al 19.5%, así como la aplicación, también gradual, de un mínimo no imponible de $ 12.000.- actualizable.
Establece que la actualización del citado importe será determinada por la Secretaría de Seguridad Social para la determinación de las contribuciones patronales que se devenguen desde el 1° de enero de cada año, a partir de 2019.
A su vez, se faculta a la AFIP para establecer el modo de practicar la detracción del mínimo no imponible.
Cuando corresponda proporcionarla en función de los días trabajados se considerará que el mes es de 30 días; y cuando se trate de contratos de trabajo a tiempo parcial, la detracción será proporcional al tiempo trabajado no pudiendo superar el equivalente a los 2/3 del importe que corresponda a un trabajador de jornada completa.
Para determinar las contribuciones adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales o especiales no se considerará la detracción del mínimo no imponible.
La AFIP también deberá reglamentar la opción de los empleadores entre aplicar el mínimo no imponible o continuar con el beneficio de reducción de las contribuciones establecido por la Ley 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado.
Por último el Decreto comentado establece que las modificaciones introducidas por la Ley 27.430 al Decreto 814/01 son aplicables a los empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes y contribuciones emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial. Asimismo, el mínimo no imponible establecido será de aplicación al régimen de la industria de la construcción - Ley 22.250, excepto respecto de los aportes adicionales.