DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4325
La AFIP reemplaza el texto de la R.G. 2118, régimen de retenciones del Impuesto a las Ganancias en las operaciones de venta de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
La alícuota de retención se establecerá según la condición del sujeto en el Impuesto a las Ganancias y la calificación en el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”:
a) Sujetos inscriptos en Ganancias:
- Estado 1: no sufrirán retención
- Estado 2: retención 2%
- Estado 3: retención 15%
b) Sujetos Inscriptos en Ganancias e Inactivos en el SISA: retención 28%
c) Sujetos No Inscriptos en Ganancias: retención 30%.
El monto mensual no sujeto a retención para las operaciones de compraventa se fija en $ 142.400.- y para las comisiones y otras retribuciones en $ 10.700.-
No corresponderá efectuar retenciones cuando resulte un importe a retener inferior a $ 375.- en las operaciones de compraventa; y a $ 150.- en las comisiones.
Los montos no sujetos a retención ni los importes de retención mínima indicados en los dos párrafos precedentes no serán de aplicación para los sujetos no inscriptos en Ganancias ni para los sujetos inactivos en el SISA.
Se modifican los códigos de régimen para declarar las retenciones en el SICORE.
Se modifican los códigos de régimen para declarar las retenciones en el SICORE.
Las modificaciones serán de aplicación para los pagos que se efectúen desde el día 1 de diciembre de 2018, aún cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad a dicha fecha.