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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Julio, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
Información Impositiva y Laboral para Cooperativas Agropecuarias
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Julio, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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ARCA prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes pertenecientes al sector salud, dispuesta por la Resolución General 5628 y sus complementarias.
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Principales vencimientos del 03/08/26 al 07/08/26
CONCEPTO |
03/08 |
04/08 |
05/08 |
06/08 |
07/08 |
Autónomos |
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0/1/2/3 |
4/5/6 |
7/8/9 |
Monotributo Recategorización |
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Todos |
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 en la suma de $141.380,42 y $4.594.798,23, respectivamente, a partir del período devengado agosto de 2026.
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Principales vencimientos del 27/07/26 al 31/07/26
CONCEPTO |
27/07 |
28/07 |
29/07 |
30/07 |
31/07 |
Registro de Operaciones Inmobiliarias |
Todos |
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Ganancias Personas Humanas |
Todos |
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Ganancias Personas Humanas |
Todos |
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Ganancias Impuesto cedular |
Todos |
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Bienes Personales |
Todos |
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Participaciones Societarias. R.G. 4697 |
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0/1/2/3 |
4/5/6 |
7/8/9 |
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Bienes Personales. D.J. Patrimonial |
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Todos |
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El Poder Ejecutivo formuló precisiones sobre los conceptos que integran la base de cálculo de los aportes y contribuciones previstos en los Convenios Colectivos de Trabajo, a los efectos de considerar los topes previstos por el Art. 9 de la Ley 14.250.
Recordamos que dicha norma establece un tope del 2% para los aportes y contribuciones a favor de las asociaciones de trabajadores, y del 0,5% para aquellos destinados a cámaras o asociaciones de empleadores.
Integrarán la base de cálculo el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador, las sumas remunerativas normales y habituales de frecuencia de pago mensual de origen convencional.
No integrarán la base de cálculo otros conceptos tales como premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, sueldo anual complementario, plus vacacional, sumas no remunerativas y todo otro concepto que no se abone en forma normal, habitual y mensual.
Por otra parte, se establece que los aportes y contribuciones no obligatorios que los empleadores se comprometan a efectuar en el marco de Convenios Colectivos de Trabajo quedan fuera del tope previsto por la Ley 14.250. Las contribuciones y aportes a cargo de los empleadores deberán destinarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la asociación sindical.
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Principales vencimientos del 20/07/26 al 24/07/26
CONCEPTO |
20/07 |
21/07 |
22/07 |
23/07 |
24/07 |
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral |
8/9 |
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Monotributo |
Todos |
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Libro IVA Digital |
0/1 |
2/3 |
4/5 |
6/7 |
8/9 |
IVA |
0/1 |
2/3 |
4/5 |
6/7 |
8/9 |
SICORE / SIRE |
0/1/2/3 |
4/5/6 |
7/8/9 |
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ARCA implementó un régimen especial de facilidades de pago para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.
Permite la regularización de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026, incluyendo retenciones y percepciones impositivas.
Contempla planes de pago de hasta 15 cuotas para Medianas Empresas Tramos 1 y 2, y hasta 18 cuotas para Micro y Pequeñas Empresas, Pequeños Contribuyentes, y Entidades sin fines de lucro; con un interés de financiación del 2,75% mensual.
El acogimiento podrá realizarse hasta el 30 de octubre de 2026 a través del servicio “Mis Facilidades”.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Junio, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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ARCA extendió al 31 de Julio de 2026 el plazo para la presentación de la Memoria, Estados Contables, Informe del Auditor y documentación adicional previstos en los incisos b) y c) del artículo 4° de la Resolución General 4626, correspondientes al cierre de ejercicio en Diciembre de 2025.
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ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 en la suma de $138.757,90 y $4.509.567,41, respectivamente, a partir del período devengado julio de 2026.
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ARCA prorrogó hasta el 31/12/2026 la exclusión de percepciones de IVA y Ganancias, dispuesta por las resoluciones generales 5490 y 5501. para las operaciones de importación de a las operaciones de importación de determinados bienes de primera necesidad, y diversas clases de insumos requeridos por el sector productivo de las MiPyME.
