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La AFIP deroga a partir de la fecha el Régimen de Información para la Transferencia de Automotores y Motovehículos (Certificado "CETA").
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La AFIP deroga a partir de la fecha el Régimen de Información para la Transferencia de Automotores y Motovehículos (Certificado "CETA").
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Principales vencimientos del 22/04/24 al 26/04/24
CONCEPTO | 22/4 | 23/4 | 24/4 | 25/4 | 26/4 |
Información Compras y Ventas | 6/7 | 8/9 |
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Libro IVA Digital | 4/5 | 6/7 | 8/9 |
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IVA | 4/5 | 6/7 | 8/9 |
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SICORE / SIRE | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |
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Monotributo | Todos |
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Registro de Operaciones Inmobiliarias |
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| Todos |
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La ANSES estableció que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 para el cálculo de los aportes y contribuciones quedan establecidas en $64.039,66 y $2.081.258,67, respectivamente, a partir del período devengado mayo de 2024.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2024.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA en la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de marzo de 2024.
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La CNTA fíjó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2024.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de marzo de 2024.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia desde el 1° de marzo de 2024.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2024.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, para el cálculo de los aportes y contribuciones, en las sumas de $57.688,19 y $1.874.838,91, respectivamente, a partir del período devengado abril de 2024.
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La AFIP incorpora el importe actualizado de la prima individual del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, aplicable a partir del período devengado marzo de 2024, a la versión 46 del aplicativo SICOSS y al sistema Declaración en Lìnea.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Marzo, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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Adjuntamos acta y escalas del acuerdo salarial de Comercio - Rama Cereales, que establece para el mes de marzo un incremento del 17.6%.
El incremento tendrá carácter no remunerativo en marzo, y se incorporará a las escalas de salarios básicos en el mes de abril.
No obstante su carácter no remunerativo, el incremento se computará para antigüedad, presentismo y SAC; y generará los aportes y contribuciones a OSECAC y los aportes de los Arts. 100 y 101 del CCT.
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Adjuntamos acta y escalas del acuerdo salarial complementario de URGARA, que establece para el mes de marzo un incremento del 8% sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 28 de febrero.
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La AFIP prorrogó el plazo para la presentación del Formulario F.572-Web -SIRADIG - trabajador correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 30 de abril de 2024.
También se prorroga el plazo para que los agentes de retención practiquen la liquidaciòn anual hasta el 31 de mayo de 2024. Si de la liquidación resultaran importes a retener o reintegrar, éstos se incluirán en el SICORE de mayo, informándolos como fecha de retención/reintegro 31 de mayo.
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La AFIP exceptúa a las importaciones de una canasta de bienes de primera necesidad, de las percepciones de Ganancias (RG 2281) y de IVA (RG 2937) por un período de 120 días corridos.DAE - Información Impositiva On-Line
La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2024.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA en la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de febrero de 2024.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2024.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2024.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2024.
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La AFIP emitió la versión 24 del aplicativo GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS, que será de aplicación para las declaraciones juradas que se presenten a partir del 6 de marzo.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Febrero, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, para el cálculo de los aportes y contribuciones, en las sumas de $45.281,15 y $1.471.616,10, respectivamente, con vigencia a partir del período devengado Marzo de 2024.
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El Poder Ejecutivo modifica los topes de ingresos para percibir asignaciones familiares.
Se fija en $ 1.077.403.- el límite de ingresos de cada integrante del grupo familiar; y en el doble de dicha suma el límite para el grupo familiar.
El tope se actualizará por movilidad previsional, y el fijado ahora comprende la actualización que corresponda al mes de marzo, aunque será de aplicación para las asignaciones que se paguen a partir de febrero.
Por otra parte, se deroga el Art. 6 de la Ley 27.160, que establecía que un mismo titular no podría recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias.
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Se publican en la fecha los Decretos 170/2024, 171/2024 y 172/2024, que reglamentan la desregulación de las Obras Sociales, según lo dispuesto por el DNU 70/2023.
En lo que interesa específicamente a los trabajadores en relación de dependencia, se establece la libre elección entre obras sociales y entidades de medicina prepaga registradas. En el caso de las prepagas la afiliación será directa, sin intermediación de la obra social para derivación de aportes.
La libre elección podrá ejercerse desde el momento de comenzar un nuevo empleo, eliminando la obligaciòn de permanecer un año en la obra social de la actividad.
