22 de mayo de 2026

B.E. 2446 - Ganancias y Bienes Personales. Prórroga


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Resolución General 5851

ARCA prorrogó los vencimientos del Impuesto a las Ganancias de personas humanas, y del Impuesto sobre los Bienes Personales, del período fiscal 2025,  hasta el 27 de julio de 2026.

La medida alcanza a los responsables del Impuesto a las Ganancias del régimen general y a los adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, así como también al impuesto cedular  previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Por su parte, los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales 2442 (actores) y 4003 (trabajadores en relación de dependencia) que se encuentren obligados a informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, podrán cumplir con esa obligación, respecto del período fiscal 2025, hasta el 31 de julio de 2026.

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21 de mayo de 2026

Vencimientos


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Principales vencimientos del 25/05/26 al 29/05/26

CONCEPTO

25/05

26/05

27/05

28/05

29/05

SICORE / SIRE
1ra. quincena Mayo

 

7/8/9

 

 

 

Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Abril

 

Todos

 

 

 

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19 de mayo de 2026

B.E. 2445 - RIMI. Norma complementaria


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Resolución General Conjunta 5849

Por Resolución General Conjunta la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura y ARCA, complementan la reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) establecido por el Título XXIII de la Ley 27.802, y reglamentado por el Decreto 242/2026.

La registración de las inversiones, selección de los beneficios y gestión integral del Régimen se efectuará a través del servicio “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)” que implementará ARCA.

Los beneficiarios deberán estar caracterizados en el “Sistema Registral” de la ARCA como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- y contar con el “Certificado MiPyME” vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en el que se efectivice la primera inversión.

Las entidades sin fines de lucro que puedan acceder al trámite del Certificado MiPyME, deberán tramitar su calificación ante la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.

La Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura definirán los bienes que componen las inversiones productivas no sujetas al requisito de inversión mínima exigidas por el régimen (sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes). Los bienes comprendidos en estas inversiones están disponibles para su consulta en el sitio web de ARCA.

Se fijan las condiciones para acreditar el grado de avance inferior al 30% en el caso de las obras iniciadas antes de la vigencia de la Ley.

Se establecen las pautas de coordinación entre los organismos involucrados para el control del régimen y la aplicación de sanciones por incumplimiento.

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18 de mayo de 2026

B.E. 2444 - Certificado de Trabajo. Reglamentación


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Resolución General 5848

ARCA sustituyó la Resolución General 2316 y el Título III de la Resolución General 5250, normas que regulan la emisión del Certificado de Trabajo previsto en el Art. 80 de la LCT y el Certificado de Servicios y Remuneraciones previsto en el Art. 12, inciso g) de la Ley 24.241.

El Certificado de Trabajo del Art. 80 será confeccionado por el empleador a través del sistema “Simplificación Registral”  mediante la generación del formulario F.984, en formato digital o en formato físico.

La emisión en formato digital será suficiente para la identificación del empleador sin necesidad de incorporar su firma digital; y el trabajador podrá acceder al Certificado a través del servicio “Trabajo en Blanco”.

Si la emisión se hace en formato físico deberá contar con la firma del empleador e imprimirse por duplicado, poniendo el original a disposición del trabajador en sede de la empresa.

El certificado se basará en la información obrante en las bases de datos de ARCA; y en caso de que la certificación comprenda períodos anteriores a de julio de 1994, el certificado se complementará con otra constancia confeccionada por el empleador con los registros del libro de sueldos y jornales que hubiere utilizado en los períodos involucrados.

El Certificado de Servicios y Remuneraciones previsto en el inciso g) del artículo 12 de la Ley 24.241 se confeccionará a través del servicio informático provisto por la ANSES, al que se podrá acceder a través del sistema “Simplificación Registral”.

Por su parte, los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el SIPA podrán consultar su situación registral mediante el servicio “Trabajo en Blanco”, y obtener el “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)”, con el detalle de las remuneraciones de los últimos 6 meses.

En el mismo sistema podrán obtener el “Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT” emitido digitalmente por el empleador.

En los servicios “Trabajo en Blanco” y “Aportes en línea” el trabajador puede acceder al “Buzón de Observaciones” donde podrá consignar posibles irregularidades observadas.