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ARCA modificó las Resoluciones Generales 1415 y 4291, referidas a la emisión de comprobantes, para incorporar los cambios introducidos por la Resolución General 5824 y prorrogando la entrada en vigencia para algunos de dichos cambios.
Se mantiene la vigencia desde el 1 de julio para las siguientes disposiciones:
- La obligación de emitir comprobantes por parte de Directores, Síndicos y miembros del Consejo de S.A. y similares. En estos casos la emisión del comprobante debe efectuarse el día de la asignación por asamblea o directorio.
- La obligación de identificar al consumidor final en el comprobante cuando éste así lo requiera, con independencia del monto de la operación
- La opción de vincular punto de venta con actividad
- La opción de emitir liquidación electrónica mensual, agrupando las operaciones del período, en el caso de entidades financieras, de seguros, administradoras de tarjetas, instituciones educativas y medicina prepaga.
Se prorroga la obligación de emitir comprobantes para las siguientes actividades:
- Desde el 1/9/2026: seguros (excepto seguros de caución)
- Desde el 1/10/2026: entidades financieras por leasing y comercio exterior
- Desde el 1/12/2026: entidades financieras por préstamos y operaciones con consumidores finales
- Desde el 1/12/2026: entidades financieras, administradoras de tarjetas y de servicios de pagos por los ingresos incluidos en las liquidaciones a los titulares de tarjetas
- Desde el 1/3/2026: entidades de seguros por operaciones de coaseguro
- Desde el 1/3/2026: entidades financieras, administradoras de tarjetas y de servicios de pagos por liquidaciones a comercios
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ARCA fijó el período de feria fiscal de invierno entre los días 13 y 24 de julio de 2026.
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ARCA definió los requisitos, plazos y condiciones para la adhesión al régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), establecido por el Título XXII de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.
El régimen prevé la regularización de las relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, iniciadas hasta el día 5 de marzo de 2026, inclusive, y vigentes a la fecha de adhesión.
Podrán regularizarse obligaciones por relaciones laborales no registradas, aquellas en las que se hubiere indicado una fecha de inicio posterior a la real y/o una remuneración inferior a la efectivamente percibida por el trabajador.
La regularización deberá efectuarse hasta el 28 de noviembre de 2026, inclusive, y podrá alcanzar las obligaciones devengadas hasta el período octubre de 2026, inclusive.
Los empleadores deberán presentar, las declaraciones juradas originales o rectificativas de los períodos fiscales que se regularicen. El sistema “Declaración en Línea” efectuará en forma automática el cálculo del porcentaje de condonación que corresponda, según se trate de Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro (90%), Medianas Empresas (80%), o demás empleadores (70%).
La cancelación de la deuda no condonada podrá abonarse de contado, con una reducción del 50%, o mediante un plan de facilidades de hasta 72 cuotas para Micro y Pequeñas Empresas y Entidades sin fines de lucro; hasta 48 cuotas para Medianas Empresas Tramo 1 y 2; y hasta 36 cuotas para los demás empleadores.
La adhesión se hará por el sistema “Mis Facilidades”, opción “Ley Nº 27802 - Régimen de Regularización Promoción del Empleo Registrado”.
Los sistemas se encontrarán disponibles desde el día 16 de junio de 2026.
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Nuevo Acuerdo Salarial de URGARA otorga una suma fija de pago único como recomposición salarial correspondiente al primer trimestre 2026, no remunerativa, sin impacto en SAC ni otros adicionales.
Para Mayo y Junio se acuerda un incremento del 1,5% en cada mes, acumulativos, no remunerativos, que en este caso sí deberán considerarse para SAC y otros adicionales.
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La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca aprobó los listados de los bienes correspondientes a las inversiones productivas en sistemas y/o equipos de riego, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes, que no están sujetas al requisito de inversión mínima exigidas por el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).
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ARCA sustituyó la Resolución General 3497/92 (DGI), que establece el procedimiento a seguir por los beneficiarios de pagos de ganancias de fuente argentina a sujetos residentes en el exterior, en los casos en que se haya regulado un tratamiento especial en los acuerdos y convenios para evitar la doble imposición, suscriptos entre nuestro país y otros Estados.
