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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Enero, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
Información Impositiva y Laboral para Cooperativas Agropecuarias
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Enero, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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Principales vencimientos del 02//02/26 al 06/02/26
| CONCEPTO | 02/02 | 03/02 | 04/02 | 05/02 | 06/02 |
| Autónomos |
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| 0/1/2/3 | 4/5/6 |
| Monotributo |
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| Todos |
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $120.996,78 y $3.932.339,08, respectivamente, a partir del período devengado febrero de 2026.
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Principales vencimientos del 26/01/26 al 30/01/26
| CONCEPTO | 26/01 | 27/01 | 28/01 | 29/01 | 30/01 |
| Registro de Operaciones Inmobiliarias | Todos |
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2026.
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Adjuntamos Acta y Escalas correspondientes al nuevo acuerdo salarial de Comercio - Rama Cerealera, para el período Enero a Abril de 2026.
La suma no remunerativa de $ 40.000.- otorgada en el acuerdo anterior y que debía incorporarse a los básicos en febrero, se seguirá abonando como no remunerativa en febrero y marzo, incorporándose a los básicos en abril.
Se agrega el pago de una suma no remunerativa de $ 60.000.- en cada uno de los meses de enero a abril de 2026. La primera se pagará entre el 1 y el 20 de enero, y las restantes conjuntamente con los haberes de enero, febrero y marzo. Se incorporará a los básicos en el mes de mayo.
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ARCA reemplaza la Resolución General 2109, referida al domicilio fiscal.
Se destaca la incorporación de normas que simplifican y agilizan el procedimiento para la modificación del domicilio fiscal.
La norma entrará en vigencia el 2 de marzo de 2026.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de enero de 2026.
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Se publicó en la fecha la llamada "Ley de Inocencia Fiscal, que contiene modificaciones a la Ley Penal Tributaria, a la Ley de Procedimiento Fiscal, y la creación del régimen de Declaración Simplificada de Ganancias.
Se ajustan los montos mínimos para la configuración de los tipos previstos en la Ley Penal Tributaria:
En los delitos tributarios:
- Evasión Simple: $ 100.000.000
- Evasión Agravada: $ 1.000.000.000
Ese mínimo se reducirá a $ 200.000.000 cuando mediaren personas o estructuras para ocultar la identidad del sujeto obligado, o cuando se utilicen fraudulentamente exenciones o desgravaciones fiscales; y se reducirá a $ 100.000.000 cuando se utilicen facturas apócrifas.
- La apropiación indebida de tributos será penada cuando supere $ 10.000.000 por cada mes.
En los Recursos de la Seguridad Social:
- Evasión simple: $ 7.000.000 por cada mes
- Evasión agravada: 35.000.000
Ese mínimo se reducirá a $ 14.000.000 cuando mediaren personas o estructuras para ocultar la identidad del sujeto obligado, o cuando se utilicen fraudulentamente exenciones o desgravaciones fiscales.
- En la apropiación indebida de recursos de la seguridad social el mínimo será de 3.500.000 por cada mes
La simulación dolosa de cancelación de obligaciones será reprimida cuando supere $ 20.000.000 por ejercicio anual en obligaciones tributarias, y $ 3.500.000 por mes en recursos de la seguridad social.
En otro orden, se establecen precisiones respecto de la extinción de acción penal y la prescripción de las facultades del Fisco.
En la Ley de Procedimiento Fiscal se ajustan los montos de las multas por omisiòn de presentar Declaración Jurada, a $ 220.000 para personas humanas y a $ 440.000 para personas jurídicas; las multas por la omisión de presentar declaraciones juradas de regímenes de información se elevan a $ 5.000.000 y $ 10.000.000, respectivamente; las multas por omisión de deberes formales se graduarán de $ 150.000 a $ 2.500.000 y en caso de infracciones relativas al domicilio fiscal o resistencia a la fiscalización podrán graduarse hasta un máximo de 4 35.000.000.
El incumpliento de requerimientos de la Administración podrá ser sancionado de $ 500.000 a $ 35.000.000; y a contribuyentes o responsables cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $ 10.000.000.000 que incumplan 3 requerimientos se les aplicará una multa de 2 a 10 veces dicho importe máximo.
La falta de registración o declaración en forma de trabajadores en relación de dependencia podrá ser sancionada con $ 200.000 a $ 7.500.000.
