9 de octubre de 2018

B.E. 1427 - SISA. Comercialización de granos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4310

A partir del 1 de noviembre serán de aplicación las normas de la Resolución General 4310, por la cual la AFIP reglamentó la implementación del SISA - SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA,  respecto de la producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.

Registros integrados

La inclusión en el SISA es obligatoria para los productores y los operadores, así como para los propietarios, copropietarios, usufructuarios y ocupantes, y sus subcontratantes, de inmuebles rurales explotados.

En el estado inicial se migrarán los datos de los productores y operadores incluidos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG), en el Padrón de Productores de Granos Monotributistas (PPGM), y de quienes hayan exteriorizado su condición de productores en los regímenes de información de Capacidad Productiva y en el TIRE.

Para la incorporación al SISA son requisitos tener registrados y aceptados los datos biométricos, tener informados teléfono y correo electrónico en el Sistema Registral, así como también tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

Sistema de "Scoring"

Se establece un sistema de evaluación de la conducta fiscal ("scoring") que calificará a los contribuyentes en los siguientes estados:

Estado 1 - Bajo Riesgo - para quienes hayan permanecido al menos 24 meses corridos en Estado 2 y tengan categoría "A" en el SIPER.

Estado 2 - Mediano Riesgo - para quienes realicen su primera inscripción en el SISA o tengan calificación distinta de "A" en el SIPER.

Estado 3 - Alto Riesgo - para quienes registren los incumplimientos formales o incorrecta conducta fiscal detallados en el Anexo II de la resolución.

Se considerarán inactivos a quienes no registren inscripción en el RUCA o RENSPA, en los impuestos IVA, Ganancias o Monotributo, incumplimiento de datos biométricos o domicilio fiscal, así como a los incluidos en la base contribuyentes no confiables o quienes tengan CUIT inactiva.

Se calificará inicialmente en Estado 1 a los productores y operadores que hayan permanecido activos en el RFOG o en el PPGM durante los 24 meses previos al inicio del “SISA”.

La AFIP aplicará la calificación en forma periódica notificando al contribuyente cuando detecte incumplimientos y otorgando plazo para subsanarlos. Una vez resueltas las inconsistencias el sistema, de corresposnder, mejorará el estado automáticamente o el contribuyente podrá solicitar el reproceso de la información.

Quienes consideren que el estado asignado en el SISA no se corresponde con su situación fiscal podrán oponer el Recurso de Apelación previsto por el Art. 74 del Dto. 1397/79, reglamentario de la Ley de Procedimiento Tributario.

Módulos

El SISA cuenta con distintos módulos: "MÓDULO CATEGORÍA - ALTAS Y BAJAS" donde productores y operadores deberán cumplir con la información relativa al RFOG; "MÓDULO SUPERFICIE/ACTIVIDAD" donde se manejará toda la información del TIRE; y "MÓDULO INFORMACIÓN PRODUCTIVA" donde se suministrará la información correspondiente a existencias y superficies.

Régimen de retenciones del IVA

La misma resolución reemplaza el régimen de retenciones del IVA, antes establecido por la R.G. 2300.

Las modificaciones más importantes se refieren a las alícuotas de retención aplicables, las cuales estarán condicionadas al estado de "scoring" que presenten los sujetos pasibles de la retención:

a) Operaciones de Granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, excepto arroz:

- Productores vendedores:
. en Estado 1: 5%
. en Estado 2: 7% 
. en Estado 3: 8%

- Operadores vendedores.
. en Estado 1 y Estado 2: 5%
. en Estado 3: 8%

b) Operaciones de Granos y semillas en proceso de certificación -arroz-:

- Productores vendedores:
. en Estado 1: 10%
. en Estado 2: 14%
. en Estado 3: 16%

- Operadores vendedores.
. en Estado 1 y Estado 2: 10%
. en Estado 3: 16%

En todos los casos, a los sujetos considerados como Inactivos se les retendrá el 100% del IVA.

Ingreso de las retenciones efectuadas

No hay mayores modificaciones en cuanto a las formas y plazos de ingreso de las retenciones efectuadas, destacándose que los intermediarios podrán efectuar la compensación de las retenciones efectuadas con los saldos a favor de libre disponibilidad en el IVA, siempre que se encuentren calificados en el "scoring" con Estado 1 ó Estado 2, y tengan al menos una planta habilitada en el RUCA.

No se podrán compensar las retenciones practicadas a sujetos Inactivos en el SISA.

Régimen especial de pago del IVA

Tal como en el régimen vigente, la diferencia entre el IVA total liquidado y la retención efectuada, debe ser depositada en la cuenta bancaria de la CBU informada por el vendedor. 

Reintegro sistemático

A los productores calificados en Estado 1 se les reintegrará en su CBU informada el 100% de las retenciones sufridas, en tanto a los calificados en Estado 2 se les reintegrará el 85,71%.

Las condiciones para los reintegros son similares a las ya vigentes, en cuanto a la registración de las operaciones y sus respectivos C.O.E. en las declaraciones juradas de IVA del productor y de SICORE del agente de retención. 

La acreditación del reintegro se efectuará hasta el último día hábil del mes calendario de la presentación de la declaración jurada del IVA correspondiente al período fiscal en el cual se practicaron las retenciones. De no producirse el reintegro en el plazo citado, el productor podrá consultar en el servicio “SISA - Régimen de devolución de retenciones” los motivos de la falta de reintegro y, en su caso, podrá presentar una nota de disconformidad en la dependencia de AFIP correspondiente.

Vigencia

Las normas relativas a los registros integrados en el SISA tendrán vigencia desde el 1 de noviembre.

Sin embargo, lo referido al módulo información productiva regirá desde el 1/10/2019 (campaña 19/20) para los cultivos de invierno, y desde el 1/1/2019 para los cultivos de verano.

La normativa referida al régimen de retenciones del IVA regirá para los pagos que se efectúen a partir del 1 de noviembre de 2018, aún cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad a la dicha fecha.