DAE - Información Impositiva On-Line
El Poder Ejecutivo dispuso medidas de asistencia a los productores afectados por sequía.
Quedan comprendidos en los beneficios los contribuyentes cuya actividad principal a la fecha del decreto sea la agrícola-ganadera, y que el inmueble en el que desarrolle la misma se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarada y homologada a la fecha o se declare y homologue hasta el 31/12/2023.
Los beneficios serán los siguientes:
- suspensión de ejecuciones fiscales y medidas cautelares hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia;
- suspensión del ingreso de anticipos de Ganancias, Bienes Personales y Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia;
- diferimiento del vencimiento de pago de declaraciones juradas de Ganancias, Bienes Personales y Fondo para Educación y Promoción Cooperativa hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia;
- deducción en el balance impositivo del Impuesto a las Ganancias del 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina;
- un plan de facilidades de pago de hasta 48 cuotas mensuales para la cancelación de todos los tributos y de los recursos de la seguridad social, incluyendo intereses, multas y sanciones, vencidos hasta el 31 de marzo de 2023.