30 de junio de 2021

Circulares Mensuales

DAE - Información Impositiva On-Line

Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Juniocon los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:

Circular Impositiva Junio 2021

Circular Laboral Junio 2021

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28 de junio de 2021

B.E. 1918 - Prohibiciones de despidos y suspensiones. Prórroga

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Decreto 413/2021

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, excepto las efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la LCT.

Las prohibiciones de despidos y suspensiones no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad al 13/12/2019.

Por otra parte, se prorroga también hasta el 31 de diciembre de 2021 lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto 39/21 en cuanto a que la enfermedad COVID-19 se considerará una enfermedad de carácter profesional no listada, respecto del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley de Riesgos de Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

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26 de junio de 2021

B.E. 1917 - Medidas generales de prevención

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Decreto 411/2021

Se prorrogan hasta el 9 de julio las medidas de prevención dispuestas por el Decreto 287/2021.

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25 de junio de 2021

B.E. 1916 - Carta de Porte Electrónica

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Resolución General Conjunta 5017

La AFIP, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Transporte, por Resolución Conjunta, establecieron la Carta de Porte Electrónica, que reemplazará al actual sistema desde el 1° de Septiembre de 2021, pero será obligatoria desde el 1° de Noviembre de 2021.

El nuevo instrumento electrónico será desde su vigencia obligatoria, el único documento válidos para respaldar el traslado de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y de legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, y de semillas aún no identificadas, dentro del País, mediante transporte automotor o ferroviario.

Podrán solicitar las CPE los sujetos incluidos en el SISA como productores de granos y los operadores del comercio de granos con planta declarada en el RUCA.

La solicitud de la CPE se efectuará por el servicio "Carta de Porte Electrónica" en el sitio "web" de la AFIP. El Ministerio de Agricultura y/o la AFIP podrán limitar, denegar o autorizar excepcionalmente su emisión, según la evaluación del comportamiento fiscal del solicitante.

La "Carta de Porte" deberá confeccionarse antes del inicio del traslado, y será válida hasta el plazo que le asigne el sistema de acuerdo con los datos de localidad de origen y de destino declarados.

El sistema permitirá la carga anticipada de datos que serán guardados en estado "Borrador", para su posterior "Aceptación" dentro de las 72 hs. previas al inicio del traslado de los bienes.

Los acopiadores inscriptos en el RUCA y con estado 1 ó 2 en el SISA podrán emitir la "Carta de Porte Automotor Flete Corto", aunque previo a la generación de la misma el productor deberá ingresar el sistema para aceptarla.

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18 de junio de 2021

Vencimientos

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Principales vencimientos del 21/06/21 al 25/06/21

CONCEPTO
21/06
22/06
23/06
24/06
25/06
Información Compras y Ventas
Información Mayo
  4/5 6/7 8/9  
Libro IVA Digital
Registración Mayo
  2/3 4/5 6/7 8/9
IVA
D.J. Mayo
  2/3 4/5 6/7 8/9
SICORE / SIRE
1ra. quincena Junio
  0/1/2/3 4/5/6 7/8/9  
Monotributo
Pago Junio
        Todos

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15 de junio de 2021

B.E. 1915 - Ganancias. Retenciones relación de dependencia. Reglamentación

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Resolución General 5008

La AFIP reglamentó las modificaciones del Impuesto a las Ganancias dispuestas por la Ley 27.617. A tal efecto introduce modificaciones la R.G. 4003 que rige el régimen de retenciones al personal en relación de dependencia, entre las que destacamos las siguientes.

Establece que para la aplicación del tope de $ 150.000 de remuneración bruta hasta el cual no corresponderá efectuar retención, deberá considerarse la remuneración del mes que se liquida, o el promedio de remuneraciones del período hasta ese mes, lo que resulte menor.

En el mes que se liquida deberá tomarse una deducción especial incrementada en un monto tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO.

Se establece una tabla para determinar la deducción especial incrementada a aplicar en los sujetos cuya remuneración bruta sea mayor a $ 150.000 y hasta $ 173.000. También a estos efectos deberá considerarse deberá considerarse la remuneración del mes que se liquida, o el promedio de remuneraciones del período hasta ese mes.

A los efectos de la exención del SAC para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $ 150.000 mensuales, deberá considerarse el promedio del monto de la remuneración y/o haber bruto mensual correspondiente al período fiscal anual.

