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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Febrero, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
Información Impositiva y Laboral para Cooperativas Agropecuarias
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Febrero, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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El RENATRE creó el Programa de Empleo Rural ("PER"), que operará como plataforma de intermediación entre trabajadores y empleadores rurales para la contratación de personal. En una primera etapa estará dirigido a trabajadores beneficiarios de la prestación por desempleo.
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Principales vencimientos del 02//03/26 al 06/03/26
| CONCEPTO | 02/03 | 03/03 | 04/03 | 05/03 | 06/03 |
| SISA. Información Productiva | Todos |
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| Autónomos |
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| 0/1/2/3 | 4/5/6 |
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ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 en la suma de $124.481,49 y $4.045.590,45, respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2026.
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Principales vencimientos del 23/02/26 al 27/02/26
| CONCEPTO | 23/02 | 24/02 | 25/02 | 26/02 | 27/02 |
| Libro IVA Digital | 6/7 | 8/9 |
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| IVA | 6/7 | 8/9 |
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| SICORE / SIRE | 4/5/6 | 7/8/9 |
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| Registro de Operaciones Inmobiliarias |
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| Todos |
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ARCA modificó la Resolución General 1415, régimen de emisión de comprobantes.
Entre las novedades, destacamos que se introduce la obligación de consignar los datos del comprador en las operaciones a consumidor final cuando éste así lo requiera, cualquiera sea el monto de la operación.
Se establece la posibilidad de asociar una actividad económica a un punto de venta determinado.
Se elimina la excepción a la obligación de facturar, para las entidades financieras y de seguros, y para las emisoras y administradoras de tarjetas.
También se elimina la excepción para los directivos de sociedades y los honorarios profesionales cobrados por vía judicial.
Para algunos contribuyentes se establece la posibilidad de facturar las operaciones por período mensual en un único comprobante de liquidación mensual. Alcanza a entidades financieras, de seguros, emisoras y administradoras de tarjetas, instituciones educativas de gestión privada y medicina prepaga.
La norma entrará en vigencia el día de su publicación.
No obstante, la posibilidad de vincular punto de venta con actividad estará disponible a partir del 1 de julio de 2026.
También desde esa misma fecha regirá la obligación de emitir comprobantes para los sujetos que resulten obligados a partir de estas modificaciones.
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Principales vencimientos del 16/02/26 al 20/02/26
| CONCEPTO | 16/02 | 17/02 | 18/02 | 19/02 | 20/02 |
| Ganancias |
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| 4/5/6 | 7/8/9 |
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| Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa |
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| 4/5/6 | 7/8/9 |
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| Ganancias Personas Humanas, Bienes Personales |
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| 4/5/6 | 7/8/9 |
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| Libro IVA Digital |
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| 0/1 | 2/3 | 4/5 |
| IVA |
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| 0/1 | 2/3 | 4/5 |
| SICORE / SIRE |
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| 0/1/2/3 |
| Monotributo |
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| Todos |
| Ingresos Brutos. Convenio Multilateral |
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| 3/4/5 | 6/7 | 8/9 |
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ARCA implementó el "Programa de promoción del cumplimiento voluntario", en sustitución del "Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE)" que había establecido la Resolución General 5364.
El sistema consta del servicio "Nuestra Parte", campañas de inducción, requerimientos electrónicos y fiscalizaciones electrónicas.
En el servicio "Nuestra Parte" el contribuyente podrá consultar la información que cuente el organismo sobre su situación fiscal.
ARCA podrá notificar mediante campañas de inducción sobre las inconsistencias y desvíos que detecte, y el contribuyente tendrá 30 días corridos para subsanar los mismos.
Podrá emitir requerimientos electrónicos para recabar información sobre las actividades del contribuyente.
También podrá cursar fiscalizaciones electrónicas cuando detecte inconsistencias y/o desvíos. La fiscalización se iniciará mediante notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico.
Los requerimientos y fiscalizaciones deberán ser respondidos por el contribuyente en el plazo de 15 días hábiles, por el servicio "Sistema de Acciones de Control Electrónico - SIACE", opción "Cumplimentar", adjuntando en formato PDF la prueba documental que considere pertinente.
Por el mismo sistema se podrá solicitar por una única vez una prórroga en el plazo para la respuesta.
La falta de respuesta a los requerimientos o fiscalizaciones electrónicas será considerada para la determinación de la categoría asignada en el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)".
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ARCA modificó la Resolución General 830 (régimen general de retenciones del Impuesto a las Ganancias) incorporando como conceptos no sujetos a retención los intereses originados por depósitos en moneda extranjera realizados por personas humanas y sucesiones indivisas en las entidades financieras.
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Resolución General Conjunta 5821
El Ministerio de Economía y la ARCA, por resolución conjunta, modificaron las resoluciones generales 5017 (Carta de Porte granaria) y 5235 (Carta de Porte derivados).
En general son modificaciones de forma en los textos de las citadas resoluciones, a efectos de eliminar las referencias al ex-Registro Único de Operadores (RUCA).
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Principales vencimientos del 09/02/26 al 13/02/26
| CONCEPTO | 09/02 | 10/02 | 11/02 | 12/02 | 13/02 |
| Autónomos | 7/8/9 |
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| Empleadores | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |
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| SICORE / SIRE | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |
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| Fondo Educ. y Prom. Cooperativa |
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| 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |
| Ganancias |
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| 0/1/2/3 |
| Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa |
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| 0/1/2/3 |
| Ganancias Personas Humanas, Bienes Personales |
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| 0/1/2/3 |
| Ingresos Brutos. Convenio Multilateral |
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| 0/1/2 |
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Enero, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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Principales vencimientos del 02//02/26 al 06/02/26
| CONCEPTO | 02/02 | 03/02 | 04/02 | 05/02 | 06/02 |
| Autónomos |
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| 0/1/2/3 | 4/5/6 |
| Monotributo |
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| Todos |
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $120.996,78 y $3.932.339,08, respectivamente, a partir del período devengado febrero de 2026.
