6 de marzo de 2026

B.E. 2432 - Ley de Modernización Laboral


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Ley 27802

Resumimos a continuación los principales aspectos de la Ley de Modernización Laboral, que se publica en la fecha.

- Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo

- Relación de trabajo: redefine la relación de trabajo como la prestación de servicios, bajo dependencia, voluntaria y remunerada.

- Presunción: en esas condiciones la existencia de contrato de trabajo se presume, salvo prueba en contrario. Sin embargo, dicha presunción no será de aplicación en las contrataciones de obras o servicios profesionales o de oficios sin relación de dependencia cuando se emitan los recibos o facturas o el pago se realice por sistemas bancarios.

- Antigüedad: se considera la antigüedad del trabajador por todo el tiempo de trabajo con el mismo empleador; pero si el vínculo laboral se interrumpe por un plazo de dos o más años, no se computará la antigüedad anterior.

- Registración: se suprime el libro especial del Art. 52.  La registración en ARCA será suficiente a todos los efectos.

- Tiempo parcial: se elimina la referencia los 2/3 de la jornada: siempre que la prestación de servicios sea inferior a la jornada legal o convencional la remuneración y las cargas sociales serán proporcionales.

- Plazo fijo: en el contrato a plazo fijo, en caso de despido antes del cumplimiento del plazo, se elimina la indemnización por daños y perjuicios. La indemnización por antigüedad se calculará en función del plazo originalmente pactado.

- Beneficios sociales: se incorpora como beneficios sociales no remunerativos del Art. 103 bis, los servicios de comedor en establecimientos cercanos contratados por el empleador.

- Remuneraciones dinámicas: se establece la posibilidad de incorporar a la retribución del trabajador componentes remunerativos dinámicos adicionales, por mérito personal del trabajador o por aspectos propios de la organización. Se fijará por acuerdos colectivos o individuales y no generarán derechos adquiridos ni ultraactividad.

- Vacaciones: se mantiene el período de vacaciones de octubre a abril, aunque las partes podrán acordar el goce fuera de ese período. También por acuerdo de las partes, las vacaciones se podrán fraccionar en períodos no menores a 7 días. La fecha de inicio de las vacaciones se notificará con una antelación no menor a 30 días.

- Compensación de horas: el empleador y el trabajador podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo, banco de horas y francos compensatorios, respetando los descansos mínimos legales. El acuerdo deberá formalizarse por escrito.

- Licencia por enfermedad: se establecen requisitos para los certificados médicos que el trabajador presente para justificar inasistencias por enfermedad o accidente inculpable. Deberán contener el diagnóstico médico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo laboral indicados, y ser emitidos en todo el territorio nacional por profesionales médicos habilitados para el ejercicio de la medicina y firmados digitalmente. El trabajador está obligado a someterse al control por parte del facultativo designado por el empleador, y en caso de discrepancia se podrá recurrir a una junta médica en institución oficial.

- Indemnización por despido: en caso de despido sin justa causa la indemnización por antigüedad será de 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.  No tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el Sueldo Anual Complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual. Se fija un tope máximo de 3 veces el salario promedio del Convenio Colectivo aplicable; y la indemnización no podrá ser inferior a 67% de la remuneración mensual normal y habitual ni menor a 1 mes de sueldo. La percepción de la indemnización importa la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido.

- Créditos laborales: los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados por IPC más un interés del 3% anual. Cuando exista sentencia judicial condenatoria se podrá cancelar en cuotas (hasta 6 cuotas para las grandes empresas, y hasta 12 cuotas para micro, pequeñas y medianas empresas).

- Fondo de Asistencia Laboral: se crean los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), destinados a cubrir indemnizaciones por despido, preaviso, integración, incapacidad, muerte, contratos a plazo fijo, mutuo acuerdo y otras previstas en la LCT y estatutos especiales. Solo cubre trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad. No modifica el régimen indemnizatorio. Se financia con una contribución mensual obligatoria (1% para grandes empresas y 2,5% para MiPyMEs) a cargo del empleador, quien tendrá una reducción equivalente en las contribuciones patronales.

 - Trabajo agrario: Se agrega un párrafo al Art. 17 del Régimen de Trabajo Agrario, referido al contrato de trabajo temporario, cuando la relación laboral se origine en necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional, o para la realización de tareas ocasionales, accidentales o supletorias. Se establece que la celebración de sucesivos contratos de trabajo temporario  para este tipo de tareas, cualquiera sea el número de contrataciones, no modificará la naturaleza temporaria del vínculo.

- Bolsas de trabajo: se establece que en ningún caso será exclusiva u obligatoria la solicitud y/o asignación de personal a través de las Bolsas de Trabajo.

- Aportes de sindicalización: se establecen topes a los aportes a cámaras empresariales (0,5%) y asociaciones sindicales (2%).

- Incentivo a la Formalización Laboral: se crea un régimen de incentivo por 1 año para la contratación de personal que no haya tenido empleo registrado al 10/12/2025, o que haya estado desempleado los últimos 6 meses, o haya estado inscripto como monoributista, o provenga del sector público. Por las contrataciones en estas condiciones las contribuciones al SIPA serán del 2% y al INSSJP del 3% durante los primeros 48 meses.

- Promoción del Empleo Registrado (PER): se podrán regularizar relaciones laborales no registradas o aquellas deficientemente registradas, vigentes iniciadas hasta la fecha de promulgación de la ley. La reglamentación determinará los porcentajes de condonación que habrán de aplicarse, los que en ningún caso serán inferiores al 70% del total de las sumas adeudadas.

 

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5 de marzo de 2026

Vencimientos


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Principales vencimientos del 09/03/26 al 13/03/26

CONCEPTO

09/03

10/03

11/03

12/03

13/03

Autónomos
Aportes Febrero

7/8/9

 

 

 

 

Empleadores
D.J. Febrero

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

 

SICORE / SIRE
D.J. Febrero

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

 

Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Octubre/25

 

 

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

Ganancias
D.J. Ejercicios Octubre/25

 

 

 

 

0/1/2/3

Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
Anticipos

 

 

 

 

0/1/2/3

Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Febrero

 

 

 

 

0/1/2

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2 de marzo de 2026

Circulares Mensuales


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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Febrerocon los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:

Circular Impositiva Febrero 2026

Circular Laboral Febrero 2026

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B.E. 2431 - RENATRE. Programa de Empleo Rural


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Resolución 20/2026

El RENATRE creó el Programa de Empleo Rural ("PER"), que operará como plataforma de intermediación entre trabajadores y empleadores rurales para la contratación de personal. En una primera etapa estará dirigido a trabajadores beneficiarios de la prestación por desempleo.

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