DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4435
La AFIP dispone los requisitos, formalidades y demás condiciones para la puesta en marcha del Régimen Simplificado Especial para pequeños productores agropecuarios, establecido por la ley 27.470.
Quedan alcanzados por el régimen los pequeños productores que desarrollen exclusivamente actividades primarias y que al menos el 80% de sus ingresos totales provengan de la producción de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y/o té.
Los sujetos que adhieran al régimen estarán exentos del impuesto integrado y abonarán el 50% de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Sistema Nacional del Seguro de Salud y, de corresponder al Régimen Nacional de Obras Sociales por los integrantes del grupo familiar primario incorporados en calidad de adherentes.
Los sujetos que efectúen la adquisición de los productos agrícolas a los pequeños productores actuarán como agentes de retención, debiendo retener un 5% del importe de cada pago, que se imputará para la cancelación de las cotizaciones correspondientes. De resultar insuficientes las retenciones sufridas, el productor deberá ingresar las diferencias hasta el día 20 de enero del año siguiente.