Se reduce a 3 años el plazo de prescripción para el contribuyente inscripto que haya cumplido en término con las declaraciones juradas correspondientes, siempre que el organismo recaudador no impugne la declaración jurada presentada por detectar una diferencia no inferior al 15% o superior as $ 100.000.000, o resulte de la utilización de facturas apócrifas.
Se establece un Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, para personas humanas y sucesiones indivisas radicadas en el país, cuyos ingresos totales no superen los $ 1.000.000.000 y su patrimonio total no supere los $ 10.000.000.000.
El sujeto que opte por esta modalidad y acepte el contenido de la declaración jurada propuesta por la ARCA gozará del efecto liberatorio del pago con relación a ese tributo y período fiscal, excepto que, con posterioridad, se verifique la omisión en la declaración de ingresos o el cómputo de una deducción improcedente y/o la utilización de facturas u otros documentos que resultaren apócrifos.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Diciembre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
Circular Impositiva Diciembre 2025
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ARCA prorrogó hasta el 31 de marzo de 2026 el plazo para la adhesión a los planes de facilidades establecidos por la Resolución General 5711 y su complementaria 5777.
Recordamos que el citado régimen de facilidades permite la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2025.
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ARCA extendió hasta el 30 de junio de 2026 la vigencia de la Resolución General 5490, que estableció la exclusión de las percepciones de Ganancias (RG 2281) y de IVA (RG 2937) para las importaciones de una canasta de bienes de primera necesidad.
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ARCA extendió hasta el 31 de julio de 2026 la suspensión de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares a las entidades sin fines de lucro y a los contribuyentes pertenecientes al sector de salud.
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Adjuntamos acuerdo salarial de URGARA para el período Octubre 2025 a Junio 2026, en el que se prevé los siguientes incrementos:
Con carácter remunerativo:
- Octubre 2025: 3% sobre los básicos de septiembre
- Noviembre 2025: 2,5% sobre los básicos de octubre
- Diciembre 2025: 2,5% sobre los básicos de noviembre
Los incrementos de octubre y noviembre deberán abonarse como retroactivos con los haberes de diciembre.
Con carácter no remunerativo:
- Enero 2026: suma fija equivalente al 5,5%
- Febrero 2026: suma fija equivalente al 5,5%
- Marzo 2026: suma fija equivalente al 5,5%
- Abril 2026: suma fija equivalente al 4,5%
- Mayo 2026: suma fija equivalente al 4,5%
- Junio 2026: suma fija equivalente al 4,5%
Las sumas fijas de febrero y marzo se incorporan al básico a partir del 1 de abril; y las de mayo y junio se incorporan el 1 de julio.
Las sumas fijas de febrero, marzo, mayo y junio, se toman para SAC, vacaciones, horas extras, adicionales de convenio, antigüedad, presentismo y licencias. Las de enero y de abril no impactan en adicionales.
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La Jefatura de Gabinete de Ministros estableció los días no laborables con fines turísticos para el año 2026:
- Lunes 23 de marzo
- Viernes 10 de julio
- Lunes 7 de diciembre
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ARCA reemplaza las normas que regulan los procedimientos para la inscripción, alta de impuestos y/o regímenes y modificaciones de datos, reuniendo las mismas en un único plexo normativo.
Se simplifican trámites y documentación exigible y, entre otras cuestiones, se elimina la Clave de Identificación (CDI).
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ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $117.643,93 y $3.823.372,95, respectivamente, a partir del período devengado enero de 2026.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2025.
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La CNTA fijó un ADICIONAL POR INSERCION Y TERMINALIDAD EDUCATIVA DE CARÁCTER REMUNERATIVO POR TITULO SECUNDARIO Y POR TITULO TERCIARIO, a partir del 1° de diciembre de 2025, para todos los trabajadores permanentes de prestación continua que se desempeñen en explotaciones agrarias comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario.
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ARCA modificó la Resolución General 3561, que regula la emisión de comprobantes mediante "Controladores Fiscales", simplificando la información que deben enviar quienes utilicen equipamiento de "Nueva Tecnología".
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Otorgan asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2025.
La medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2025.