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Principales vencimientos del 26/01/26 al 30/01/26
| CONCEPTO | 26/01 | 27/01 | 28/01 | 29/01 | 30/01 |
| Registro de Operaciones Inmobiliarias | Todos |
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2026.
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Adjuntamos Acta y Escalas correspondientes al nuevo acuerdo salarial de Comercio - Rama Cerealera, para el período Enero a Abril de 2026.
La suma no remunerativa de $ 40.000.- otorgada en el acuerdo anterior y que debía incorporarse a los básicos en febrero, se seguirá abonando como no remunerativa en febrero y marzo, incorporándose a los básicos en abril.
Se agrega el pago de una suma no remunerativa de $ 60.000.- en cada uno de los meses de enero a abril de 2026. La primera se pagará entre el 1 y el 20 de enero, y las restantes conjuntamente con los haberes de enero, febrero y marzo. Se incorporará a los básicos en el mes de mayo.
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ARCA reemplaza la Resolución General 2109, referida al domicilio fiscal.
Se destaca la incorporación de normas que simplifican y agilizan el procedimiento para la modificación del domicilio fiscal.
La norma entrará en vigencia el 2 de marzo de 2026.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de enero de 2026.
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Se publicó en la fecha la llamada "Ley de Inocencia Fiscal, que contiene modificaciones a la Ley Penal Tributaria, a la Ley de Procedimiento Fiscal, y la creación del régimen de Declaración Simplificada de Ganancias.
Se ajustan los montos mínimos para la configuración de los tipos previstos en la Ley Penal Tributaria:
En los delitos tributarios:
- Evasión Simple: $ 100.000.000
- Evasión Agravada: $ 1.000.000.000
Ese mínimo se reducirá a $ 200.000.000 cuando mediaren personas o estructuras para ocultar la identidad del sujeto obligado, o cuando se utilicen fraudulentamente exenciones o desgravaciones fiscales; y se reducirá a $ 100.000.000 cuando se utilicen facturas apócrifas.
- La apropiación indebida de tributos será penada cuando supere $ 10.000.000 por cada mes.
En los Recursos de la Seguridad Social:
- Evasión simple: $ 7.000.000 por cada mes
- Evasión agravada: 35.000.000
Ese mínimo se reducirá a $ 14.000.000 cuando mediaren personas o estructuras para ocultar la identidad del sujeto obligado, o cuando se utilicen fraudulentamente exenciones o desgravaciones fiscales.
- En la apropiación indebida de recursos de la seguridad social el mínimo será de 3.500.000 por cada mes
La simulación dolosa de cancelación de obligaciones será reprimida cuando supere $ 20.000.000 por ejercicio anual en obligaciones tributarias, y $ 3.500.000 por mes en recursos de la seguridad social.
En otro orden, se establecen precisiones respecto de la extinción de acción penal y la prescripción de las facultades del Fisco.
En la Ley de Procedimiento Fiscal se ajustan los montos de las multas por omisiòn de presentar Declaración Jurada, a $ 220.000 para personas humanas y a $ 440.000 para personas jurídicas; las multas por la omisión de presentar declaraciones juradas de regímenes de información se elevan a $ 5.000.000 y $ 10.000.000, respectivamente; las multas por omisión de deberes formales se graduarán de $ 150.000 a $ 2.500.000 y en caso de infracciones relativas al domicilio fiscal o resistencia a la fiscalización podrán graduarse hasta un máximo de 4 35.000.000.
El incumpliento de requerimientos de la Administración podrá ser sancionado de $ 500.000 a $ 35.000.000; y a contribuyentes o responsables cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $ 10.000.000.000 que incumplan 3 requerimientos se les aplicará una multa de 2 a 10 veces dicho importe máximo.
La falta de registración o declaración en forma de trabajadores en relación de dependencia podrá ser sancionada con $ 200.000 a $ 7.500.000.
Se reduce a 3 años el plazo de prescripción para el contribuyente inscripto que haya cumplido en término con las declaraciones juradas correspondientes, siempre que el organismo recaudador no impugne la declaración jurada presentada por detectar una diferencia no inferior al 15% o superior as $ 100.000.000, o resulte de la utilización de facturas apócrifas.
Se establece un Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, para personas humanas y sucesiones indivisas radicadas en el país, cuyos ingresos totales no superen los $ 1.000.000.000 y su patrimonio total no supere los $ 10.000.000.000.
El sujeto que opte por esta modalidad y acepte el contenido de la declaración jurada propuesta por la ARCA gozará del efecto liberatorio del pago con relación a ese tributo y período fiscal, excepto que, con posterioridad, se verifique la omisión en la declaración de ingresos o el cómputo de una deducción improcedente y/o la utilización de facturas u otros documentos que resultaren apócrifos.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Diciembre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
Circular Impositiva Diciembre 2025
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ARCA prorrogó hasta el 31 de marzo de 2026 el plazo para la adhesión a los planes de facilidades establecidos por la Resolución General 5711 y su complementaria 5777.
Recordamos que el citado régimen de facilidades permite la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2025.
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ARCA extendió hasta el 30 de junio de 2026 la vigencia de la Resolución General 5490, que estableció la exclusión de las percepciones de Ganancias (RG 2281) y de IVA (RG 2937) para las importaciones de una canasta de bienes de primera necesidad.