DAE - Información Impositiva y Laboral
Decreto 54/17
El Poder Ejecutivo estableció modificaciones al régimen de Riesgos del Trabajo.
Establece que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por la Ley N° 24.241 constituirán instancia obligatoria previa para que el trabajador solicite u homologue el otorgamiento de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, en forma previa a dar curso a cualquier acción judicial.
Se crea el Servicio de Homologación, en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, que será el encargado de sustanciar y homologar los acuerdos por incapacidades laborales permanentes definitivas y fallecimiento, previstas en Ley N° 24.557.
Se invita a las provincias a que adhieran al sistema delegando a la jurisdicción administrativa nacional las competencias necesarias para la sustanciación y resolución de los procesos ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, incluyendo el recurso ante la Comisión Médica Central, adecuando su normativa local.
Por otra parte, se crea crea el Autoseguro Público Provincial destinado a que las provincias y sus municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan autoasegurar los riesgos del trabajo definidos respecto de los regímenes de empleo público local.
Se introducen también diversas modificaciones al régimen de Riesgos del Trabajo. Entre otras modificaciones, se establece que para evitar el efecto de la inflación los salarios mensuales que se consideran a fin de establecer el ingreso base se ajusten por aplicación de la variación del índice RIPTE; y además para el período comprendido entre la primera manifestación invalidante y el momento de la homologación o determinación de la incapacidad laboral definitiva o el deceso del trabajador, así como en caso de mora en el pago de las indemnizaciones, se determina la aplicación de intereses según el promedio de la Tasa Activa que abona el Banco Nación.