DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 3781
La AFIP implementa el sistema "Libro de Sueldos Digital" y la emisión del Certificado de Trabajo del Art. 80 de la LCT vía Internet.
El Libro Especial de Sueldos y Jornales establecido por el Artículo 52 de la Ley N° 20.744 deberá emitirse en hojas móviles a través del sitio web de la AFIP. La obligatoriedad del sistema será dispuesta progresivamente por la AFIP, quien notificará a los empleadores, en forma individual o por resolución general, la fecha a partir de la cual quedarán obligados a utilizar exclusivamente este sistema para confeccionar el libro de sueldos y jornales. A partir de su incorporación a este sistema, también quedarán obvligados a confeccionar la declaración jurada F.931 via web.
La carga de los datos para el Libro de Sueldos Digital se hará en línea manualmente o por importación de archivos. El sistema emitirá un borrador del Libro y una vez revisado y conformado por empleador, éste remitirá mediante transferencia electrónica el Formulario 8351 con firma digital.
Las hojas del Libro de Sueldos Digital serán puestos a disposición del empleador por el sistema e-ventanilla para su impresión de acuerdo a los requerimientos de las autoridades jurisdiccionales correspondientes.
Por otra parte, se establece que el Certificado de Trabajo previsto por el Art. 80 de la LCT se emitirá exclusivamente vía web, mediante el formulario F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT”.