El cambio de obra social o prepaga podrá ejercerse una vez al año.
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Se fijaron nuevos montos del Mínimo, Vital y Móvil para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador.
- A partir del 1° de febrero de 2024: $180.000.- para los trabajadores mensualizados y $900,00.- por hora para los trabajadores jornalizados.
- A partir del 1° de marzo de 2024: $202.800.- para los trabajadores mensualizados y $1014,00.- por hora para los trabajadores jornalizados.
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Los representantes empresarios y sindicales del convenio de Comercio - Rama Cerealera- han acordado un incremento salarial a partir de enero de 2024, de un 15% remunerativo más un 25% no remunerativo.
Como ya estaba pactado, en enero se incorporan al básico de la escala los importes no remunerativos de noviembre y diciembre.
Sobre ese básico se establece para enero el incremento remunerativo del 15%.
Además se establece el incremento no remunerativo del 25%, calculado sobre el básico incluido el 15%. Mantendrá el carácter no remunerativo en enero, febrero y marzo, incorporándose a los básicos en abril.
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La AFIP suspende hasta el 31 de julio de 2024 el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con Certificado MiPyME vigente al 31/1/2024; Pequeños contribuyentes caracterizados en el Sistema Registral con el código 547; y entidades sin fines de lucro.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Enero, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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Adjuntamos el texto del Acta de Acuerdo Complementario de URAGA, del 25/1/2024, por el que se acuerda para el mes de enero de 2024 un incremento salarial del 25% sobre los salarios vigentes al 30 de diciembre de 2023.
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La AFIP modifica la R.G. 5321, que establece el régimen de facilidades permanente, reduciendo las tasas de interés de financiación para MiPyMES.
Las Micro y Pequeñas Empresas tendrán una tasa equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente; y las Medianas Empresas, el equivalente al 60%.
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Adjuntamos el acuerdo salarial del sector transporte de cargas (CCT 40/89), que establece incrementos del 12.5% a partir del 1 de enero y del 21% a partir del 1 de febrero, en ambos casos calculado sobre los salarios de diciembre. Estos incrementos se suman al porcentaje pendiente del acuerdo de agosto de 2023.
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La AFIP dispuso que las obligaciones de los empleadores referidas a la presentación y pago de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones correspondientes al período devengado diciembre de 2023, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta los días 11, 12 y 15 de enero, según el número de CUIT.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1 ° de diciembre de 2023.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024.
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Rige desde el 1/1/2024 la modificación introducida en el Impuesto a las Ganancias por la Ley 27725, que estableció un Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros, que tributarán por los ingresos que excedan el mínimo no imponible equivalente a 15 SMVM mensuales.
Por medio de un comunicado publicado en su sitio web, la AFIP aclaró que resulta aplicable el régimen de retenciones ya vigente establecido por la R.G. 4003.
Para calcular la retención a los sujetos comprendidos, sobre los ingresos mensuales se tomará como única deducción el monto equivalente a 15 SMVM y sobre lo que exceda dicho mínimo se calculará el impuesto con la escala de alícuotas detallada en el mismo comunicado.
Para los meses siguientes, se tomarán los ingresos, mínimo y escala, acumulados al mes que se liquida.
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Las partes firmantes del CCT 574/10, rama Acopio, suscribieron el 29/12/2023 un acuerdo salarial que dispone un incremento del 25% para los salarios del mes de diciembre de 2023, tomando como base los los salarios básicos de convenio vigentes al 30 de noviembre.
Por otra parte, se acuerda el pago a todos los trabajadores comprendidos en el convenio, de un Bono Extraordinario con carácter de asignación extraordinaria no remunerativa, imputable al bono que las partes acuerdan habitualmente en forma anual.
El bono será de los siguientes montos:
- $ 141.000.- en empresas con giro anual de hasta 100000 toneladas
- $ 176.000.- en empresas con giro anual de hasta 200000 toneladas
- $ 209.000.- en empresas con giro anual de más de 200000 toneladas
La fecha límite de pago se fija para el 6 de enero de 2024.
Podrán absorberse los anticipos o bonificaciones que los empleadores hubieran abonado por decisión unilateral desde el 20 de mayo de 2023.
En otro orden, se modifica el Art. 56 del CCT 574/10, incrementando los aportes previstos en el mismo, quedando en un aporte del trabajador del 2% y una contribución del empleador del 1%.