27 de julio de 2018

B.E. 1404 - Retenciones de Ganancias al Personal. Cargas de familia

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4286

La AFIP modifica la R.G. 4003, régimen de retenciones del Impuesto a las Ganancias al personal en relación de dependencia, contemplando las modificaciones introducidas al Impuesto a las Ganancias por la Ley 27.160, en cuanto a que un mismo titular no podrá recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge.

Los empleados deberán informar en el F.572 web (SIRADIG), en el detalle de las personas a su cargo, si perciben asignaciones familiares. La información deberá actualizarse a partir del 3 de septiembre de 2018 y hasta el vencimiento del plazo previsto para la presentación del F.572 web correspondiente al período fiscal 2018.

Se establece que la deducción por hijo será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta sea ejercida por los dos progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el 50% de la deducción o uno de ellos el 100%.

B.E. 1403 - Asignaciones Familiares

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 702/18

Se establecen nuevos topes, rangos, montos y zonas diferenciales de las asignaciones familiares contempladas en la Ley 24.714, a regir para las asignaciones que se perciban a partir del mes de septiembre.

El límite mínimo de ingresos del grupo familiar será una vez la base imponible mínima previsional ($ 2.816.14) y el límite máximo será de $ 83.917, en tanto el limite máximo para uno de los integrantes del grupo familiar se fija en $ 41.959.-

En casos de presentación de las Declaraciones Juradas de aportes y contribuciones por parte del empleador por períodos vencidos y éstas determinen el pago de retroactivos de asignaciones familiares, las mismas serán abonadas por la ANSES en la primera liquidación disponible, una vez verificado el ingreso de los aportes y/o las contribuciones patronales correspondientes.

26 de julio de 2018

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 30/07/18 al 03/08/18
CONCEPTO
30/07
31/07
01/08
02/08
03/08
Participaciones Societarias. RG 3293
Información al 31/12/2017
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    

25 de julio de 2018

B.E. 1402 - RENATRE. Planes de facilidades

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (RENATRE) 234/18

Resolución (RENATRE) 235/18

El RENATRE estableció un plan de facilidades de pago para las deudas de los empleadores rurales por la contribución mensual a dicho registro y sus accesorios.

Quedan alcanzadas las obligaciones adeudadas al 30/4/2018, estableciéndose distintos grados de quita de intereses resarcitorios, cantidad de cuotas e intereses de financiación, según los montos adeudados.

El nuevo régimen tendrá vigencia desde el 1/5/2018 al 31/12/2018.

Por otra parte, se formaliza una prórroga de los planes de regularización establecidos por la Resolución 78/2018, desde su vigencia original, 31/12/2017 hasta el 30/4/2018, ratificándose los convenios de adhesión suscriptos en el marco de dicha norma.

B.E. 1401 - Domicilio Fiscal Electrónico

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4280

La AFIP reglamenta la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico obligatorio para todos los contribuyentes y responsables. 

Tendrá los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces las citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios, comunicados, etc. de cualquier naturaleza dirigidos por la AFIP a dicho domicilio electrónico.

El servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” operará en el sitio “web” institucional de la AFIP donde, además, deberá informarse una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.

Para quienes ya hubieran constituido el domicilio fiscal electrónico e informado dirección de correo electrónico y teléfono con anterioridad, los mismos quedarán confirmados sin necesidad de realizar nuevamente el trámite.

Quienes aún no lo hubieran constituido, y no se encuentren obligados con anterioridad, deberán cumplir con la obligación hasta el día 30 de noviembre de 2018, inclusive.

19 de julio de 2018

B.E. 1400 - Trabajo Agrario. Salarios. Granos. Córdoba

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (CNTA) 61/18

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la manipulación y almacenamiento de granos en la Provincia de Córdoba, con vigencia del 1/3/2018 al 28/2/2019.

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 23/07/18 al 27/07/18
CONCEPTO
23/07
24/07
25/07
26/07
27/07
IVA
D.J. Junio
6-7 8-9      
Información Compras y Ventas
D.J. Junio
6-7 8-9      
SICORE
Pago a cuenta 1ra. quincena
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Ganancias y Bienes Personales
Presentación D.J. Anual 2017
    0-1-2-3 4-5-6 7-8-9
Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Junio
      Todos  
Empleados. Ganancias y Bienes Personales
Declaración Jurada Informativa 2017
        Todos

16 de julio de 2018

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 16/07/18 al 20/07/18
CONCEPTO
16/07
17/07
18/07
19/07
20/07
Ganancias
D.J. Ejercicios Febrero/18
4-5-6 7-8-9      
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Ejercicios Febrero/18
4-5-6 7-8-9      
Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
Anticipos
4-5-6 7-8-9      
IVA
D.J. Junio
    0-1 2-3 4-5
Información Compras y Ventas
D.J. Junio
    0-1 2-3 4-5
Autoimpresores
Información Junio
Todos        
Monotributo
Pago Julio
        Todos
Monotributo
Recategorización semestral
        Todos
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Junio
0-1-2 3-4-5 6-7 8-9  

11 de julio de 2018

B.E. 1399 - Régimen de garantías

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4274

La AFIP establece modificaciones al régimen de garantías para el resguardo de obligaciones fiscales, entre las que se destaca la constitución de garantías con anterioridad a la adhesión a un plan de facilidades de pago.

10 de julio de 2018

B.E. 1398 - Contribuciones regímenes diferenciales

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 633/2018

El Poder Ejecutivo estableció que a partir del mes devengado septiembre de 2018 será obligatoria la contribución patronal adicional del 2% respecto de los trabajadores de las actividades comprendidas en los regímenes jubilatorios diferenciales. El Anexo del Decreto comentado enumera los regímenes alcanzados.

