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El Ministerio de Trabajo aclara sobre la posibilidad de absorción de la asignación no remunerativa del Decreto 438/2023 por los aumentos salariales establecidos en los acuerdos paritarios.
La absorción procederá siempre y cuando haya estado expresamente previsto en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y septiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.
Por su parte, los aumentos salariales que se pacten en negociaciones en curso podrán ser objeto de absorción sólo si incluyen una cláusula expresa en tal sentido.