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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Diciembre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
Circular Impositiva Diciembre 2024
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Diciembre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
Circular Impositiva Diciembre 2024
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La ARCA establece un régimen especial de facilidades de pago los siguientes sujetos:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con "Certificado MiPyME" vigente
- Pequeños contribuyentes que se encuentren caracterizadas en el "Sistema Registral" con el código "547 - Pequeño Contribuyente"
- Entidades sin fines de lucro
- Contribuyentes pertenecientes al sector de salud que se encuentren caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud"
Se podrán regularizar obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31 de diciembre de 2024.
La cantidad de cuotas y las tasas de interés se fijan en función del tipo de contribuyente y el tipo de deuda.
El acogimiento al régimen podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, a través del sistema informático "Mis Facilidades".
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La ARCA suspende hasta el 31 de julio de 2025 el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares a las entidades sin fines de lucro y a los contribuyentes pertenecientes al sector de salud.
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La ARCA extendió hasta el 30 de junio de 2025 vigencia de la Resolución General 5339, que dispuso la suspensión de la validez de los certificados de exclusión de las percepciones de IVA y Ganancias en las importaciones (R.G. 2281 y R.G. 2937), excepto para determinadas operaciones, entre ellas las importaciones para consumo efectuadas por MiMPyMEs.
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La ARCA prorrogó por un año, hasta el 31 de diciembre de 2025, la excepción de las percepciones de IVA y Ganancias para la importación de determinados bienes de primera necesidad y de diversos tipos de insumos requeridos por el sector productivo de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas (MiPyME) que tengan vigente el "Certificado MiPyME", excepción dispuesta por las Resoluciones Generales 5490 y 5501.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en $ 89.557,43 y $ 2.910.574,49, respectivamente, a partir del período devengado ENERO de 2025.
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Se establecen nuevos valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil:
- A partir del 1º de Diciembre de 2024: $279.718.- por mes y $1.399.- por hora
- A partir del 1º de Enero de 2025: $286.711.- por mes y $1.434.- por hora
- A partir del 1º de Febrero de 2025: $292.446.- por mes y $1.462.- por hora
- A partir del 1º de Marzo de 2025: $296.382.- por mes y $1.484.- por hora
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La ARCA dispone la continuidad de las percepciones establecidas por la R.G. 4815 sobre las operaciones en moneda extranjera alcanzadas por el Impuesto "PAIS".
A tal efecto reemplaza el texto de la citada R.G. 4815, manteniendo las percepciones del 30% con destino al Impuesto a las Ganancias o al Impuesto sobre los Bienes Personales, más allá de la finalización del Impuesto "PAIS" cuya vigencia se extiende hasta el 22 de diciembre próximo.
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La ARCA modifica las normativas que rigen los sistemas de emisión de comprobantes, introduciendo el tratamiento de las operaciones que se facturen en moneda extranjera.
En los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera se consignará en el comprobante que se emita el tipo de cambio utilizado.
Cuando las operaciones se cancelen en la misma moneda en la que se emite el comprobante se considerará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil cambiario anterior al de la emisión de la factura pertinente.
En el caso de comprobantes electrónicos, el sistema consignará dicho tipo de cambio de manera automática.
Las adecuaciones sobre los sistemas de emisión de facturación electrónica se implementarán conforme el siguiente cronograma:
Para los sistemas de facturación por "WebService", el manual para desarrolladores estará disponible el 15 de enero de 2025, y la nueva versión será obligatoria desde el 15 de abril de 2025.
En el servicio "Comprobantes en Línea" se implementarán el 15 de enero de 2025.
En la aplicación "Facturador Móvil" y en la herramienta "Facturador" se implementará el 5 de marzo de 2025.
Hasta tanto se implementen las adecuaciones en los citados sistemas, a excepción de los mencionados en los incisos c) y d) precedentes, en la emisión de los comprobantes en moneda extranjera que se cancelen en la misma moneda, el emisor de los mismos deberá consignar el tipo de cambio correspondiente.
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Resolución General (AFIP) 5614
La ARCA reglamentó el régimen de transparencia fiscal al consumidor establecido por la ley 27.743, que dispone la obligación de detallar en los comprobantes emitidos a consumidores finales el importe del impuesto al valor agregado y los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios.
A tal efecto ARCA modificó las resoluciones 1415, 3561 y 4291, incorporando la forma en que se asentará la cita de información en cada tipo de comprobantes.
En los comprobantes B los datos se ubicarán en el espacio inferior izquierdo bajo el título "Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)" y debajo del mismo se mostrará el IVA contenido y otros impuestos nacionales indirectos cada uno con su correspondiente valor.
La obligación regirá desde el 1 de enero de 2025 para las "empresas grandes" cuyo listado se encuentra publicado en el micrositio "Factura de crédito electrónica" del sitio web de ARCA.
El resto de los contribuyentes podrá discriminar el IVA a partir del 1 de enero de 2025 pero será obligatorio a partir del 1 de abril de 2025.
Sin perjuicio de ello los comprobantes que se generen a través de los servicios comprobantes en línea o facturador móvil a partir del 1 de enero de 2025 contendrán discriminado el impuesto.
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Resolución General (AFIP) 5611
La ARCA deroga la resolución 3363 que establecía la obligación de presentar información adicional por parte de aquellos contribuyentes que confeccionan sus estados financieros según las normas internacionales NIIF, e incorpora la citada obligación en la resolución general 4626 que regula la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024.
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La CNTA reemplazó los Anexos de la Resolución 368/2024, qué fijó las remuneraciones del personal permanente, por errores en la publicación original
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024.
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Adjuntamos Acta y Escalas correspondientes al acuerdo salarial de Comercio - Rama Cereales, donde se establecen incrementos del 4% a partir de Noviembre y 3,2% a partir de Diciembre, que se calcularán en forma acumulativa.
Tendrán carácter no remunerativo, aunque generarán aportes y contribuciones para OSECAC y los aportes de los Arts. 100 y 101 del CCT, y se tendrán en cuenta para presentismo, antigüedad, SAC e indemnizaciones. Se incorporarán a los básicos de convenio en enero de 2025.