2 de diciembre de 2020

B.E. 1823 - ATP. Créditos a Tasa subsidiada. Noviembre

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General (AFIP) 4870

La AFIP estableció las formas, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos que se hayan registrado en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP, para obtener los créditos a tasa subsidiada previstos en el programa de asistencia establecido por el Decreto 332/20 y modificatorios, Art. 2, inciso e), respecto de los salarios devengados en noviembre.

Los sujetos que reúnan las condiciones para obtener el beneficio serán caracterizados en el Sistema Registral con los códigos "474 - Crédito a Tasa subsidiada del 27% TNA", o "475 - Crédito a Tasa subsidiada del 33% TNA", según la tasa de interés a la que accedan.

Para acceder al beneficio los mencionados sujetos deberán ingresar al servicio "web" denominado "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP" a fin de conocer y aceptar el monto del crédito disponible, además de elegir la entidad bancaria para la tramitación del crédito e indicar una dirección de correo electrónico.

En el mismo sistema los empleadores podrán optar por los créditos a tasa subsidiada, o solicitar la inscripción en el "Programa Repro II", aportando la documentación correspondiente.

El acceso al citado servicio "web" estará disponible desde el 1° hasta el 6 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive. 

https://coop.dae.com.ar