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El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado previsto por el Título XXII de la Ley de Modernización Laboral 27.802, que prevé que los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado no registradas o deficientemente registradas, iniciadas hasta la fecha de promulgación de la referida ley.
Los beneficios previstos por el régimen se aplicarán a las obligaciones que se encuentren vencidas hasta el último día, inclusive, del mes en que se presente la solicitud de regularización.
El porcentaje de condonación de la deuda de aportes y contribuciones será del 90% para Micro y Pequeñas Empresas y Entidades sin fines de lucro; del 80% para Medianas Empresas; y del 70% para los demás empleadores.
Para los aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo y de las cuotas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) la condonación será del 100%.
La deuda no condonada podrá abonarse con un plan de facilidades de pago que disponga ARCA con un máximo de 72 cuotas y una tasa máxima del 12% nominal anual.
Si la deuda no condonada se regulariza de contado en las condiciones que determine ARCA, será reducida en un 50% del capital e intereses.
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El Poder Ejecutivo reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por el Título II de la Ley de Modernización Laboral 27.802, cuya fecha de entrada en vigencia se prorrogó al 1 de noviembre de 2026.
El régimen será aplicable a los empleadores del sector privado, incluido el régimen de trabajo agrario. Se excluye al sector público, al personal de la construcción, y al personal de casas particulares.
A los efectos de determinar el porcentaje de la contribución mensual al Fondo, se considerarán como Micro, Pequeñas y Medianas empresas a aquellas que cuenten con certificado que acredite esa condición. Quedan comprendidas dentro de dicha definición las entidades sin fines de lucro registradas como tales ante ARCA y en tanto cumplan con los parámetros previstos para ser consideradas MiPymes.
Los trabajadores comprendidos son aquellos cuya relación laboral se encuentre inscripta y declarada conforme a la normativa laboral y de seguridad social vigente, con una antelación no menor a 12 meses respecto de la extinción del vínculo laboral.
ARCA establecerá el procedimiento de declaración y pago de la contribución mensual al FAL de forma integrada a la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) y actuará como agente de derivación a la Cuenta individual del empleador. En ningún caso las sumas correspondientes a la contribución al FAL podrán ser objeto de compensación, afectación o imputación con otras obligaciones.
Se establecen las pautas para el procedimiento de validación y pago de las indemnizaciones, disponiendo que las Entidades Habilitadas deberán habilitar mecanismos que permitan a los empleadores generar y presentar en forma electrónica la declaración jurada requerida para la solicitud de pago de indemnizaciones correspondientes.
Por lo demás, se definen precisiones respecto de las entidades habilitadas para la administración de los fondos, las características de las cuentas individuales del empleador, los vehículos de inversión colectiva autorizados, y otros aspectos operativos del régimen.
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El Poder Ejecutivo reglamentó diversos aspectos relacionados con la Ley de Modernización Laboral.
Sobre las modificaciones introducidas por dicha Ley a la Ley de Contrato de Trabajo, destacamos lo siguiente, contenido en los Anexos I y III del Decreto:
- A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Modernización Laboral la registración de las relaciones laborales se cumplirá con el alta y baja de los trabajadores en los sistemas habilitados por ARCA. No se requerirá llevar libros laborales en soporte físico ni digital.
- El beneficio social correspondiente a los servicios gastronómicos fuera del establecimiento, sólo podrá instrumentarse mediante prestación o provisión solventada directamente por el empleador, no podrá ser sustituido ni compensado en dinero u otro medio de pago a favor del trabajador, y su monto no podrá exceder el valor del 40 % del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Los reintegros de gastos médicos, odontológicos y farmacéuticos asumidos por el empleador no podrán exceder el 5% de la remuneración bruta anual del trabajador.
- En el Anexo III del Decreto se publica el modelo al que deberá ajustarse el recibo de haberes.
