DAE - Información Impositiva On-Line
La AFIP implementará el Programa de Monitoreo Fiscal mediante el cual se controlarán en tiempo real las declaraciones juradas de IVA y Ganancias Personas Jurídicas que presenten los contribuyentes.
Los controles se instrumentarán mediante una "Matriz de Riesgo de Indicadores Fiscales" basada en índices que tendrán en cuenta, en el caso del IVA, los débitos y créditos, entre otros datos, declarados por el contribuyente en los últimos 12 meses.
En el caso de Ganancias, se tendrán en cuenta, según la actividad económica entre el impuesto determinado y los ingresos declarados en los últimos 3 años.
Toda la información respecto del programa se podrá consultar en el micrositio "Programa de Monitoreo Fiscal" (https://www.afip.gob.ar/monitoreo-fiscal).
RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE IVA
Por otra parte, se crea un nuevo régimen de percepción de IVA con vigencia a partir de las operaciones que se realicen desde el 1 de abril de 2023.
Deberán actuar como agentes de percepción los Responsables Inscriptos en IVA que realicen ventas a otros Responsables Inscriptos, de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza, exceptuando carnes, frutas y hortalizas.
La percepción será del 3% para las operaciones gravadas a la tasa general, y el 1,5% para las operaciones gravadas con la tasa diferencial del 10,5%.
No deberá efectuarse la percepción cuando la operación se encuentre alcanzada por el régimen general de percepción de la R.G. 2408, o cuando el comprador sea un sujeto obligado por el régimen general de retenciones R.G. 2854, o cuando se verifique el certificado de exclusión de la R.G. 2226.
Los contribuyentes podrán solicitar la exclusión como sujetos pasivos de las percepciones de este régimen y su inclusión en el "Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo" que formará parte de los Registros Especiales que integran el "Sistema Registral". La inclusión en el Registro será analizada por la AFIP mediante controles sistémicos sobre la conducta fiscal del contribuyente. El eventual rechazo de la solicitud podrá ser apelada por el contribuyente a través del servicio "Presentaciones Digitales".
La primera solicitud podrá efectuarse entre los días 15 de febrero y 15 de marzo del 2023.