DAE - Información Impositiva y Laboral
Decreto 976/18
El Poder Ejecutivo reglamenta ciertos aspectos de las modificaciones introducidas por la Ley 27.430 al Impuesto a las Ganancias.
Determina el alcance del segundo párrafo del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, introducido por la citada Ley 27.430, en cuanto grava las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos.
Define que quedarán alcanzadas cuando concurran las siguientes condiciones:
a) que los empleados hayan ocupado o desempeñado efectivamente dichos cargos dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación en forma continua o discontinua; y
b) que la remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable supere en al menos 15 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la desvinculación.
En otro orden, se formulan precisiones sobre el gravamen aplicable a los resultados derivados de la enajenación de inmuebles adquiridos a partir de la vigencia de la Ley N° 27.430.