- Se reglamentan las condiciones de las licencias por enfermedad. La prescripción que incluya la indicación de reposo laboral deberá contener el diagnóstico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo indicados. Debe ser emitida electrónicamente mediante sistema de información o plataforma digital debidamente registrada en el REGISTRO NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES SANITARIAS (ReNaPDiS) y suscrita por profesional habilitado ante la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS).
Para resolver las discrepancias entre el diagnóstico inicial y el control médico efectuado por el empleador, las partes podrán recurrir a una junta médica en una institución oficial, en aquellas jurisdicciones en las que la autoridad administrativa hubiere habilitado esta opción; o por dictamen de institutos públicos o privados que se encuentren inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD por un período mínimo y continuado de años.
El Ministerio de Salud reglamentará las condiciones técnicas y operativas de las plataformas y registros mencionados precedentemente.
- La Secretaría de Trabajo deberá reglamentar el procedimiento para la formalización de la renuncia del trabajador cuando ésta se formalice ante la autoridad administrativa del trabajo, incluyendo su registro y notificación fehaciente al empleador. Los acuerdos podrán ser homologados con autoridad de cosa juzgada, previa verificación de su legalidad, la inexistencia de vicios del consentimiento y la adecuada composición de los intereses de las partes.
- Respecto de la extinción del contrato de trabajo por jubilación del trabajador, se instruye a la ANSES para que implemente un sistema de notificación del inicio y de la finalización del trámite jubilatorio, dirigido a los empleadores y a los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, a fin de que tomen conocimiento del otorgamiento del beneficio jubilatorio.
En otro orden, el Anexo II del Decreto comentado, aprueba una nueva reglamentación de Empresas de Servicios Eventuales.
Sobre el Régimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto que utilizan plataformas tecnológicas, previsto en el TÍTULO XII de la Ley de Modernización Laboral, se dispone que la Secretaría de Transporte y la Secretaría de Trabajo serán autoridad de aplicación de dicho régimen.
Se establecen criterios para renegociación de las convenciones colectivas de trabajo vencidas que no consignan un plazo cierto de vigencia o una fecha expresa de vencimiento, instruyendo a la Secretaría de Trabajo para que inicie el procedimiento de convocatoria para negociar, y/o renegociar y/o ratificar las cláusulas de los Convenios Colectivos de Trabajo que estuvieran vencido, y se establecen pautas para la legitimación de las asociaciones de empleadores y cámaras empresarias para participar en las negociaciones colectivas.
Se introducen modificaciones a la reglamentación de la Ley de Asociaciones Sindicales, entre las que destacamos que el crédito de horas mensuales que el empleador debe conceder a los delegados del personal para el ejercicio de sus funciones, deberá ejercerse de modo compatible con la continuidad operativa del establecimiento, y no podrá afectar sectores críticos de la explotación o del servicio; y su utilización deberá ser comunicada al empleador con una antelación razonable no menor a 48 horas. El crédito horario no podrá acumularse ni cederse.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Mayo, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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ARCA prorrogó la entrada en vigencia de las disposiciones de las Resoluciones Generales 5782 y 5785, referidas a la utilización del procedimiento especial opcional de emisión de comprobantes electrónicos mediante la utilización del Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.”.
A partir del 1 de agosto de 2026 el citado procedimiento opcional podrá ser utilizado por todos los contribuyentes como modalidad de excepción en caso de contingencias (inoperatividad de los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos o inconvenientes con el funcionamiento de los equipos “Controladores Fiscales”).
Para quienes emitan los comprobantes electrónicos mediante "WebService", el procedimiento especial "C.A.E.A." deberá ser utilizado como primera opción en caso de contingencia.
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ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 en la suma de $135.837,40 y $4.414.652,38, respectivamente, a partir del período devengado junio de 2026.
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ARCA prorrogó los vencimientos del Impuesto a las Ganancias de personas humanas, y del Impuesto sobre los Bienes Personales, del período fiscal 2025, hasta el 27 de julio de 2026.
La medida alcanza a los responsables del Impuesto a las Ganancias del régimen general y a los adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, así como también al impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Por su parte, los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales 2442 (actores) y 4003 (trabajadores en relación de dependencia) que se encuentren obligados a informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, podrán cumplir con esa obligación, respecto del período fiscal 2025, hasta el 31 de julio de 2026.
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Resolución General Conjunta 5849
Por Resolución General Conjunta la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura y ARCA, complementan la reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) establecido por el Título XXIII de la Ley 27.802, y reglamentado por el Decreto 242/2026.
La registración de las inversiones, selección de los beneficios y gestión integral del Régimen se efectuará a través del servicio “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)” que implementará ARCA.
Los beneficiarios deberán estar caracterizados en el “Sistema Registral” de la ARCA como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- y contar con el “Certificado MiPyME” vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en el que se efectivice la primera inversión.
Las entidades sin fines de lucro que puedan acceder al trámite del Certificado MiPyME, deberán tramitar su calificación ante la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
La Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura definirán los bienes que componen las inversiones productivas no sujetas al requisito de inversión mínima exigidas por el régimen (sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes). Los bienes comprendidos en estas inversiones están disponibles para su consulta en el sitio web de ARCA.
Se fijan las condiciones para acreditar el grado de avance inferior al 30% en el caso de las obras iniciadas antes de la vigencia de la Ley.
Se establecen las pautas de coordinación entre los organismos involucrados para el control del régimen y la aplicación de sanciones por incumplimiento.
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ARCA sustituyó la Resolución General 2316 y el Título III de la Resolución General 5250, normas que regulan la emisión del Certificado de Trabajo previsto en el Art. 80 de la LCT y el Certificado de Servicios y Remuneraciones previsto en el Art. 12, inciso g) de la Ley 24.241.
El Certificado de Trabajo del Art. 80 será confeccionado por el empleador a través del sistema “Simplificación Registral” mediante la generación del formulario F.984, en formato digital o en formato físico.
La emisión en formato digital será suficiente para la identificación del empleador sin necesidad de incorporar su firma digital; y el trabajador podrá acceder al Certificado a través del servicio “Trabajo en Blanco”.
Si la emisión se hace en formato físico deberá contar con la firma del empleador e imprimirse por duplicado, poniendo el original a disposición del trabajador en sede de la empresa.
El certificado se basará en la información obrante en las bases de datos de ARCA; y en caso de que la certificación comprenda períodos anteriores a de julio de 1994, el certificado se complementará con otra constancia confeccionada por el empleador con los registros del libro de sueldos y jornales que hubiere utilizado en los períodos involucrados.
El Certificado de Servicios y Remuneraciones previsto en el inciso g) del artículo 12 de la Ley 24.241 se confeccionará a través del servicio informático provisto por la ANSES, al que se podrá acceder a través del sistema “Simplificación Registral”.
Por su parte, los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el SIPA podrán consultar su situación registral mediante el servicio “Trabajo en Blanco”, y obtener el “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)”, con el detalle de las remuneraciones de los últimos 6 meses.
En el mismo sistema podrán obtener el “Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT” emitido digitalmente por el empleador.
En los servicios “Trabajo en Blanco” y “Aportes en línea” el trabajador puede acceder al “Buzón de Observaciones” donde podrá consignar posibles irregularidades observadas.
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Adjuntamos el texto del acuerdo salarial de Comercio - Rama Cerealera - que dispone un incremento del 5%, con carácter remunerativo, que se aplicará de manera escalonada - no acumulativa - de la siguiente forma:
- 2% a partir de abril
- 1,5% a partir de mayo
- 1,5% a partir de junio
Se mantienen las sumas de $ 40.000 y $ 60.000, con carácter no remunerativo hasta el mes de junio, incorporándose a los básicos a partir de julio.
Se agrega una suma no remunerativa de $ 20.000 en los meses de abril, mayo y junio, que también se incorporará a los básicos en julio.
Las sumas no remunerativas deben ser tomadas a los efectos del presentismo, así como del SAC, vacaciones, horas extras, e indemnizaciones. Sólo generarán los aportes y contribuciones a OSECAC, los dispuestos por los Arts. 100 y 101 del CCT y al INCAGRO.
Se acuerda por el plazo de vigencia del acuerdo una contribución solidaria del empleador de OSECAC de $ 28.000 mensuales por cada trabajador comprendido en el convenio.
