21 de abril de 2021

B.E. 1893 - Impuesto a las Ganancias. Modificaciones

DAE - Información Impositiva On-Line

Ley 27.617

Se establecieron modificaciones en el Impuesto a las Ganancias para el personal en relación de dependencia y jubilaciones, entre las que destacamos las siguientes:

- Se establece que no pagarán el impuesto los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados, y cargos públicos, cuya remuneración bruta no supere los $150.000.- mensuales. A tal efecto la deducción especial se incrementará en el monto necesario para que la ganancia neta sujeta a impuesto resulte igual a cero.
Para los sujetos cuya remuneración bruta mensual supere los $150.000.- pero no exceda los $173.000.- el Poder Ejecutivo definirá la deducción a computar.

- Estará exento el Sueldo Anual Complementario para los sujetos cuya remuneración bruta no supere la suma de $150.000.- mensuales.

- La deducción por cónyuge será también aplicable en el caso de las uniones de convivientes que se acrediten en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.

- Se duplica la deducción por hijo incapacitado para el trabajo.

- Se eximen los montos que se perciban en conceptos de bono por productividad, fallo de caja o conceptos similares, con un límite equivalente al 40% de la ganancia no imponible, sólo para trabajadores cuya remuneración bruta no supeere los $300.000.- mensuales

- Se exime el reintegro documentado de los gastos de guardería hasta los 3 años de edad, y la provisión de herramientas educativas, hasta el límite del 40% de la ganancia no imponible.

- Se eleva a 8 haberes mínimos la deducción por ganancia no imponble y deducción especial para las jubilaciones.

- Se prorroga hasta el 30/9/2021 la exención de las remuneraciones por guardias y horas extras del personal de salud.

- Las modificaciones comentadas tendrán efecto a partir del 1 de enero de 2021.

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