DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4396
La AFIP modificó la R.G. 4003, contemplando las modificaciones incorporadas al Impuesto a las Ganancias por la Ley 27.430.
Destacamos que se modifica el procedimiento de confección y puesta a disposición de las liquidaciones anuales, finales e informativas previstas en el Art. 21 de la resolución. Las mismas se confeccionarán de acuerdo al modelo del Anexo III y se presentarán mediante transferencia electrónica de datos por el servicio "Presentación de DDJJ y Pagos". El sistema emitirá el Formulario F.1357, el cual también será puesto a disposición del empleado en el servicio SIRADIG. El formato del archivo a transferir será puesto a disposición por la AFIP en su sitio web.
La liquidación anual deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de abril, en tanto las declaraciones finales o informativas, dentro de los cinco días de realizada la liquidación.
No será obligatoria la transferencia electrónica de la liquidación anual cuando el empleado no haya alcanzado ganancias anuales de $ 1.000.000 y se le haya retenido la totalidad del impuesto. En ese caso se podrá optar por entregarle una copia de la liquidación confeccionada según el modelo del Anexo III.
Las declaraciones juradas informativas anuales previstas por el Art. 14, por parte de los beneficiarios que hayan obtenido ganancias en el año por un importe igual o superior a $ 1.000.000.- deberán presentarse mediante los servicios web Bienes Personales y Ganancias Personas Humanas, pudiendo optar en este último caso por el Régimen Simplificado. El ingreso a dichos servicios requiere Clave Fiscal nivel 2.
A los efectos de ingresar al servicio SIRADIG, los beneficiarios deberán haber constituido domicilio fiscal electrónico.
Se incorporan al texto de la R.G. 4003 las adecuaciones correspondientes a las modificaciones introducidas en la ley del impuesto por la Ley 27.430, entre ellas la incorporación como objeto de retención de las sumas abonadas a
quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos con motivo de su desvinculación laboral, que excedan los montos indemnizatorios mínimos.
Se incorporan precisiones respecto de las deducciones, entre las que destacamos las siguientes.
La deducción de los aportes obligatorios para el empleado deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto de las horas extras exentas.
En el caso de corredores y viajantes de comercio sólo podrán deducir la amortización impositiva del rodado y los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo, cuando utilicen vehículo propio. Sólo podrán computarse estos conceptos en la proporción de afectación del vehículo a la actividad.
Se podrán deducir gastos en adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado y cuyos costos no fueron reintegrados.
Las deducciones incorporadas al régimen por esta resolución, se encontrarán disponibles en el SIRADIG a partir del 1/3/2019. Por su parte, la transferencia electrónica de las liquidaciones confeccionadas por el empleador resultarán de aplicación para las liquidaciones anuales, finales e informativas que se confeccionen a partir del 1/4/2019.