DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4367
La AFIP estableció las formas y condiciones para la instrumentación de la Factura de Crédito Electrónica MIPYME (FCE).
El régimen, creado por la Ley 27.440 y reglamentado por el Dto. 471/18, entrará en vigencia gradualmente por actividad económica, según el cronograma que se dará a conocer oportunamente.
Las empresas grandes obligadas a aceptar las Facturas de Crédito Electrónica MIPYME son aquellas que superen los valores máximos establecidos por la SEPYME para la categoría Mediana tramo 2. La AFIP elaborará anualmente el padrón de las empresas obligadas, el cual estará disponible en su sitio web en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, y las empresas incluidas serán informadas en su Domicilio Fiscal Electrónico hasta el séptimo día hábil del mes de mayo de cada año.
Las MIPYMES deberán emitir las Facturas con los procedimientos de la Factura Electrónica a través del servicio "Comprobantes en Línea" o por intercambio de información “WebService”. Previamente deberán consultar en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” si el comprador, locatario o prestatario se encuentra obligado por el régimen.
El comprobante emitido deberá entregarse al receptor al día siguiente al de su emisión, y además la AFIP pondrá el comprobante a disposición del receptor en su domicilio fiscal electrónico.
Por su parte el comprador, locatario o prestatario deberá informar la cancelación, rechazo o aceptación expresa de la Factura en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.
Las percepciones que correspondan por la operación serán consignadas en la factura por el emisor de la misma, en tanto que las retenciones deberán ser informadas por el receptor.
El “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” estará conformado por la totalidad de los comprobantes emitidos, aceptados, cancelados y rechazados; y también se utilizará para consultar los sujetos obligados a recibir las Facturas de Crédito Electrónicas MIPYME, así como para informar las cancelaciones parciales y manifestar la voluntad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de que dichos comprobantes sean informados a un Agente de Depósito Colectivo.
El Registro funcionará en las modalidades de servicio web y de intercambio de información "webservice".