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Fijaron nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil:
a.- A partir del 1° de Noviembre de 2025, $328.400 para los trabajadores mensualizados y $ 1.642 por hora, para los trabajadores jornalizados.
b.- A partir del 1° de Diciembre de 2025, $ 334.800 para los trabajadores mensualizados y $1.674 por hora, para los trabajadores jornalizados.
c.- A partir del 1° de Enero de 2026, $341.000 para los trabajadores mensualizados y $ 1.705 por hora, para los trabajadores jornalizados.
d.- A partir del 1° de Febrero de 2026, $ 346.800 para los trabajadores mensualizados y $ 1.734 por hora, para los trabajadores jornalizados.
e.- A partir del 1° de Marzo 2026, $ 352.400, para los trabajadores mensualizados y $ 1.762 por hora, para los trabajadores jornalizados.
f.- A partir del 1° de Abril de 2026, $ 357.800, para los trabajadores mensualizados y $ 1.789 por hora, para los trabajadores jornalizados.
g.- A partir del 1° de Mayo de 2026, $ 363.000, para los trabajadores mensualizados y $ 1.815 por hora, para los trabajadores jornalizados.
h.- A partir del 1° de Junio de 2026, $ 367.800, para los trabajadores mensualizados y $ 1.839 por hora, para los trabajadores jornalizados.
i.- A partir del 1° de Julio de 2026, $ 372.400, para los trabajadores mensualizados y $ 1.862 por hora, para los trabajadores jornalizados.
j.- A partir del 1° de Agosto de 2026, $ 376.600, para los trabajadores mensualizados y $ 1.883 por hora, para los trabajadores jornalizados.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Noviembre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
Circular Impositiva Noviembre 2025
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ANSES Estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $ 114.808,17 y $ 3.731.212,01, respectivamente, a partir del período devengado diciembre de 2025.
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ARCA, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución 1834/2025 del Ministerio de Economía, estableció un mecanismo opcional para la conversión a dólares de los saldos de libre disponibilidad vinculados a operaciones de comercio exterior y reintegros de exportación.
Podrán optar por este régimen los contribuyentes y/o responsables que cuenten con solicitudes de devolución de saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior y/o de pedidos de pago de reintegros a la exportación, al 31 de octubre de 2025.
El plazo para ejercer la opción se extenderá desde el 5 de diciembre de 2025 hasta el 1 de marzo de 2026.
La conversión a dólares se hará al tipo de cambio vendedor del Banco Nación de la Argentina del día 18 de noviembre de 2025.
Los saldos por los que se haya ejercido la opción, podrán utilizarse a partir del 1 de enero de 2027 para su compensación contra tributos interiores y aduaneros, o podrá solicitarse su devolución.
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ARCA adelantó vencimientos de Noviembre y Diciembre:
- Las obligaciones de presentaciones y pagos previstos originalmente para los días 26 y 27 de Noviembre vencerán, excepcionalmente, el día 25 de Noviembre.
- Las obligaciones de presentaciones y pagos previstos originalmente para el día 29 de Diciembre vencerán, excepcionalmente, el día 26 de Diciembre.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2025.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 en la suma de $112.183,09 y $3.645.898, respectivamente, a partir del período devengado noviembre de 2025.
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ARCA modificó la Resolución General 4290, que regula el régimen de facturación, para incorporar los cambios impuestos por la Resolución General 5782 al C.A.E.A. (Código de Autorización Electrónico Anticipado).
Se destaca que en caso de contingencia en la emisión de comprobantes por "WebService" el procedimiento de obtención del C.A.E.A. será la primera opción.
Por otra parte, se amplían las facultades de ARCA para el control y sanción ante incumplimientos.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Octubre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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ARCA sustituyó el texto de la Resolución General 2926, que estableció un procedimiento especial de emisión de comprobantes electrónicos mediante la utilización del Código de Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A.", de utilización opcional y excepcional para los casos de inoperatividad de los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos o inconvenientes con el funcionamiento de los equipos "Controladores Fiscales".
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El Poder Ejecutivo prorrogó por el término de 1 año, contado a partir del 1° de septiembre de 2025, la vigencia del Decreto 514/2021, que permite a los trabajadores rurales que realizan actividades temporales y estacionales, conservar los planes y prestaciones sociales de las que sean titulares.
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ARCA modificó la Resolución General 5711, por la que se estableció un régimen de facilidades de pago para la regularización de obligaciones vencidas hasta el 30 de abril de 2025.
Se podrán incluir ahora obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2025.
Asimismo, se redujeron los porcentajes del pago a cuenta a ingresar según el tipo de plan.
Recordamos que el acogimiento a estos planes de facilidades podrán efectuarse hasta el 30 de diciembre de 2025.
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ARCA modificó la Resolución General 5321, que establece el plan de facilidades de pago permanente, incrementando la cantidad máxima de planes de facilidades de pago por deuda general que los contribuyentes y responsables podrán presentar por este régimen.
