DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4335
La AFIP implementa la "Billetera Electrónica AFIP", que los contribuyentes y responsables podrán utilizar opcionalmente para la cancelación de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
El contribuyente podrá ingresar fondos a la "Billetera Electrónica" en forma genérica, sin imputación específica, indicando sólo la CUIT a la cual se acreditarán los fondos. Posteriormente, a través del Sistema Cuentas Tributarias, podrá afectarlos a la cancelación de obligaciones propias o de un tercero, indicando CUIT, impuesto-concepto-subconcepto, período fiscal e importe.
Los fondos se podrán ingresar a la "Billetera Electrónica" en importes no menores a $ 1.200.- mediante transferencia por Volante Electrónico de Pago (VEP) y por el sistema de Transferencia Bancaria Internacional (TBI).
El crédito de la "Billetera Electrónica" podrá utilizarse para cancelar saldos de declaraciones juradas, anticipos, pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones e intereses y multas.
No podrá utilizarse para el pago de autónomos, monotributo, régimen de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares, cuotas y/o pagos a cuenta correspondientes de planes de facilidades, ni regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos.
Los fondos no afectados específicamente dentro de los 30 días de ingresados podrán ser aplicados de oficio por la AFIP. Por su parte, el contribuyente podrá solicitar su devolución en caso de no existir obligaciones adeudadas.