DAE - Información Impositiva On-Line
Resolución General (AFIP) 4870
Los sujetos que reúnan las condiciones para obtener el beneficio serán caracterizados en el Sistema Registral con los códigos "474 - Crédito a Tasa subsidiada del 27% TNA", o "475 - Crédito a Tasa subsidiada del 33% TNA", según la tasa de interés a la que accedan.
Para acceder al beneficio los mencionados sujetos deberán ingresar al servicio "web" denominado "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP" a fin de conocer y aceptar el monto del crédito disponible, además de elegir la entidad bancaria para la tramitación del crédito e indicar una dirección de correo electrónico.
En el mismo sistema los empleadores podrán optar por los créditos a tasa subsidiada, o solicitar la inscripción en el "Programa Repro II", aportando la documentación correspondiente.
El acceso al citado servicio "web" estará disponible desde el 1° hasta el 6 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive.