30 de diciembre de 2024

Circulares Mensuales


DAE - Información Impositiva On-Line

Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Diciembre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:

Circular Impositiva Diciembre 2024

Circular Laboral Diciembre 2024

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B.E. 2301 - Facilidades de pago


DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5629

La ARCA establece un régimen especial de facilidades de pago los siguientes sujetos:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con "Certificado MiPyME" vigente
- Pequeños contribuyentes que se encuentren caracterizadas en el "Sistema Registral" con el código "547 - Pequeño Contribuyente"
- Entidades sin fines de lucro
- Contribuyentes pertenecientes al sector de salud que se encuentren caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud"

Se podrán regularizar obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31 de diciembre de 2024.

La cantidad de cuotas y las tasas de interés se fijan en función del tipo de contribuyente y el tipo de deuda.

El acogimiento al régimen podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, a través del sistema informático "Mis Facilidades".

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B.E. 2300 - Suspensión de juicios y embargos


DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5628

La ARCA suspende hasta el 31 de julio de 2025 el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares a las entidades sin fines de lucro y a los contribuyentes pertenecientes al sector de salud.

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B.E. 2299 - Percepciones IVA y Ganancias. Certificados de exclusión


DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5624

La ARCA extendió hasta el 30 de junio de 2025 vigencia de la Resolución General 5339, que dispuso la suspensión de la validez de los certificados de exclusión de las percepciones de IVA y Ganancias en las importaciones (R.G. 2281 y R.G. 2937), excepto para determinadas operaciones, entre ellas las importaciones para consumo efectuadas por MiMPyMEs.

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B.E. 2298 - Percepciones IVA y Ganancias. Importaciones


DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5623

La ARCA prorrogó por un año, hasta el 31 de diciembre de 2025, la excepción de las percepciones de IVA y Ganancias para la importación de determinados bienes de primera necesidad y de diversos tipos de insumos requeridos por el sector productivo de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas (MiPyME) que tengan vigente el "Certificado MiPyME", excepción dispuesta por las Resoluciones Generales 5490 y 5501.

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B.E. 2297 - Aportes y contribuciones. Bases Imponibles


DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 1247/2024

La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en $ 89.557,43 y $ 2.910.574,49, respectivamente, a partir del período devengado ENERO de 2025.

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26 de diciembre de 2024

B.E. 2296 - Salario Mínimo, Vital y Móvil


DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 17/2024

Se establecen nuevos valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil:
- A partir del 1º de Diciembre de 2024: $279.718.- por mes y $1.399.- por hora
- A partir del 1º de Enero de 2025: $286.711.- por mes y $1.434.- por hora
- A partir del 1º de Febrero de 2025: $292.446.- por mes y $1.462.- por hora
- A partir del 1º de Marzo de 2025: $296.382.- por mes y $1.484.- por hora

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19 de diciembre de 2024

B.E. 2295 - Percepción operaciones en moneda extranjera. RG 4815. Sustitución


DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5617

La ARCA dispone la continuidad de las percepciones establecidas por la R.G. 4815 sobre las operaciones en moneda extranjera alcanzadas por el Impuesto "PAIS".

A tal efecto reemplaza el texto de la citada R.G. 4815, manteniendo las percepciones del 30% con destino al Impuesto a las Ganancias o al Impuesto sobre los Bienes Personales, más allá de la finalización del Impuesto "PAIS" cuya vigencia se extiende hasta el 22 de diciembre próximo.

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18 de diciembre de 2024

B.E. 2294 - Facturación en moneda extranjera


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Resolución General 5616

La ARCA modifica las normativas que rigen los sistemas de emisión de comprobantes, introduciendo el tratamiento de las operaciones que se facturen en moneda extranjera.

En los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera se consignará en el comprobante que se emita el tipo de cambio utilizado.

Cuando las operaciones se cancelen en la misma moneda en la que se emite el comprobante se considerará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil cambiario anterior al de la emisión de la factura pertinente.

En el caso de comprobantes electrónicos, el sistema consignará dicho tipo de cambio de manera automática.

Las adecuaciones sobre los sistemas de emisión de facturación electrónica se implementarán conforme el siguiente cronograma:

Para los sistemas de facturación por "WebService", el manual para desarrolladores estará disponible el 15 de enero de 2025, y la nueva versión será obligatoria desde el 15 de abril de 2025.

En el servicio "Comprobantes en Línea" se implementarán el 15 de enero de 2025.

En la aplicación "Facturador Móvil" y en la herramienta "Facturador" se implementará el 5 de marzo de 2025.

Hasta tanto se implementen las adecuaciones en los citados sistemas, a excepción de los mencionados en los incisos c) y d) precedentes, en la emisión de los comprobantes en moneda extranjera que se cancelen en la misma moneda, el emisor de los mismos deberá consignar el tipo de cambio correspondiente.

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13 de diciembre de 2024

B.E. 2293 - Régimen de transparencia fiscal al consumidor


DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General (AFIP) 5614

La ARCA reglamentó el régimen de transparencia fiscal al consumidor establecido por la ley 27.743, que dispone la obligación de detallar en los comprobantes emitidos a consumidores finales el importe del impuesto al valor agregado y los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios.

A tal efecto ARCA modificó las resoluciones 1415, 3561 y 4291, incorporando la forma en que se asentará la cita de información en cada tipo de comprobantes.

En los comprobantes B los datos se ubicarán en el espacio inferior izquierdo bajo el título "Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)" y debajo del mismo se mostrará el IVA contenido y otros impuestos nacionales indirectos cada uno con su correspondiente valor.

La obligación regirá desde el 1 de enero de 2025 para las "empresas grandes" cuyo listado se encuentra publicado en el micrositio "Factura de crédito electrónica" del sitio web de ARCA.

El resto de los contribuyentes podrá discriminar el IVA a partir del 1 de enero de 2025 pero será obligatorio a partir del 1 de abril de 2025.

Sin perjuicio de ello los comprobantes que se generen a través de los servicios comprobantes en línea o facturador móvil a partir del 1 de enero de 2025 contendrán discriminado el impuesto.

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B.E. 2292 - Ganancias. Presentación de Balances


DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General (AFIP) 5611

La ARCA deroga la resolución 3363 que establecía la obligación de presentar información adicional por parte de aquellos contribuyentes que confeccionan sus estados financieros según las normas internacionales NIIF, e incorpora la citada obligación en la resolución general 4626 que regula la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias.

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10 de diciembre de 2024

B.E. 2291 - Trabajo Agrario. Granos. Córdoba


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Resolución 386/2024

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024.

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B.E. 2290 - Trabajo Agrario. Personal permanente


DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 381/2024

 La CNTA reemplazó los Anexos de la Resolución 368/2024, qué fijó las remuneraciones del personal permanente, por errores en la publicación original

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6 de diciembre de 2024

B.E. 2289 - Trabajo Agrario. Maquinistas


DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 371/2024

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024.

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5 de diciembre de 2024

B.E. 2288 - Trabajo Agrario. Fitosanitarios


DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 373/2024

La CNTA fijó  las remuneraciones mínimas para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024.

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4 de diciembre de 2024

B.E. 2287 - Acuerdo salarial Comercio - Rama Cereales


DAE - Información Impositiva On-Line

Acuerdo Salarial

Adjuntamos Acta y Escalas correspondientes al acuerdo salarial de Comercio - Rama Cereales, donde se establecen incrementos del 4% a partir de Noviembre y 3,2% a partir de Diciembre, que se calcularán en forma acumulativa.

Tendrán carácter no remunerativo, aunque generarán aportes y contribuciones para OSECAC y los aportes de los Arts. 100 y 101 del CCT, y se tendrán en cuenta para presentismo, antigüedad, SAC e indemnizaciones. Se incorporarán a los básicos de convenio en enero de 2025.

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30 de noviembre de 2024

Circulares Mensuales


DAE - Información Impositiva On-Line

Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Noviembre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:

Circular Impositiva Noviembre 2024

Circular Laboral Noviembre 2024

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29 de noviembre de 2024

B.E. 2286 - Trabajo Agrario. Personal permanente


DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 368/2024

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024. 

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26 de noviembre de 2024

B.E. 2285 - Impuesto PAIS. Derogan pago a cuenta


DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5604

ARCA derogó el Título II de la R.G. 5393, eliminando el pago a cuenta del Impuesto PAIS a cargo de los importadores, en las en las operaciones de importación comprendidas en los incisos b) y e) del primer párrafo del artículo 13 bis del Decreto 99/2019.

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25 de noviembre de 2024

B.E. 2284 - Aportes y contribuciones. Bases imponibles


DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 1122/2024

La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $ 87.432,81 y $ 2.841.525,42, respectivamente, a partir del período devengado DICIEMBRE de 2024.

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21 de noviembre de 2024

B.E. 2283 - Puentes turísticos 2025


DAE - Información Impositiva On-Line

Decreto 1027/2024

El Poder Ejecutivo estableció los dìas de puentes turísticos para el año 2025, con carácter de "días no laborables":

- 2 de mayo
- 15 de agosto
- 21 de noviembre

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5 de noviembre de 2024

B.E. 2282 - Trabajo Agrario. Granos. Santa Fe

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 362/2024

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024.

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31 de octubre de 2024

Circulares Mensuales

DAE - Información Impositiva On-Line

Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Octubrecon los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:

Circular Impositiva Octubre 2024

Circular Laboral Octubre 2024

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B.E. 2281 - Trabajo Agrario. Arroz. Entre Ríos

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 346/2024

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2024.

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30 de octubre de 2024

B.E. 2280 - Acuerdo Salarial URGARA

DAE - Información Impositiva On-Line

Acuerdo Salarial

Adjuntamos acuerdo salarial de URGARA, que dispone otorgar incrementos de carácter no remunerativo del 4%, 3,5% y 3,5% sobre los salarios devengados en Octubre, Noviembre y Diciembre de 2024, respectivamente, de acuerdo a las planillas salariales anexas.

Dichas sumas no remunerativas se incorporarán a los básicos de convenio a partir de Enero de 2025.

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28 de octubre de 2024

B.E. 2279 - SISA. Información al "ViSeC"

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5594

La AFIP sustituyó la R.G. 5533, que incorporó en el SISA la posibilidad de que el productor manifieste su voluntad de compartir información del módulo Capacidad Productiva con la entidad administradora de la plataforma Visión Sectorial del Gran Chaco "ViSeC".

Los productores podrán manifestar su opción de compartir la información  con alguna de las personas jurídicas inscriptas en el "Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales", eligiendo la opción "Compartir datos IP" del servicio "Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA" y seleccionar la persona jurídica con la cual desean compartir dicha información.

En su caso, podrán manifestar la voluntad de dejar de compartir la información, a través de la opción "Dejar de Compartir" disponible en el mismo servicio.

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25 de octubre de 2024

B.E. 2278 - Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)

DAE - Información Impositiva On-Line

Decreto 953/2024

Se publica en la fecha el Decreto por el cual el Poder Ejecutivo disuelve la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y crea la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

El nuevo organismo estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado por el Poder Ejecutivo, con mandato por cuatro años. Estará secundado por un Director General a cargo de la Dirección General Impositiva y un Director General a cargo de la Dirección General de Aduanas, los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo.

La ARCA será continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones de la disuelta AFIP.

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21 de octubre de 2024

B.E. 2277 - Aportes y Contribuciones. Bases imponibles

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 979/2024

La ANSES establece las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 en la suma de $ 85.142,48 y $ 2.767.090,68, respectivamente, a partir del período devengado NOVIEMBRE de 2024.

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3 de octubre de 2024

B.E. 2276 - Trabajo Agrario. Granos. Buenos Aires y La Pampa

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 338/2024

La CNTA fijó  las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2024.

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1 de octubre de 2024

B.E. 2275 - Trabajo agrario. Semilleros

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 327/2024

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024.

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30 de septiembre de 2024

Circulares Mensuales

DAE - Información Impositiva On-Line

Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Septiembrecon los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:

Circular Impositiva Septiembre 2024

Circular Laboral Septiembre 2024

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27 de septiembre de 2024

B.E. 2274 - Trabajo Agrario. Granos. Entre Ríos

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 319/2024

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024.

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B.E. 2273 - Régimen de Promoción del Empleo Registrado. Reglamentación

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5577

La AFIP reglamentó los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para solicitar la adhesión al Régimen de Promoción del Empleo Registrado (Ley 27.742 y Dto. 847/2024).

El régimen permite la regularización de las relaciones laborales  iniciadas con anterioridad al 5 de julio de 2024 y vigentes a la fecha de adhesión.

La regularización podrá efectuarse hasta el 24 de diciembre de 2024.

Con la regularización quedarán condonados parcialmente los aportes y contribuciones a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
- Sistema Integrado Previsional Argentino
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
- Régimen Nacional de Obras Sociales
- Fondo Nacional de Empleo
- Régimen Nacional de Asignaciones Familiares

La condonación de estos rubros alcanzará los siguientes porcentajes:
- Entidades sin fines de lucro y micro y pequeñas empresas: 90%
- Medianas empresas: 80%
- Demás empleadores: 70%

Quedarán donados el 100% de los aportes y contribuciones a los subsistemas:
- Sistema Nacional del seguro de Salud
- Ley de Riesgos del Trabajo

Para regularizar las relaciones laborales los empleadores deberán dar de alta a los trabajadores, o rectificar la fecha de inicio de la relación, en el servicio "Simplificación Registral", con los "Códigos de Modalidades de Contratación" que se detallan en el Anexo de la resolución.

Deberán presentar declaraciones juradas originales o rectificativas de los períodos julio 2024 y anteriores.

Las deudas que resulten de dichas declaraciones juradas podrán cancelarse al contado con una reducción del 50%, o con un plan de facilidades con los siguientes plazos:
- Entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas: hasta 28 cuotas
- Medianas empresas: hasta 16 cuotas
- Resto de los empleadores: hasta 12 cuotas

Por otra parte, deberán incorporarse a los trabajadores regularizados y/o las reales remuneraciones en las declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes los períodos agosto de 2024 y siguientes.

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26 de septiembre de 2024

B.E. 2272 - Modernización Laboral. Reglamentación

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Decreto 847/2024

El Poder Ejecutivo reglamentó las reformas laborales contenidas en la Ley 27.742.

Promoción del Empleo Registrado

En Anexo I del decreto se reglamenta el Título VI de la Ley por el cual podrán regularizarse las relaciones laborales del sector privado no registradas o deficientemente registradas.

Podrán regularizarse las relaciones laborales iniciadas antes de la fecha de promulgación de la Ley 27.742 y vigentes al momento de la adhesión a este régimen, por las obligaciones devengadas hasta el 31 de julio de 2024.

La regularización comprenderá la condonación de los aportes y contribuciones en los siguientes porcentajes:
- Micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro: 90%
- Medianas empresas: 80%
- Grandes empresas: 70%

La condonación será del 100% en los aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud -Ley N° 23.661- y las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo -Ley N° 24.557-.

La deuda no condonada podrá cancelarse al contado con una reducción del 50%, o con el plan de facilidades de pago que establezca la AFIP.

Modernización Laboral

En el Anexo II del Decreto se reglamenta el Título V de la Ley 27.742, Modernización Laboral.

Se formulan precisiones sobre el alcance y condiciones que debe cumplir el Sistema de Cese Laboral como régimen alternativo para sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el Art. 245 de la LCT y cualquier otro rubro indemnizatorio que tome como parámetro dicha indemnización.

Se destaca el carácter voluntario del sistema, que podrá acordarse en el marco de las convenciones colectivas de trabajo, previendo incluso que al inicio de la relación laboral el empleador y el trabajador deberán acordar si se rigen por algún sistema de cese laboral previsto en el convenio colectivo, o por el régimen indemnizatorio de la LCT.

