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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Junio, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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ARCA modificó la R.G. 1575, que establece los requisitos y condiciones para las solicitudes de emisión de comprobantes de tipo "A", "M" o "A con leyenda Operación Sujeta a Retención".
Flexibiliza los requisitos para la emisión de comprobantes tipo "A" eliminando como motivo de exclusión los incumplimientos de deberes formales.
Reduce los bienes a declarar por las personas humanas y sucesiones indivisas al 15% del mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales; y en el caso de los demás responsables deberán declarar inmuebles y automotores por el 6% del mismo mínimo no imponible.
Las inconsistencias que resulten de los controles cuatrimestrales realizados por ARCA estarán disponibles en el servicio web "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", opción "Habilitación de Comprobantes", subopción "Resultado de la Evaluación Periódica de su Habilitación". Los responsables podrán subsanar las inconsistencias y solicitar el reproceso de los controles formulados y la obtención del nuevo resultado.
Sin perjuicio de ello, en los primeros 7 días de los meses de febrero, junio y octubre se pondrá a disposición de los responsables una simulación preventiva de la evaluación, a efectos de que puedan regularizar su situación de manera previa a la evaluación definitiva.
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La ANSES establece las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $ 104.170,43 y $ 3.385.490,05 respectivamente, a partir del período devengado julio de 2025.
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Principales vencimientos del 30/06/25 al 04/07/25
CONCEPTO | 30/06 | 01/07 | 02/07 | 03/07 | 04/07 |
Bienes Personales | Todos |
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Ingresos Brutos. Convenio Multilateral | Todos |
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La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa establece que en las solicitudes de inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs efectuadas por Cooperativas y Mutuales a partir del 1 de junio de 2025, la información de la nómina de integrantes se tomará de la información presentada por dichas entidades en el "Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades" del INAES. A tal efecto se considerará la última información que se haya presentado en dicho sistema en los plazos y formas establecidos por el INAES.
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Adjuntamos Acta del acuerdo salarial de Comercio - Rama Cereales, de fecha 5 de junio de 2025, y las escalas de Mayo y Junio.
Se establece un incremento salarial, con carácter remunerativo, del 1.9% a partir de mayo con base en los básicos de abril; y un 1.8% a partir de junio, con base en los básicos de mayo.
Además se acuerda el pago de una suma fija no remunerativa de $ 40.000.- en mayo y junio, las que serán incorporadas a los básicos en el mes de julio.
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ARCA fijó el período de feria fiscal de invierno entre los días 14 y 25 de junio de 2025.
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El Poder Ejecutivo establece un régimen de dación en pago de obligaciones impositivas y aduaneras con BOPREAL.
Los tenedores de la Serie 4 de BOPREAL emitidos entre el 16/6/2025 y el 30/9/2025 podrán darlos en pago de obligaciones impositivas y aduaneras hasta un valor máximo total equivalente a USD 1.000.000.000, debiendo utilizarse desde el 30 de abril de 2028 y hasta el 31 de octubre de 2028.
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ARCA estableció un nuevo régimen de facilidades de pago de obligaciones vencidas al 30 de abril de 2025.
Comprende obligaciones impositivas, retenciones y percepciones impositivas, obligaciones aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
Excluye retenciones y percepciones previsionales (excepto aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia), y aportes y contribuciones para obras sociales, ART y RENATRE. También excluye anticipos y pagos a cuenta y cuotas de planes vigentes.
Los planes de facilidades serán hasta 60 cuotas para personas humanas, sucesiones indivisas, micros y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud.
Las medianas empresas tendrán hasta 48 cuotas, y el resto de los contribuyentes hasta 36 cuotas.
La tasa de interés de financiación será equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
El acogimiento podrá realizarse desde el 1 de julio hasta el 30 de diciembre de 2025, a través del sistema "Mis Facilidades".
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2025.
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ARCA modificó la R.G. 2126, que establece el régimen de percepciones de IVA en operaciones con sujetos no categorizados.
Se establece que en las ventas realizadas por supermercados y similares (Actividades 463180, 471110, 471120 y 471130) cuando el comprador no acredite su situación fiscal se considerará que es consumidor final si el monto de la operación no supera los $ 10.000.000.-
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de mayo de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2025.
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ARCA modificó la R.G. 4597, que establece el Libro IVA Digital.
Se excluye a los Responsables Inscriptos en IVA de la obligación de registrar las operaciones en el Libro IVA Digital, a partir de la vigencia del nuevo sistema unificado de determinación del IVA mediante el F.2051 dispuesto por la R.G. 5705.
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ARCA establece un nuevo procedimiento para la determinación del Impuesto al Valor Agregado, que reemplazará los actuales formularios 731, 810, 2082 y 2002, por el nuevo Formulario 2051.
El nuevo procedimiento operará por el servicio "PORTAL IVA", donde se visualizarán los comprobantes emitidos y recibidos, así como otros datos para la determinación del impuesto, como retenciones, percepciones, pagos a cuenta, saldos a favor, entre otros.
Previo a validar los datos puestos a disposición por el sistema, el contribuyente podrá realizar ajustes y modificaciones mediante carga manual o importación de datos.
El nuevo sistema será obligatorio para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- a partir del período fiscal noviembre 2025.
No obstante, podrá optarse por utilizar el nuevo sistema a partir de junio, y quienes opten por el nuevo sistema no tendrán obligación de registrar las operaciones por el "Libro IVA Digital".
Las adecuaciones del servicio denominado "PORTAL IVA" a los efectos de confeccionar el F. 2051 se encontrarán disponibles a partir del 30 de junio de 2025.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 en la suma de $ 102.630,97 y $ 3.335.458,18 respectivamente, a partir del período devengado junio de 2025.