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ARCA modificó la R.G. 4310, cambiando las fecha de presentación de la información de las existencias y la capacidad de producción previsto en el módulo "Información Productiva" de dicha norma, y flexibilizando algunos de los parámetros que determinan los "Estados" del sistema de "scoring".
La Información Productiva 1 "IP 1" se informará desde el 1/9 al 31/10, con las existencias al 31/8, , incluyendo como existencias los productos comercializados a partir del día 1 de septiembre, inclusive.
Sobre la calificación del "scoring", se admite para el Estado 1 la calificación de perfil "B" en el Sistema de Perfil de Riesgo ("SIPER").
En cuanto a los incumplimientos de carácter formal que definen el Estado 3, se establece que las inconsistencias o incumplimientos informados por el Banco Central sobre la obligación de liquidar divisas operará si el monto total informado por dicha entidad supera el mayor importe que surja de la comparación entre el 10% del valor total "FOB" de las exportaciones perfeccionadas durante el año calendario inmediato anterior con permisos de embarque en estado "cancelado" y USD 10.000.-.
Respecto de los contribuyentes involucrados en procesos judiciales vinculados a las leyes penales tributarias, delitos comunes con conexión a obligaciones fiscales o funciones estatales, caerán a "Estado 3" siempre que exista sentencia firme y en en tanto no se haya cumplido la condena.
La Resolución comentada regirá desde el 1 de noviembre de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2025.
DAE - Información Impositiva On-Line
La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2025.
DAE - Información Impositiva On-Line
La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2025.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Septiembre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
Circular Impositiva Septiembre 2025
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ARCA modifica diversas resoluciones relacionadas con la emisión de comprobantes, para adecuar sus textos como consecuencia del reemplazo de los comprobantes tipo "M" por comprobantes clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" y clase "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA".
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ARCA sustituyó el texto de la R.G. 1575, que establece los requisitos que deben cumplir los responsables inscriptos en IVA para solicitar por primera vez desde su inscripción la autorización para emitir comprobantes tipo "A".
Se reemplazan los comprobantes tipo "M" por clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" y clase "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA".
Quienes no cumplan con alguno de los requisitos previstos para la emisión de comprobantes "A" serán autorizados para emitir comprobantes "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN"; y quienes no acrediten la solvencia patrimonial requerida pero no registren inconsistencias o irregularidades, podrán optar por solicitar la emisión de comprobantes clase "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA".
Quienes reciban comprobantes "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" deberán actuar como agentes de retención, reteniendo el 100% del IVA y el 6% del monto de la operación en concepto de Impuesto a las Ganancias.
Quienes reciban los comprobantes "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA" deberán cancelar el importe total del comprobante mediante transferencia o depósito en la cuenta cuya CBU haya sido informada por el emisor a ARCA.
Las disposiciones de la resolución comentada entrarán en vigencia el día 1 de diciembre de 2025.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 en la suma de $ 109.897,23 y $ 3.571.608,54, respectivamente, a partir del período devengado octubre de 2025.
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ARCA modificó la R.G. 5321, que establece el régimen de facilidades de pago de carácter permanente, incorporando un nuevo plan con condiciones específicas destinado a sujetos en concurso preventivo o en estado de quiebra con continuidad.
Asimismo, se actualiza el monto mínimo del pago a cuenta y de las cuotas de todos los planes que se presenten en los términos de la citada resolución.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de septiembre de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de julio de 2025.
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ARCA modificó la R.G. 2463, que regula el Sistema "Cuentas Tributarias", agregando que los saldos acreedores de períodos fiscales cuyos vencimientos para la presentación de la declaración jurada hubieran acaecido con antelación al 1° de enero del quinto año anterior, los mismos solo podrán utilizarse en tanto sean identificados "prima facie" como viables por ARCA.
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ARCA sustituyó el texto de la R.G. 1658, que establece el régimen de compensaciones de obligaciones fiscales con saldos a favor.
En el nuevo texto, donde se formulan precisiones operativas sobre los procedimientos de compensación, también se extiende a los responsables sustitutos la posibilidad de que puedan solicitar la compensación de los saldos a ingresar por su obligación en tal carácter, con sus saldos a favor de libre disponibilidad.
En otro punto a destacar, se establece que la compensación de saldos con más de 5 años de antigüedad podrán utilizarse siempre que los mismos sean indicados "prima facie" como viables por ARCA.