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14 de mayo de 2026

Vencimientos


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Principales vencimientos del 18/05/26 al 22/05/26

CONCEPTO

18/05

19/05

20/05

21/05

22/05

Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Abril

3/4/5

6/7

8/9

 

 

Libro IVA Digital
Registración Abril

0/1

2/3

4/5

6/7

8/9

IVA
D.J. Abril

0/1

2/3

4/5

6/7

8/9

Monotributo
Ingreso Mayo

 

 

Todos

 

 

SICORE / SIRE
1ra. quincena Mayo

 

 

 

0/1/2/3

4/5/6

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12 de mayo de 2026

B.E. 2443 - Acuerdo Salarial Comercio Rama Cerealera


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Acuerdo Salarial

Adjuntamos el texto del acuerdo salarial de Comercio - Rama Cerealera - que dispone un incremento del 5%, con carácter remunerativo, que se aplicará de manera escalonada - no acumulativa - de la siguiente forma:
- 2% a partir de abril
- 1,5% a partir de mayo
- 1,5% a partir de junio

Se mantienen  las sumas de $ 40.000 y $ 60.000, con carácter no remunerativo hasta el mes de junio, incorporándose a los básicos a partir de julio.

Se agrega una suma no remunerativa de $ 20.000 en los meses de abril, mayo y junio, que también se incorporará a los básicos en julio.

Las sumas no remunerativas deben ser tomadas a los efectos del presentismo, así como del SAC, vacaciones, horas extras, e indemnizaciones. Sólo generarán los aportes y contribuciones a OSECAC, los dispuestos por los Arts. 100 y 101 del CCT y al INCAGRO.

Se acuerda por el plazo de vigencia del acuerdo una contribución solidaria del empleador de OSECAC de $ 28.000 mensuales por cada trabajador comprendido en el convenio.

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7 de mayo de 2026

Vencimientos


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Principales vencimientos del 11/05/26 al 15/05/26

CONCEPTO

11/05

12/05

13/05

14/05

15/05

Empleadores
D.J. Abril

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

 

SICORE / SIRE
D.J. Abril

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

 

Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Diciembre/25

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

 

Ganancias
D.J. Ejercicios Diciembre/25

 

 

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
Anticipos

 

 

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Abril

 

 

 

 

0/1/2

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6 de mayo de 2026

B.E. 2442 - Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral. Norma complementaria


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Resolución General 5844

ARCA dispuso el procedimiento para la aplicación de los beneficios del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), establecido en el Título XX de la Ley N° 27.802.

Para adherir al régimen, los empleadores deberán registrar a cada nuevo trabajador incorporado, que reúna las condiciones para acceder al mismo, en el servicio "Simplificación Registral" con el código de modalidad de contratación "710 - Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral - Ley 27.802".

Con el mismo código deberá identificarse a los trabajadores en la declaración jurada de aportes y contribuciones en el sistema "Declaración en Línea". El sistema calculará automáticamente las alícuotas correspondientes.

La norma establece también la exclusión del régimen y el decaimiento de sus beneficios cuando no se cumplan los requisitos previstos en el mismo.

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4 de mayo de 2026

B.E. 2441 - Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral. Reglamentación


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Decreto 315/2026

El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) creado por el Título XX de la Ley de Modernización Laboral 27.802.

La ley establece la reducción de alícuotas de contribuciones patronales para la contratación de personal que no haya tenido empleo registrado al 10/12/2025, o que haya estado desempleado los últimos 6 meses, o haya estado inscripto como monotributista, o provenga del sector público.

Por las contrataciones en estas condiciones las contribuciones al SIPA serán del 2% y al INSSJP del 3% durante los primeros 48 meses.

La reglamentación precisa que quedarán alcanzadas las relaciones laborales que se inicien y se registren ante ARCA entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.

Por las nuevas relaciones laborales comprendidas en este régimen el empleador deberá ingresar las contribuciones patronales establecidas en el artículo 159 de la Ley 27.802 (2% con destino al SIPA y 3% al INSSJP) por los primeros 48 meses contados a partir del mes de alta de la nueva relación laboral.

La contribución mensual con destino al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que pudiera corresponder al empleador seguirá siendo de carácter obligatorio.

Los empleadores deberán optar por el régimen a partir del inicio de la nueva relación laboral en la forma que determine ARCA. La falta de ejercicio de dicha opción impedirá el goce retroactivo del beneficio por los períodos en que no se hubiera aplicado.

La secretaría de Trabajo y ARCA deberán dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la aplicación del régimen.

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B.E. 2440 - SISA. Compartir información


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Resolución General 5841

ARCA implementó en el SISA la opción de compartir información con el "Legajo Único Financiero y Económico" del Registro de Empresas MiPymes.

Los “Productores” de los productos indicados en el artículo 1° Resolución General 4.310 podrán optar por compartir la información productiva suministrada en el “Módulo Información Productiva” con la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.

A tal efecto deberán seleccionar la opción “Compartir datos IP” dentro del servicio SISA, y seleccionar a la citada Secretaría.

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B.E. 2439 - Seguridad Social. Bases imponibles


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Resolución 110/2026

La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241, en las sumas de $132.420,94 y $4.303.619,01, respectivamente, a partir del período devengado mayo de 2026.

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