Por otra parte, el mismo decreto ordena que el Ministerio de Trabajo no homologará acuerdos convencionales que establezcan el pago de sumas de naturaleza salarial a las que las partes pretendan otorgarle carácter "no remunerativo".

5 de julio de 2018

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 09/07/18 al 13/07/18
CONCEPTO
09/07
10/07
11/07
12/07
13/07
Autónomos
Aportes Junio

7-8-9       
Empleadores
D.J. Junio
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
SICORE
D.J. Junio
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales
Presentación D.J. Anual 2017
    0-1-2-3 4-5-6 7-8-9
Ganancia Mínima Presunta. Empresas y explotaciones unipersonales cuyos cierres coincidan con el año calendario, personas físicas titulares de inmuebles rurales
Presentación D.J. Anual 2017
    0-1-2-3 4-5-6 7-8-9
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Febrero/18
    0-1-2-3 4-5-6 7-8-9
Ganancias
D.J. Ejercicios Febrero/18
        0-1-2-3
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Ejercicios Febrero/18
        0-1-2-3
Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
Anticipos
        0-1-2-3

B.E. 1397 - Feria fiscal de invierno

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4272

La AFIP establece como período de feria fiscal de invierno los días 10 al 20 de julio de 2018.

3 de julio de 2018

B.E. 1396 - Entre Ríos. Ingresos Brutos. Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Ley 10.591

Por la Ley 10.591, reglamentada por la Resolución 76/18 del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas se estableció un Régimen de Incentivo a la Competitividad para industrias que no tengan otros beneficios de promoción industrial. Entre los requisitos para acceder al régimen las empresas beneficiarias deben tener una planta de personal no menor al 90% de la planta promedio de los años 2015 y 2016.

El beneficio consistirá en un bono de crédito fiscal para ser imputado al pago de impuestos provinciales, por un importe equivalente a las inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura que hayan realizado o realicen en la Provincia durante 2017 y 2018. El monto del beneficio en bonos de crédito fiscal será como máximo el incremento de la carga tributaria del año 2018 respecto de 2017, por Ingresos Brutos y Aportes Ley 4035.

En otro orden, en la misma ley se establecen otras modificaciones al Código Fiscal y la Ley Impositiva, entre las que destacamos las siguientes.

Las exenciones de los ingresos de la actividad primaria no alcanzan a la comercialización de los productos al por menor, ni los que se comercialicen luego de ser sometidos a procesos de transformación.

Se introducen modificaciones a las alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Entre ellas:
La comercialización de bienes usados cuando deba tributarse por diferencia entre los precios de compra y de venta estará gravada al 6%.
Las actividades de intermediación en general queda gravada al 6%.
Los productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería, incluido Agroquímicos, fertilizantes, semillas, plantines, yemas, vacunas, medicamentos y alimentos para animales, cuando sean destinados al sector primario, pagarán el 2,6%.

B.E. 1395 - Convenios de Corresponsabilidad Gremial. Información

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4270

La AFIP reglamentó la forma en que los agentes de recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial deben informar a ese organismo sobre las obligaciones adeudadas por los empleadores obligados al ingreso de la tarifa sustitutiva correspondiente.

La R.G. 4135 estableció que transcurridos 30 días corridos desde el vencimiento del plazo para efectuar el ingreso de la última cuota correspondiente a cada ciclo productivo sin que se hubiese abonado la totalidad de la tarifa sustitutiva, la institución que actúe como agente de retención, percepción y/o recaudación deberá intimar al productor para que efectúe el ingreso de los montos adeudados con los intereses resarcitorios; y transcurridos 30 días corridos desde la fecha de notificación de la intimación sin que el empleador hubiera regularizado su situación, el agente de retención, percepción y/o recaudación deberá informar a la AFIP sobre las obligaciones adeudadas.

A tal efecto deberá generar el F. 2068 en archivo de formato de texto plano de acuerdo al diseño de registro que consta en el Anexo de la resolución adjunta, y presentarlo a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos hasta el quinto día hábil posterior a aquel en que se hayan cumplido el plazo de 30 días corridos desde la fecha de notificación de la intimación sin que el empleador.

La norma comentada regirá desde el 1 de septiembre de 2018.

2 de julio de 2018

Circulares Mensuales

DAE - Información Impositiva y Laboral

En el Indice de Circulares de nuestro sitio web incorporamos los enlaces a las Circulares Impositiva y Laboral, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias, publicadas durante el mes de Junio.

(En el Indice de Circulares haga click en los enlaces "Impuestos" y "Laboral" para descargar las Circulares en formato "pdf".)

B.E. 1394 - Nuevo régimen de facilidades de pago permanente

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4268

La AFIP reformula el régimen permanente de facilidades de pago reemplazando la R.G. 3827.

El nuevo régimen que comprende a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses resarcitorios y multas, así como las multas y cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación, operará por el nuevo sistema "Mis Facilidades" en el sitio web de la AFIP.

Se excluyen del régimen, entre otros conceptos, las retenciones y percepciones (excepto para sujetos alcanzados por el estado de emergencia o desastre), anticipos y pagos a cuenta, el IVA de las Micro y Pequeñas Empresas con el beneficio de pago diferido, aportes y contribuciones para obra social, ART y RENATRE.

Las condiciones de los planes, que se detallan en el Anexo de la resolución comentada, variarán en cantidad de planes, plazos de pago y tasas de interés, en función de distintos parámetros que incluyen el perfil de riesgo del contribuyente, la caracterización del contribuyente como Micro y Pequeña Empresa, su situación en emergencia o desastre, la evaluación de ingresos del contribuyente y las garantías ofrecidas.