También se crea en "Presentaciones Digitales" el trámite "Procesamiento o Anulación de Compensaciones" para solicitar la viabilidad de los saldos que no pudieran ser utilizados.
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La Jefatura de Gabinete de Ministros, en atención a lo dispuesto por el Dto. 614/2025, resolvió trasladar el Feriado Nacional del día Domingo 12 de Octubre de 2025, al día Viernes 10 de Octubre de 2025.
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ANSES Estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en las sumas de $ 107.869,29 y $ 3.505.701,35, respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2025.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Agosto, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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Adjuntamos acta y escalas del nuevo acuerdo salarial de URGARA.
Se establece un incremento remunerativo del 2% a partir de agosto y 1.6% a partir de septiembre.
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Adjuntamos acta y escalas del nuevo acuerdo salarial de Comercio - Rama Cereales.
Se establece un incremento del 6%, de carácter remunerativo, que se aplicará en forma no acumulativa a razón de 1% en cada mes desde agosto de 2025 hasta enero de 2026.
Por otra parte, se otorga una suma fija no remunerativa de $ 40.000.- en cada uno de los meses desde agosto de 2025 a enero de 2026.
La suma no remunerativa de $ 40.000.- establecida en el acuerdo anterior, que debía incorporarse a los básicos en Julio, se incorporará en febrero de 2026.
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El Poder Ejecutivo establece que los feriados nacionales trasladables previstos en la Ley 27.399, cuyas fechas coincidan con un día sábado o domingo podrán trasladarse al lunes inmediato posterior o al viernes inmediato anterior, según lo determine la Jefatura de Gabinete de Ministros como Autoridad de Aplicación de la citada Ley.
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ARCA modificó las resoluciones generales que establecen regímenes de percepción del IVA, con el objeto de permitir el cómputo de las percepciones en la declaración jurada del período fiscal en que fueron practicadas, o en la correspondiente a alguno de los cinco (5) períodos fiscales inmediatos siguientes.
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ARCA amplía el plazo para subsanar los incumplimientos de tipo formal.
Con la modificación al inciso a) del Art. 5º de la R.G. 4310, establece que cuando se detecten incumplimientos de tipo formal que puedan modificar la calificación del estado de riesgo asignado, el responsable podrá subsanar las inconsistencias en un plazo adicional de 45 días corridos contados a partir del plazo indicado en la comunicación de inducción respectiva.
La modificación tendrá vigencia desde el 1 de septiembre de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de julio de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de julio de 2025.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Julio, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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ARCA estableció que las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso, de pago, así como cualquier otra presentación que deba efectuarse con Clave Fiscal a través de su sitio "web", cuyos vencimientos hayan operado el 30 de julio de 2025, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta el 1 de agosto de 2025, inclusive.
La norma fue publicada en suplemento del Boletín Oficial en el día de la fecha.
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ARCA modificó la R.G. 830 -Régimen general de retenciones del Impuesto a las Ganancias- para precisar que no están alcanzados por dicho régimen de retención los beneficios provenientes del Sistema de Cese Laboral (dispuesto por la Ley 27.742 y el Dto. 847/2024 como alternativa a la indemnización por antigüedad de la Ley de Contrato de Trabajo).
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ARCA derogó la R.G. (DGI) 4167, que establecía un régimen de retención del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado en los sistemas de vales de almuerzos y/o alimentarios de la canasta familiar.
También derogó la R.G. (AFIP) 4588, que había establecido un régimen transitorio de percepción del IVA en operaciones de venta de carnes y subproductos a sujetos no categorizados.
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ARCA amplió las actividades en las cuales no resultará de aplicación el régimen de percepciones de IVA en operaciones con sujetos no categorizados cuando el monto de la operación no supere los $ 10.000.000.-
A los supermercados y similares (Actividades 463180, 471110, 471120 y 471130) ya señalados en la R.G. 5710, se suman ahora las ventas de bebidas (Actividades 461039, 463211, 463212, 463219, 463220 y 472200).
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ARCA dispone que para efectuar las denuncias de carácter impositivo, aduanero y de la seguridad social, habilitadas en la aplicación "ARCA Móvil" el denunciante deberá ingresar con Clave Fiscal nivel 2 o superior.
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ARCA derogó la R.G. 2762, que establecía el régimen de información "Certificado de Bienes Registrables" sobre la constitución, transferencia, cancelación o modificación de derechos reales sobre embarcaciones y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, etc.).