DAE - Información Impositiva y Laboral
Decreto 52/17
El Poder Ejecutivo modificó el Decreto 1584/10, que establece el régimen de Feriados Nacionales.
Se eliminan los dos feriados turísticos anuales y se establece que los feriados que resulten en días martes y miércoles se cumplirán el lunes anterior, y los que resulten en días jueves y viernes se cumplirán el lunes siguiente.
Se exceptúan de esta medida, por lo tanto no se trasladarán los siguientes feriados: 1° de Enero, Lunes y Martes de Carnaval, Viernes Santo, 1° de Mayo, 25 de Mayo, 9 de Julio, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre.