30 de enero de 2015

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 02/02/15 al 06/02/15

CONCEPTO
02/02/15
03/02/15
04/02/15
05/02/15
06/02/15
Autónomos. Aportes Enero/15
 
 0-1
 2-3
 4-5
 6-7


29 de enero de 2015

B.E. 1058 - IVA. Régimen general de retenciones. Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

R.G. 3732

La AFIP modifica la R.G. 2854, que contiene el régimen general de retenciones del Impuesto al Valor Agregado.
Establece que a partir de la fecha la retención ya no se calculará sobre el monto neto de la operación, sino sobre el importe del IVA discriminado en la factura o documento equivalente.
Se retendrá el 50% del IVA cuando se trate de operaciones de compra-venta de cosas muebles, construcciones sobre inmueble ajeno (Art. 3 inciso a) de la ley del impuesto), obras sobre inmueble propio (inciso b) y elaboración de cosas muebles por encargo de terceros (inciso c).
Cuando se trate de operaciones gravadas con alícuota reducida se retendrá el 80% del IVA.
También se retendrá el 80% del IVA en las locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios no comprendidas en los párrafos anteriores.
En las operaciones gravadas con la alícuota diferencial establecida para la venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas y locaciones de espacios publicitarios en los mismos, se retendrá el 50% del IVA.
Por lo demás, se efectúan otras adecuaciones en la redacción de la norma, en función de las modificaciones comentadas precedentemente.


27 de enero de 2015

Vencimiento F.572 (SIRADIG)

DAE - Información Impositiva y Laboral

Recordamos que el 31 de enero vence el plazo para que los trabajadores en relación de dependencia, alcanzados por el régimen de retenciones del Impuesto a las Ganancias,  presenten al empleador el F.572 con la información para la liquidación anual de las retenciones correspondientes al período fiscal 2014.
La citada información debe presentarse vía web (SIRADIG) en los casos de trabajadores cuya remuneración bruta anual fue igual o superior a $ 250.000.-; y también cuando deban computar como pago a cuenta percepciones de la R.G. 3450 (operaciones con moneda extrajera); y en los casos en que el empleador así lo disponga.
Aquellos trabajadores que no estén obligados a la presentación vía web, quedan igualmente obligados a presentar F.572 manual al empleador.
En ambos casos (vía web o manual) la obligación debe cumplirse al inicio de la relación laboral y en cada oportunidad en que se produzcan cambios en los datos informados. La información para la liquidación anual debe presentarse durante el mes de enero.


B.E. 1057 - SICORE. Versión 8 r.20

DAE - Información Impositiva y Laboral

R.G. 3731

La AFIP emite una nueva "release" del aplicativo SICORE (Control de Retenciones).
Se incorpora el nuevo código de impuesto 787 para las retenciones del Impuesto a las Ganancias del Art. 79 de la Ley de Impuesto, incisos a), b) y c), que comprende los siguientes regímenes:
160 - Rentas del trabajo personal bajo relación de dependencia y otros
56 - Actores
718 - Jubilaciones y Pensiones
Esta versión 8 r.20 deberá utilizarse para informar las retenciones y percepciones que se efectúen desde el 1 de febrero de 2015.


26 de enero de 2015

B.E. 1056 - Sistema Integral de Retenciones Electrónicas

DAE - Información Impositiva y Laboral

R.G. 3726

La AFIP implementa un nuevo Sistema Integral de Retenciones Electrónicas, que sustituirá a los aplicativos usados actualmente "SIJP - Retenciones y percepciones" (R.G. 757) y "SICORE - Sistema de Control de Retenciones" (R.G. 2233).
En una primera etapa el nuevo sistema se implementará para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social.
La generación de los certificados de retención y percepción, y las declaraciones juradas mensuales correspondientes se efectuarán en los respectivos servicios online en el sitio web de la AFIP.
El nuevo sistema será de aplicación, en esta primera etapa, para las retenciones y percepciones de los regímenes de la seguridad social y del impuesto a las ganancias -beneficiarios del exterior- que se practiquen desde el 1 de marzo de 2015.

23 de enero de 2015

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

CONCEPTO
26/01/15
27/01/15
28/01/15
29/01/15
30/01/15
Monotributo. Declaración Jurada Informativa 3er. Cuatrimestre/14
 0-1
 2-3
 4-5
 6-7
 8-9
Registro de Operaciones Inmobiliarias. R.G. 2820. Información Diciembre/14
 Todos
 
 
 
 

B.E. 1055 - Autónomos. Aportes y recategorización anual

DAE - Información Impositiva y Laboral

R.G. 3721

La AFIP establece que en adelante los importes de las rentas de referencia, el mínimo de ingresos brutos anuales y los aportes que deben ingresar los trabajadores autónomos serán publicados en su sitio web, cada vez que se actualicen por aplicación del índice de movilidad previsto en el Art. 32 de la Ley 24.241.
Por otra parte, se modifica la fecha de la recategorización anual de los trabajadores autónomos, que deberá hacerse ahora durante el mes de mayo de cada año.
No obstante, cuando se solicite imputar el crédito proveniente de los aportes realizados durante un ejercicio a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio siguiente (en caso de categorizarse en una categoría inferior) la solicitud deberá formalizarse en el mes de junio.


22 de enero de 2015

B.E. 1054 - Clave Fiscal. Nuevo texto actualizado

DAE - Información Impositiva y Laboral

R.G. 3713

La AFIP sustituye con un nuevo texto actualizado la normativa referida a la obtención y funcionamiento de la "Clave Fiscal".
Entre las modificaciones se destacan adecuaciones al trámite para obtención de la clave para el cónyuge o herederos de la persona fallecida, y a los requisitos respecto de la documentación a presentar por las personas físicas que actúen como representantes legales de personas jurídicas, cuando su designación en el cargo deba inscribirse en el Registro Público de Comercio.


B.E. 1053 - IVA. Determinación del impuesto por actividad

DAE - Información Impositiva y Laboral

R.G. 3711

A partir del 1 de julio de 2015 la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado deberá confeccionarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda a cada caso.
Se excluye de esta obligación a los sujetos que por sus características requieren el ingreso de datos específicos o poseen determinadas particularidades, y que enumeran en el Art. 2 de la norma comentada. Entre ellos, sujetos con régimen de reintegro de retenciones agropecuarias, sujetos adheridos al régimen agropecuario de pago anual, empresas promovidas y sus proveedores, exportadores, etc. A los efectos establecidos por esta norma se utilizará el servicio web denominado "Mis Aplicaciones WEB" seleccionando el formulario "F2002 IVA por actividad".
La resolución establece que para la presentación y pago de las declaraciones juradas deberán observarse las disposiciones de los Arts. 4° y 5° de la R.G. 715, por lo que puede entenderse que además de esta información vía web, habría que seguir presentando las declaraciones juradas confeccionadas con el SIAP. 
Aunque la obligación regirá para las declaraciones juradas originales y rectificativas que se presenten desde el 1 de julio, los sujetos comprendidos podrán utilizar el nuevo sistema a partir del 1 de febrero.

 

20 de enero de 2015

B.E. 1052 - Segunda cuota S.A.C. Fecha de pago

DAE - Información Impositiva y Laboral

Ley 27.073

Modifican el Art. 122 de la Ley de Contrato de Trabajo estableciendo que la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario deberá abonarse el 18 de diciembre de cada año.
A tal efecto el empleador deberá estimar el salario correspondiente al mes de diciembre, y las diferencias que resultaran entre el SAC liquidado y el que correspondiera en definitiva, se integrará en el sueldo de diciembre.

16 de enero de 2015

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 19/01/15 al 23/01/15

CONCEPTO
19/01/15
20/01/15
21/01/15
22/01/15
23/01/15
I.V.A. - D.J. Diciembre/14
 0-1
 2-3
 4-5
 6-7
 8-9
C.I.T.I. Compras - D.J. Diciembre/14
 0-1
 2-3
 4-5
 6-7
 8-9
C.I.T.I. Ventas R.G. 2457 - D.J. Diciembre/14
 0-1
 2-3
 4-5
 6-7
 8-9
C.I.T.I. Ventas R.G. 1575 - D.J. 3er. Cuatrimestre/14
 0-1
 2-3
 4-5
 6-7
 8-9
S.I.C.O.R.E. - Pago a cuenta 1ra. quincena Enero/15
 
 
 0-1-2-3
 4-5-6
 7-8-9
GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA - D.J. Ejercicios Agosto/14
 8-9
 
 
 
 
MONOTRIBUTO.- Pago Enero/15
 
Todos
 
 
 
MONOTRIBUTO - Recategorización cuatrimestral
 
Todos
 
 
 
INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL - Anticipo Diciembre/14
 8-9
 
 
 
 


9 de enero de 2015

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 12/01/15 al 16/01/15

CONCEPTO
12/01/15
13/01/15
14/01/15
15/01/15
16/01/15
FONDO EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA - D.J. Ejercicios Agosto/14
 0-1
2-3 
4-5 
6-7 
8-9 
GANANCIAS - D.J. Ejercicios Agosto/14
 0-1
2-3 
4-5 
6-7 
8-9 
GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA - D.J. Ejercicios Agosto/14
 
0-1 
2-3 
4-5 
6-7 
ANTICIPOS. Fondo Educación y Promoción Cooperativa. Ganancias. Ganancia Mínima Presunta.
 
0-1-2-3 
4-5-6 
7-8-9 
 
SICORE - Retenciones y percepciones Diciembre/14
 7-8-9
 
 
 
 
EMPLEADORES - Aportes y contribuciones Diciembre/14
6-7 
8-9 
 
 
 
AUTÓNOMOS - Aportes Diciembre/14
0-1
2-3
4-5
6-7
8-9
AUTOIMPRESORES - Información Diciembre/14
8-9
6-7
4-5
2-3
0-1
AINGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL - Anticipo Diciembre/14
 
0-1
2-3
4-5
6-7

6 de enero de 2015

B.E. 1051 - Monotributistas. Utilización de Facturas sin C.A.I.

DAE - Información Impositiva y Laboral

R.G. 3704

La AFIP establece que los monotributistas podrán seguir utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al 1/11/2014 hasta agotar su existencia, siempre y cuando no hayan emitido ningún comprobante con C.A.I. impreso de acuerdo a la R.G. 3665.
A tal efecto deberán informar a la AFIP los datos de los comprobantes en existencia ingresando al sitio web de la AFIP con Clave Fiscal al servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "Régimen de Información de Comprobantes de Existencia".
Dicha obligación deberá cumplirse hasta el 31 de marzo de 2015.

2 de enero de 2015

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 05/01/15 al 09/01/15

CONCEPTO
05/01/15
06/01/15
07/01/15
08/01/15
09/01/15
SICORE - Retenciones y percepciones Diciembre/14
 
 
 
0-1-2-3
4-5-6
EMPLEADORES - Aportes y contribuciones Diciembre/14
 
 
0-1
2-3
4-5
AUTÓNOMOS - Aportes Diciembre/14
0-1
2-3
4-5
6-7
8-9