El sistema de cese laboral deberá especificar su funcionamiento en cada uno de los distintos casos de extinción de la relación laboral, como despido con justa causa, sin justa causa, mutuo acuerdo, fallecimiento, etc.

Se prevén distintas formas de constitución del sistema de cese laboral: sistema de cancelación individual del empleador al trabajador; sistema de fondo individual o colectivo administrado a través de cuentas bancarias, fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros; o sistema de seguro individual o colectivo con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros.

Independientemente de la existencia o no de un sistema de cese laboral, el empleador podrá optar por contratar individualmente un seguro para cubrir el monto de la indemnización que deba abonar dentro del supuesto de la LCT.

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25 de septiembre de 2024

B.E. 2271 - Cooperativas. Registro MIPyME

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 316/2024

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, prorrogó la suspensión de lo dispuesto por el Art. 10 del Anexo I de la Resolución 220/2019.

Recordamos que la norma citada establece como requisito para que las Cooperativas puedan inscribirse en el Registro MIPyME, que todos los miembros o integrantes de las mismas reúnan las condiciones de MIPyME y se encuentren inscriptos en el Registro.

Dicho requisito queda suspendido hasta el 31 de mayo de 2025.

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23 de septiembre de 2024

B.E. 2270 - Aportes y contribuciones. Bases imponibles

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 798/2024

La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241, en la suma de $ 82.287,12 y $ 2.674.292,72, respectivamente, a partir del período devengado OCTUBRE de 2024.

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17 de septiembre de 2024

B.E. 2269 - Servicio "Mi Liquidación Digital"

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5565

La AFIP implementó en la aplicación móvil "Mi AFIP", el servicio "Mi Liquidación Digital", donde los trabajadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) podrán consultar la liquidación de haberes realizada por su empleador en el "Libro de Sueldos Digital".

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9 de septiembre de 2024

B.E. 2268 - AFIP. Servicio Telegramas Laborales

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5560

La AFIP derogó la R.G. 4747, que establecía el servicio informático "Telegramas Laborales" en su sitio web, destinado a que el trabajador o la asociación sindical que lo represente remita a la AFIP copia de las intimaciones enviadas al empleador a fin de que regularice la relación laboral.

Atento a las disposiciones de la Ley 27.742, se deroga la citada R.G. 4747, manteniendo el servicio web "Telegramas Laborales" sólo a los efectos de la consulta de los datos históricos.

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5 de septiembre de 2024

B.E. 2267 - Acuerdo Salarial URGARA

DAE - Información Impositiva On-Line

Acuerdo Salarial

Adjuntamos el Acta de fecha 30/8/2024, por la que se acuerda otorgar sumas de carácter no remunerativo por los meses de julio, agosto y septiembre de 2024, según se detalla en las planillas adjuntas.

Dichas sumas serán consideradas para el cálculo de SAC, plus Vacacional, Horas Extras,
adicionales de convenio, feriados nacionales y demás licencias legales y convencionales.

Los incrementos de julio y agosto se liquidarán juntamente con los salarios de septiembre, no obstante, se abonará un adelanto en concepto de "anticipo acuerdo paritario" antes del 10 de septiembre, el cual se descontará al liquidar septiembre.

Las sumas no remunerativas se integrarán a los básicos de convenio en octubre.

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B.E. 2266 - Trabajo Agrario. Granos. Buenos Aires y La Pampa

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 306/2024

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2024.

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3 de septiembre de 2024

B.E. 2265 - Liquidación Primaria de Granos

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5558

La AFIP modificó el Art. 4 de la R.G. 3419, que implementó la Liquidaciòn Primaria de Granos, en lo referido a los requisitos a cumplir por los responsables obligados a emitir dichos documentos, indicando que deben estar inscriptos en el "Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA". El texto anterior, hacía referencia al "RUCA".

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2 de septiembre de 2024

Circulares Mensuales

DAE - Información Impositiva On-Line

Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Agostocon los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:

Circular Impositiva Agosto 2024

Circular Laboral Agosto 2024

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B.E. 2264 - SICOSS. Nueva versión

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5556

La AFIP emitió la versión 47 del aplicativo SICOSS para la determinación de los aportes y contribuciones a la seguridad social, con el fin de incorporar en forma automática el importe fijo correspondiente al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), a partir del período devengado agosto 2024. Las modificaciones serán receptadas también en el sistema "Declaración en línea".

En el campo "importe fijo contractual" del aplicativo SICOSS, el empleador deberá indicar el monto fijo determinado por contrato en caso de corresponder. Si el contrato vigente no define para el empleador un importe fijo, deberá informar el campo con importe "0 (cero)". Quienes determinen por "Declaración en Lìnea" o Libro de Sueldos Digital" deberán hacer lo propio en el módulo "para actualizar sus datos de empleador".

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B.E. 2263 - Reducen Impuesto PAIS

DAE - Información Impositiva On-Line

Decreto 777/2024

Se reduce del 17.5% al 7.5% la alícuota del Impuesto "PAIS" establecida por los incisos d) y e) del Art. 13-bis del Decreto 99/2019 para la importación de determinados bienes y la adquisición de servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de comercio exterior.

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29 de agosto de 2024

B.E. 2262 - Trabajo Agrario. Personal permanente

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Resolución 274/2024

La CNTA fijó las remuneraciones  mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2024.

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B.E. 2261 - Trabajo Agrario. Fitosanitarios

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Resolución 273/2024

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2024.

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B.E. 2260 - Trabajo Agrario. Maquinistas

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Resolución 271/2024

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia desde el 1° de agosto de 2024.

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23 de agosto de 2024

B.E. 2259 - Aportes y contribuciones. Bases Imponibles

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Resolución 588/2024

La ANSES establece las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $ 78.993,11 y $ 2.567.238,86, respectivamente, a partir del período devengado SEPTIEMBRE de 2024.

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B.E. 2258 - RIGI. Reglamentación

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Decreto 749/2024

El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), establecido por el Título VII de la Ley 27.742.

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21 de agosto de 2024

B.E. 2257 - Retenciones en cobros electrónicos. Derogación

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Resolución General 5554

La AFIP derogó las Resoluciones Generales 140, 4011 y 4622, que establecían regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias a cargo de las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los demás procesadores de medios electrónicos de pago, por los pagos que efectúen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a través de dichos sistemas.

La medida será de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024.

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B.E. 2256 - Caña de Azúcar. Derogan régimen de información

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Resolución General 5552

La AFIP dejó sin efecto a partir del día de la fecha el Art. 6 de la R.G. 3099, que establecía la obligación de informar las fechas y cantidades de los retiros de azúcar, alcohol o ambos, de los contratos de maquila para caña de azúcar.

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14 de agosto de 2024

B.E. 2255 - Propinas

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Decreto 731/2024

El Poder Ejecutivo dispone que los comercios y establecimientos de las actividades en las que sea costumbre otorgar o recibir propinas, deberán facilitar a sus clientes la opción de añadir a la cuenta el monto y/o porcentaje de la propina destinada al trabajador, de modo que la misma pueda ser abonada por medios electrónicos, aunque garantizando la libertad del consumidor en cuanto a su otorgamiento y su monto.

Se incorpora en la Ley de Contrato de Trabajo el carácter no remunerativo de las propinas o recompensas que perciba el trabajador.

La obligación entrará en vigencia dentro de 90 días contados desde el día de la fecha.

El Banco Central y el Ministerio de Economía dictarán las normas complementarias para la implementación de la medida.

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12 de agosto de 2024

B.E. 2254 - Ganancias. Relación de dependencia. Alquileres

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Resolución General 5547

La AFIP modificó la R.G. 4003, que establece el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias sobre las rentas provenientes de relación de dependencia.

Se incorpora la deducción del 10% del monto total anual pagado por alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación, prevista por el Art. 11 de la Ley 27.737, la que se computará en forma adicional a la deducción ya vigente del 40% prevista en el art. 30 de la ley del impuesto.

El contrato deberá estar registrado en el "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI", y el pago debe estar respaldado por la respectiva factura o documento equivalente. No será necesario que el empleado suba una copia del contrato al SIRADIG.

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B.E. 2253 - Registro de Locaciones de Inmuebles

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Resolución General 5545

La AFIP reemplaza la R.G. 4933, que estableció el "Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles".

En el nuevo texto la registración de los contratos en el "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI" será obligatoria sólo a los efectos de usufructuar los incentivos fiscales en el Monotributo, en el Impuesto sobre los Bienes Personales, en el Impuesto a las Ganancias y en Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, previstos en la Ley Nº 27.737.

Los contratos, y en su caso sus modificaciones, deberán registrarse en el "RELI" dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración.

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9 de agosto de 2024

B.E. 2252 - Trabajo Agrario. Granos. Córdoba

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Resolución 266/2024

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2024.

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B.E. 2251 - Trabajo Agrario. Granos. Santa Fe

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Resolución 260/2024

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2024.

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8 de agosto de 2024

B.E. 2250 - Salario Mínimo, Vital y Móvil. Modificación de vigencia

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Resolución 14/2024

Modificaron la fecha de aplicación del nuevo valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil, establecido por la Resolución 13/2024. Originalmente, dicha resolución fijaba el SMVM en $254.231,91 mensuales y $1.271,16 por hora, con vigencia a partir del 1º de julio de 2024. Sin embargo, ahora se ha dispuesto que estos valores entrarán en vigencia y tendrán efecto a partir del 29 de julio de 2024.

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31 de julio de 2024

Circulares Mensuales

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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Juliocon los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:

Circular Impositiva Julio 2024

Circular Laboral Julio 2024

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B.E. 2249 - Trabajo Agrario. Fitosanitarios

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Resolución 244/2024

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de julio de 2024.

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B.E. 2248 - Trabajo Agrario. Tractoristas

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Resolución 243/2024

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia desde el 1° de julio de 2024.

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B.E. 2247 - Trabajo Agrario. Personal permanente

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Resolución 241/2024

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024.

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B.E. 2246 - Acuerdo Salarial Comercio - Rama Cerealera

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Acuerdo Salarial

Adjuntamos el Acuerdo Salarial de Comercio - Rama Cerealera para el período Julio, Agosto y Septiembre de 2024.

Se establece un aumento salarial del 13.5%, que se pagará de la siguiente manera:

- A partir de Julio: 5%
- A partir de Agosto: 4.5%
- A partir de Septiembre: 4%.

El incremento tendrá carácter no remunerativo y se calculará de forma no acumulativa sobre los básicos convencionales de Junio de 2024 con más las sumas de carácter no remunerativo a esa fecha. Se incorporará a los salarios básicos convencionales en octubre de 2024.

El aumento incluye los adicionales de antigüedad, presentismo y será tomado en cuenta para el SAC.

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30 de julio de 2024

B.E. 2245 - Regularización de Activos. Precisiones

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Resolución General 5536

La AFIP modifica la Resolución General 5528, reglamentaria del Régimen de Regularizaciòn de Activos establecido por la Ley 27.743 y el Decreto 608/2024.

Formula precisiones respecto de la adhesión de aquellos sujetos que no revistieran la condición de residentes al 31 de diciembre de 2023, como así también con relación a la documentación o constancias que deben presentarse a fin de acreditar la titularidad y valuación de los bienes incluidos, entre otros aspectos.

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29 de julio de 2024

B.E. 2244 - SISA. Información Productiva. "ViSeC"

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Resolución General 5533

La AFIP incorpora en el SISA la posibilidad de que el productor manifieste su voluntad de compartir información del módulo Capacidad Productiva con la entidad administradora de la plataforma Visión Sectorial del Gran Chaco "ViSeC", al solo efecto de su utilización para demostrar la trazabilidad de origen de los granos producidos y tramitar los "Certificados de Producto Libre de Deforestación (CLD)".

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26 de julio de 2024

B.E. 2243 - Salario Mínimo, Vital y Móvil

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Resolución 13/2024

Establecen nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil:
- A partir del 1° de Julio de 2024: $254.231,91 mensuales y $1.271,16 por hora.
- A partir del 1° de Agosto de 2024: $262.432,93 mensuales y $1.312,16 por hora
- A partir del 1° de Septiembre de 2024: $268.056,50 mensuales y $1.340,28 por hora
- A partir del 1° de Octubre de 2024: $271.571,22 mensuales y $1.357,86 por hora

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25 de julio de 2024

B.E. 2242 - Ganancias. Relación de dependencia. Reglamentación

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Resolución General 5531

La AFIP reglamentó las modificaciones introducidas por la Ley 27.743 y el Decreto 652/2024, en el Impuesto a las Ganancias provenientes de relación de dependencia.

En el régimen de retenciones establecido por la Resolución General 4003, en primer lugar se establecen modificaciones de carácter general, sin perjuicio de las que luego se establecen en particular para el año 2024.

Para determinar el monto de la deducciones personales y de la escala del impuesto, acumulados al mes que se liquida, deberán sumarse los montos mensuales correspondientes a cada mes del primer semestre con los valores fijados por la actualización de enero; y los montos mensuales de cada mes del segundo semestre con los valores de la actualización de julio.

En la liquidación anual se tomarán los montos acumulados anualmente considerando los valores actualizados en julio. Las retenciones en exceso que pudieran resultar de este mecanismo se reintegrarán con la liquidación anual que se efectúa en el mes de abril.

Con respecto al sueldo anual complementario, para determinar las retenciones de cada mes deberá sumarse a la ganancia bruta del mes una doceava parte de la misma como estimación del aguinaldo proporcional; y se detraerá una doceava parte de las deducciones a computar en dicho mes. El ajuste de la estimación con el SAC efectivamente abonado, se podrá efectuar en junio y diciembre, u opcionalmente en la liquidación anual.

Con respecto al año 2024 se establece que para el período de enero a junio se aplicará el régimen de retención según las disposiciones vigentes en aquel momento (Impuesto sobre los mayores ingresos dispuesto por la ley 27.725, que fue derogada por la ley 27.743).

No obstante, deberá practicarse la liquidación con la normativa actual, a cuyo efecto los empleados deberán informar las deducciones a computar durante ese período. Si de esta última liquidación resultaran diferencias a retener, éstas se neutralizarán mediante un incremento de la deducción especial de modo que el impuesto a retener por ese período sea cero.

Para las retenciones de julio y agosto de 2024 se tomarán los valores de deducciones personales y escalas establecidos por la ley 27.743; y para las retenciones a practicar a partir de septiembre se tomarán los valores mensuales actualizados a septiembre. Para la liquidación anual 2024 se tomarán los valores actualizados a septiembre.

En otro orden, se elimina el inciso c) del artículo 13 de la R.G. 4003, que establecía la obligación de presentar declaración jurada determinativa del impuesto por parte del beneficiario de las rentas cuándo resultara un saldo a favor.

Con respecto a la declaración jurada informativa anual que deberán presentar quienes obtengan ganancias por un monto igual o superior al que establezca la AFIP, en la misma se informará el detalle de los bienes al 31 de diciembre, por el servicio "Bienes Personales web".

Por lo demás, se adecúa el texto de la R.G. 4003 a las diversas modificaciones que estableció la Ley 27.743, como la derogación de las exenciones del sueldo anual complementario, horas extras, bonos de productividad y conceptos similares; o la eliminación de las deducciones por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas.

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23 de julio de 2024

B.E. 2241 - Aportes y contribuciones. Bases Imponibles

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 390/2024

La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241 en la suma de $ 75.933,01 y $ 2.467.787,04, respectivamente, a partir del período devengado AGOSTO de 2024.

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B.E. 2240 - Medidas fiscales. IVA. Impuestos Internos. Reglamentación

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Decreto 658/2024

Reglamentan la Ley 27.743, de Medidas Fiscales, en cuestiones relacionadas con el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, El Impuesto al Valor Agregado y los Impuestos Internos.

Con respecto al Impuesto al Valor Agregado en operaciones con consumidores finales, exentos y monotributistas, respecto de las cuales desde el 1 de enero de 2025 deberá discriminarse el impuesto que recae sobre la operación, se establece que podrá omitirse la discriminación de otros tributos cuya discriminación no resuslte obligatoria.

En otro orden, se establecen precisiones sobre el cómputo de crédito fiscal en los reintegros que realicen las entidades de asistencia sanitaria, médica y paramédica; y cuestiones vinculadas a las alìcuotas diferenciales para los de sujetos cuya actividad sea la producción editorial, las locaciones de espacios publicitarios en diarios, revistas y publicaciones periódicas.

También se regulan aspectos vinculados con los Impuestos Internos a los cigarrillos.

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22 de julio de 2024

B.E. 2239 - Medidas fiscales. Ganancias. Reglamentación

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Decreto 652/2024

Se reglamentaron las modificaciones introducidas en el Impuesto a las Ganancias por la Ley 27.743 de Medidas Fiscales.

En lo que respecta a las rentas provenientes del trabajo en relación de dependencia, para el ejercicio fiscal 2024 serán de aplicación los nuevos valores de deducciones y escala establecidos por la Ley 27.743, con una actualización extraordinaria en el mes de septiembre.

Por el período en el que estuvo vigente el Impuesto Cedular sobre los Mayores Ingresos, se aplicará una deducción especial incrementada, de manera que la baja en los mínimos imponibles no genere retenciones retroactivas.

Para el período 2025 en adelante los valores de las deducciones y escalas se actualizarán semestralmente (en enero y en julio) por IPC.

Para las retenciones del primer semestre se tomarán los montos de las deducciones y escala acumulados al mes que se liquida tomando los valores establecidos en enero; y en el segundo semestre se tomarán los montos acumulados al mes que se liquida, con los valores establecidos en julio. El impuesto retenido en exceso durante el primer semestre con motivo de la actualización será devuelto por el agente de retención al efectuar la liquidación anual.

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17 de julio de 2024

B.E. 2238 - Regularización de activos. Reglamentación

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Resolución General 5528

La AFIP reglamentó el Régimen de Regularización de Activos establecido por el Título II de la Ley N° 27.743 y el Capítulo II del Decreto 608/2024.

La manifestación de adhesión al Régimen podrá efectuarse desde el día 18 de julio de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2025 a través del servicio "Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743". La fecha de la manifestación de adhesión definirá la etapa del Régimen aplicable.

Cuando corresponda abonar el Impuesto Especial de Regularización, el pago adelantado obligatorio de como mínimo el 75% deberá ingresarse dentro de las fechas fijadas por el Art. 23 de la Ley para la adhesión de cada etapa.

Formalizada la adhesión y, en su caso, realizado el pago adelantado deberán identificarse los bienes declarados presentando el F. 3321, en el sistema web de la AFIP, dentro de los plazos fijados en el citado Art. 23 de la Ley. Los formularios estarán disponibles desde el 7/10/24, 2/1/25 y 1/4/25 para cada etapa respectivamente.

La norma establece también precisiones sobre otros aspectos de la adhesión al régimen de regularización, como las formas de acreditar la titularidad y tenencia de los bienes declarados, la determinación de la base de cálculo del impuesto especial de regularización y las formas de ingreso del mismo.

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B.E. 2237 - Trabajo agrario. Granos. Entre Ríos

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Resolución 232/2024

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024.

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16 de julio de 2024

B.E. 2236 - Régimen de Regularización de Obligaciones. Reglamentación

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Resolución General 5525

La AFIP reglamentó el Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social creado por el Título I de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

Por este régimen los contribuyentes y responsables podrán regularizar las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024 mediante el pago al contado o con facilidades de pago. También podrán refinanciarse planes de facilidades de pago presentados hasta el 31 de marzo de 2024.

Se establece la condonación total de los intereses por las obligaciones que se encontraran abonadas con anterioridad a la citada fecha, y la condonación parcial de los intereses por las obligaciones que se regularicen por este régimen, como así también se establece la liberación de multas y sanciones que no se encuentren firmes ni abonadas.

Están excluidos del régimen de regularización los anticipos y pagos a cuenta, los aportes y contribuciones para obras sociales, las cuotas para ART, las cuotas del seguro de vida obligatorio, los aportes y contribuciones al RENATRE/RENATEA, las cotizaciones previsionales del monotributo, los aportes y contribuciones al régimen de servicio doméstico y personal de casas particulares.

El pago de las obligaciones podrá efectuarse de contado o mediante planes de facilidades. Las micro y pequeñas empresas, incluidas las personas humanas que califiquen como tales, y los pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, podrán regularizar con planes de hasta 84 cuotas. Las personas humanas que no califiquen como pequeños contribuyentes o micro y pequeñas empresas, podrán optar por hasta 60 cuotas. Las medianas empresas tendrán hasta 48 cuotas y el resto de los contribuyentes hasta 36 cuotas.

Las tasas de los intereses de financiación tomará como referencia  la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general). Las micro y pequeñas empresas, incluidas las personas humanas que califiquen como tales, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro pagarán el equivalente al 90% de dicha tasa. Las personas humanas que no califiquen como pequeños contribuyentes o micro y pequeñas empresas pagarán el 95% de la tasa. Las medianas empresas el 100% de la tasa; y el resto de los contribuyentes abonarán el equivalente a 1,3 veces la tasa.

La deuda se consolidará a la fecha de adhesión, que podrá efectuarse dentro de los 150 días corridos contados a partir del día 17 de julio de 2024 (fecha de entrada en vigencia de la reglamentación por parte de la AFIP).

Sin embargo, se establecen distintos porcentajes de condonación de intereses resarcitorios y punitorios en función de las fechas de adhesión: dentro de los 30 días se condonará el 70%, dentro de los 60 días el 60%, dentro de los 90 días el 50% y posterior a los 90 días el 20%.

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12 de julio de 2024

B.E. 2235 - Medidas fiscales. Ley 27.743. Reglamentación

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Decreto 608/2024

Adjuntamos el texto del Decreto 608/2024, por el cual el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 27.743 - Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes - en lo que respecta al régimen de regularización de deudas, el régimen de regularización de activos, el régimen especial de ingreso anticipado del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) y las modificaciones del Impuesto sobre los Bienes Personales.

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8 de julio de 2024

B.E. 2234 - Medidas fiscales

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Ley 27743

Se publica en la fecha la Ley de "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes", de la cual resumimos a continuación las principales novedades impositivas, sin perjuicio de más amplios comentarios a medida que se publiquen las reglamentaciones.

REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES

Se establece un régimen de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024.

Se excluyen del régimen, entre otras, las deudas por aportes y contribuciones para obras sociales, ART, seguro de vida obligatorio, RENATEA/RENATRE, régimen del servicio doméstico y monotributo.

Para las obligaciones regularizadas se prevé la liberación de multas y sanciones y la condonación parcial de intereses resarcitorios y punitorios.

Los beneficios de condonación y las condiciones de los planes de financiación se establecen en función del tipo de sujeto, la fecha de adhesión y la forma de pago elegida.

REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS

Se establece un régimen de regularización de activos que se extenderá hasta el 30 de abril de 2025, pudiendo el Poder Ejecutivo extenderlo hasta el 31 de julio de 2025.

Para la regularización de activos por valores superiores a u$s 100.000.- se establece un impuesto a ingresar del 5%, 10% ó 15% según la fecha de regularización.

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Se establece un  régimen especial optativo para el ingreso unificado del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los períodos fiscales 2023 a 2027. La opción podrá ejercerse hasta el 31 de julio de 2024, aunque el P.E. podrá extender esa fecha hasta el 30 de septiembre de 2024.

El impuesto unificado se calculará sobre la base imponible al 31 de diciembre de 2023 multiplicada por 5, sobre la que se aplicará la alícuota del 0.45%.

También podrán incluirse en este régimen especial los bienes regularizados por el régimen de regularización de activos, en cuyo caso se calculará sobre el valor de los bienes regularizados multiplicado por 4 y con la alícuota del 0.5%.

Quienes adhieran a este régimen especial de ingreso del impuesto sobre los bienes personales gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y cualquier otro que se cree y que tenga por objeto gravar activos del contribuyente.

Por otra parte, se modifica el Impuesto sobre los Bienes Personales con efectos a partir del perìodo fiscal 2023, elevando el mínimo no imponible a $ 100.000.000.- y la exención de los inmuebles destinados a casa-habitación a $ 350.000.000.-

Se establecen nuevas escalas y alícuotas con disminución progresiva de las mismas para los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026, para llegar al período fiscal 2027 con una alícuota de 0.25%.

Los contribuyentes que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020 a 2022 tendrán una reducción de alícuota de 0,50 puntos porcentuales para los períodos fiscales 2023, 2024, y 2025.

TRANSFERENCIA DE INMUEBLES

Se deroga el impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

En el Impuesto a las Ganancias se deroga el Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos, creado por la ley 27.725, pero se ratifica el Decreto 473/2023 para las remuneraciones percibidas desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2023.

Se derogan las exenciones del Impuesto a la Ganancias para el sueldo anual complementario, horas extras, bonos de productividad y conceptos similares, y las remuneraciones por guardias obligatorias del personal de los sistemas de salud. Se dejan sin efecto también las deducciones por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas. En general, se establece que todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con el trabajo en relación de dependencia, integrará la base imponible del impuesto.

Se modifican los montos de las deducciones por ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial y se sustituye la escala de alícuotas del Art. 94.

Las deducciones y escalas se ajustarán excepcionalmente en septiembre de 2024 por la variación del IPC del trimestre junio/agosto; y a partir del año fiscal 2025 se ajustarán semestralmente en enero y julio.

MONOTRIBUTO

En el Monotributo se actualiza el precio máximo unitario de venta, y los montos de ingresos brutos y alquileres devengados en la escala de categorías, con efectos a partir del primero de enero del 2024. Se amplían las categorías para prestación de servicios, que podrán llegar ahora a la Categoría K.

Se actualizan también los montos del impuesto integrado y las cotizaciones a la seguridad social, con efectos a partir del mes siguiente a la publicación de la ley.

TRANSPARENCIA FISCAL AL CONSUMIDOR

Los responsables inscriptos en el IVA que realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, monotributistas o sujetos cuyas operaciones se encuentren exentas, deberán discriminar en las facturas o documentos equivalentes el IVA que recae sobre la operación.

Asimismo, cuando se publiquen precios de los productos o prestaciones se deberá indicar el precio final a pagar por el consumidor y el "Precio sin impuestos".

La AFIP deberá establecer las normas necesarias para que estas obligaciones se efectivicen desde el 1 de enero de 2025.

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