En la liquidación anual o final se ajustará el tratamiento de exento o gravado que se le haya otorgado en las liquidaciones mensuales.

El mismo ajuste procederá en el caso de las exención previstas para los bonos de productividad, fallos de caja y conceptos similares, hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible, aplicable a los sujetos cuya remuneración bruta no supere los $ 300.000 mensuales, considerando el promedio del año fiscal.

Para las retenciones correspondientes al mes de junio de 2021 deberán utilizarse el procedimiento y los importes de las deducciones personales consignadas en las tablas mensuales acumuladas disponibles en el micrositio "Ganancias y Bienes Personales" del sitio "web" de la AFIP.

Deberá generarse una liquidación adicional para determinar las diferencias que pudieran surgir a favor de los sujetos pasibles de retención, y dichas diferencias se reintegrarán en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021.

Se establece que la declaración jurada informativa anual deberán presentarla los beneficiarios cuyas rentas brutas resulten de un monto igual o superior a $ 2.500.000.-

La declaración jurada informativa correspondiente al período fiscal 2020 podrá presentarse hasta el 31 de julio de 2021.

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12 de junio de 2021

B.E. 1914 - Medidas de prevención

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Decreto 381/2021

Se prorrogan hasta el 25 de junio las medidas de prevención dispuestas por el Decreto 287/2021 del 30/4/2021.

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10 de junio de 2021

Vencimientos

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Principales vencimientos del 14/06/21 al 18/06/21

CONCEPTO
14/06
15/06
16/06
17/06
18/06
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Enero/21
4/5/6 7/8/9      
Ganancias
D.J. Ejercicios Enero/21
0/1/2/3 4/5/6 7/8/9    
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa, Ganancias
Anticipos
0/1/2/3 4/5/6 7/8/9    
Información Compras y Ventas
Información Mayo
      0/1 2/3
Libro IVA Digital
Registración Mayo
        0/1
IVA
D.J. Mayo
        0/1

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B.E. 1913 - CUIT y CUIL con prefijo genérico

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Resolución General Conjunta 5007

AFIP y ANSES establecen que el prefijo de los números de CUIT, CUIL, CDI, CIE y Clave de Identificación Especial, corespondiente a personas humanas, se asignará de manera aleatoria con carácter genérico y no binario en términos de sexo/género.

La norma entrará en vigencia a los 180 días contados desde el 2 de junio de 2021 y será de aplicación para las nuevas claves  que se asignen a partir de que AFIP y ANSES adecuen sus sistemas a tal fin.

Las personas amparadas por la Ley de Identidad de Género 26.743, que posean claves con anterioridad, podrán solicitar su sustitución una única vez.

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4 de junio de 2021

Vencimientos

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Principales vencimientos del 07/06/21 al 11/06/21

CONCEPTO
07/06
08/06
09/06
10/06
11/06
Autónomos
Aportes Mayo
0/1/2/3 4/5/6 7/8/9    
Empleadores
D.J. Mayo
    0/1/2/3 4/5/6 7/8/9
SICORE / SIRE
D.J. Mayo
    0/1/2/3 4/5/6 7/8/9
Ganancias Personas Físicas
D.J. Anual 2020
        0/1/2/3
Bienes Personales
D.J. Anual 2020
        0/1/2/3
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Enero/21
        0/1/2/3

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2 de junio de 2021

B.E. 1912 - Facturación a monotributistas

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Resolución General 5003

Por la la Ley 27.618, reglamentada por el Decreto 337/21 y la Resolución General AFIP 5003, se establecieron modificaciones al régimen del Monotributo.

En general las citadas modificaciones no contienen novedades que resulten de aplicación directa por parte de nuestras Cooperativas adheridas, excepto la que se refiere a la facturación de las operaciones con monotributistas.

A partir del 1 de julio de 2021, las facturas y documentos equivalentes que emita un Responsable Inscripto en IVA a un Monotributista serán del tipo "Factura A" en lugar de la "Factura B", que se emite hasta ahora.

En este caso deberá agregarse en el comprobante la leyenda "El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618".

Quienes utilicen equipos controladores fiscales, y hasta tanto se actualicen los equipos, cuando deban emitir comprobante tipo "A" a un monotributista deberán identificarlo como Responsable Inscripto y agregar al comprobante la leyenda "Receptor del comprobante - Responsable Monotributo".

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