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ARCA dispuso el procedimiento para la aplicación de los beneficios del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), establecido en el Título XX de la Ley N° 27.802.
Para adherir al régimen, los empleadores deberán registrar a cada nuevo trabajador incorporado, que reúna las condiciones para acceder al mismo, en el servicio "Simplificación Registral" con el código de modalidad de contratación "710 - Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral - Ley 27.802".
Con el mismo código deberá identificarse a los trabajadores en la declaración jurada de aportes y contribuciones en el sistema "Declaración en Línea". El sistema calculará automáticamente las alícuotas correspondientes.
La norma establece también la exclusión del régimen y el decaimiento de sus beneficios cuando no se cumplan los requisitos previstos en el mismo.
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El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) creado por el Título XX de la Ley de Modernización Laboral 27.802.
La ley establece la reducción de alícuotas de contribuciones patronales para la contratación de personal que no haya tenido empleo registrado al 10/12/2025, o que haya estado desempleado los últimos 6 meses, o haya estado inscripto como monotributista, o provenga del sector público.
Por las contrataciones en estas condiciones las contribuciones al SIPA serán del 2% y al INSSJP del 3% durante los primeros 48 meses.
La reglamentación precisa que quedarán alcanzadas las relaciones laborales que se inicien y se registren ante ARCA entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.
Por las nuevas relaciones laborales comprendidas en este régimen el empleador deberá ingresar las contribuciones patronales establecidas en el artículo 159 de la Ley 27.802 (2% con destino al SIPA y 3% al INSSJP) por los primeros 48 meses contados a partir del mes de alta de la nueva relación laboral.
La contribución mensual con destino al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que pudiera corresponder al empleador seguirá siendo de carácter obligatorio.
Los empleadores deberán optar por el régimen a partir del inicio de la nueva relación laboral en la forma que determine ARCA. La falta de ejercicio de dicha opción impedirá el goce retroactivo del beneficio por los períodos en que no se hubiera aplicado.
La secretaría de Trabajo y ARCA deberán dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la aplicación del régimen.
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ARCA implementó en el SISA la opción de compartir información con el "Legajo Único Financiero y Económico" del Registro de Empresas MiPymes.
Los “Productores” de los productos indicados en el artículo 1° Resolución General 4.310 podrán optar por compartir la información productiva suministrada en el “Módulo Información Productiva” con la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.
A tal efecto deberán seleccionar la opción “Compartir datos IP” dentro del servicio SISA, y seleccionar a la citada Secretaría.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241, en las sumas de $132.420,94 y $4.303.619,01, respectivamente, a partir del período devengado mayo de 2026.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Abril, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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El Poder Ejecutivo reglamentó el “Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones” (RIMI) establecido por el Título XXIII de la Ley N° 27.802.
Podrán acceder al régimen las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, por las inversiones productivas que realicen en el país: bienes de capital, obras de infraestructura productiva y proyectos que fortalezcan cadenas de valor y exportaciones.
Comprende inversiones cuyo monto sea igual o superior a u$d 150.000 en el caso de las Micro empresas; u$s 600.000 en las Pequeñas; u$d 3.500.000 en las Medianas Tramo 1; y u$s 9.000.000 en las Medianas Tramo 2.
Los beneficios consisten en la amortización acelerada de bienes de capital, y devolución anticipada del crédito fiscal de IVA vinculado a las inversiones.
Las inversiones alcanzadas son aquellas que se realicen desde la entrada en vigor de la Ley 27.802 y hasta un plazo de 2 años contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución conjunta complementaria que deberán dictar ARCA y la Secretaría de Agricultura y la Secretaría de Energía.
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La SICYPYME modificó la Resolución 220/2019, actualizando los valores del límite de ventas totales anuales y del límite de activo para la categorización de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
También se modifica el último párrafo del Art. 10 del Anexo I de la citada Resolución, indicando que a los efectos de la categorización de las Cooperativas se verificará la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs de las personas jurídicas, formas asociativas, fideicomisos y/o empresas que la cooperativa incorpore como miembros o integrantes, a cuyo efecto se tomará la presentación en el Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales.