31 de enero de 2018

B.E. 1355 - Buenos Aires. Ley Impositiva 2018

DAE - Información Impositiva y Laboral

Ley 15.017

La Provincia de Buenos Aires adhirió al Consenso Fiscal y modificó la Ley Impositiva para 2018 en lo que respecta al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Adjuntamos el texto completo de la Ley, publicada en el Boletín Oficial el 24/1/2018, donde pueden consultarse las alícuotas aplicables para cada actividad.

Destacamos que la producción de cereales y oleaginosas y la cría de ganado tendrán una alícuota del 0% cuando los ingresos totales del contribuyente en el período fiscal anterior no supere la suma de $ 3.000.000. Quienes superen esa suma hasta $ 78.000.000 pagarán el 1%; y quienes excedan dicho ingreso anual pagarán el 1.5%.

B.E. 1354 - Haciendas y carnes porcinas

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4199-E

La AFIP sustituyó la R.G. 4131, referida a la producción y comercialización de hacienda y carnes porcinas.

El Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas formará parte de los Registros Especiales que integran el Sistema Registral.

En la nueva resolución se redefinen los distintos regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado en las citadas operatorias.

B.E. 1353 - Registro de operadores de hacienda

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) -E

Resolución General (AFIP) 4198-E

La AFIP modificó la R.G. 3873, referida al registro de operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas.

Entre otras adecuaciones al régimen, se reubica el registro en el sistema de la AFIP, que ahora se encontrará dentro del servicio “Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica”, al que deberá accederse con Clave Fiscal.

26 de enero de 2018

B.E. 1352 - Derogación de regímenes de información

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4192-E

La AFIP derogó diversos regímenes de información.

- Régimen de información de donaciones (R.G. 2681): se elimina la obligación de los empleadores de informar las donaciones efectuadas por cuenta de los empleados, y en cambio serán éstos últimos quienes ahora deberán informar directamente las donaciones efectuadas.

- Molienda de trigo (R.G. 2697): se elimina el régimen de información sobre molienda de trigo, a cargo de establecimientos molineros y usuarios del servicio de molienda.

- Complejos comerciales no convencionales (R.G. 3075): se elimina el régimen de información a cargo de los administradores de complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados y similares.

- Publicidad en vía pública (R.G. 3729): se elimina el régimen de información e identificación fiscal de espacios físicos afectados a fines publicitarios de tipo estático en la vía pública.

- Compraventa de bienes muebles usados no registrables (R.G. 3411): se elimina el régimen de información a cargo de los habitualistas en la compraventa de bienes muebles usados no registrables, aunque se mantiene el registro especial, dentro del sistema Registro Tributario, en el que deben inscribirse quienes desarrollen dicha actividad.

- Actividad financiera (R.G. 3421): de los regímenes de información y registración de operaciones de carácter financiero, se elimina el correspondiente a la información de ingreso de fondos radicados en el exterior por personas radicadas en el país.

Estas disposiciones serán de aplicación para los hechos e informaciones que se produzcan a partir del 1/1/2018.

18 de enero de 2018

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 22/01/18 al 26/01/18
CONCEPTO
22/01
23/01
24/01
25/01
26/01
IVA
D.J. Diciembre
4-5 6-7 8-9    
Información Compras y Ventas
D.J. Diciembre
4-5 6-7 8-9    
SICORE
Pago a cuenta 1ra. quincena Enero
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Monotributo
Pago Enero
Recategorización cuatrimestral
Todos        
Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Diciembre
        Todos

17 de enero de 2018

B.E. 1351 - Buenos Aires. Ingresos Brutos. Cooperativas

DAE - Información Impositiva y Laboral

Ley 15.007

La Provincia de Buenos Aires modificó el Código Fiscal en lo que hace al tratamiento de las operaciones de las Cooperativas con sus asociados, que como se sabe, estaban excluidas del impuesto según el inciso f) del Art. 186 del C.F.

En la norma modificatoria se suprime dicho inciso, pero un texto similar es agregado en el capítulo de las exenciones, en el inciso f) del Art. 207. Es decir que lo que antes se trataba como una exclusión del impuesto ahora es tratado como una exención, por lo que consideramos que no tendrá mayor incidencia en la determinación del tributo por parte de nuestras adheridas. 

B.E. 1350 - Córdoba. Ingresos Brutos. Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 2066/17

La Provincia de Córdoba estableció modificaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el año 2018.

Se fija en el 4% la alícuota general del impuesto, sin perjuicio de las alícuotas específicas que se establecen para cada actividad, para cuyo detalle nos remitimos al Anexo de la norma, cuyo texto completo adjuntamos.

Señalamos que las alícuotas reducidas en un 30%, según Art. 36 de la Ley Impositiva, se aplicará a los contribuyentes con ingresos anuales 2017 de hasta $ 9.000.000; las alícuotas incrementadas para grandes contribuyentes (Art. 38) se aplicarán a contribuyentes con ingresos anuales superiores a $ 163.000.000.- y la alícuota de 2.8% para determinadas actividades de ventas al por menor (Art. 37) se aplicarán a contribuyentes con ingresos anuales de hasta $ 16.000.000.-

B.E. 1349 - Entre Ríos. Ingresos Brutos. Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Ley 10.557

La Provincia de Entre Ríos establece modificaciones al Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1/1/2018.

- La alícuota general del impuesto se fija en el 3.5%, sin perjuicio de las alícuotas específicas que se establecen para determinadas actividades, entre las que destacamos las siguientes:
- Comercio mayorista desarrollado por cooperativas agropecuarias, por operaciones con sus asociados, referidos a: semillas, materias primas agrícolas y de la silvicultura, cereales, oleaginosas y forrajeras, abonos, fertilizantes y plaguicidas, materias primas pecuarias incluso animales vivos y alimentos para animales: 1.5%.
- Comercio mayorista en comisión o consignación desarrollado por cooperativas agropecuarias, por operaciones con sus asociados, referidos a: semillas, productos agrícolas, cereales, oleaginosas y forrajeras: 3%.
- Otras actividades de comercio mayorista desarrollado por cooperativas agropecuarias, por operaciones con sus asociados: 3.5%.
- Servicios relacionados con la actividad primaria referidos a labranza, siembra, pulverización, desinfección y fumigación, cosecha de granos y forrajes, servicio de maquinarias agrícolas y albergue y cuidado de animales de terceros: 2%.
- Otros servicios relacionados con la actividad primaria: 3%.
- Arrendamiento de inmuebles rurales y subrurales: 4.5%.
- Transporte: 3%
- Expendio al público de combustibles líquidos y gas natural: 3%.

- Para comercio mayorista y minorista se fija la alícuota general del 5%. Sin embargo, los micro y pequeños contribuyentes que no registren incumplimientos en el último año fiscal ni ajustes de fiscalización en los últimos tres años, pagarán el 3.5%; y cuando no cumplan dichas condiciones pagarán el 4%. Los contribuyentes medianos 1 y medianos 2 pagarán el 4% si reúnen las mismas condiciones de cumplimiento indicadas, y el 4.5% si no las reúnen. Los contribuyentes tendrán plazo hasta el 1 de marzo para regularizar su situación fiscal a fin de gozar de las citadas alícuotas especiales.

- La producción primaria realizada en la provincia por micros y pequeñas empresas estará exenta. Para el resto de los contribuyentes se fija la alícuota de la producción primaria en el 1.5% en el año 2018 y el 0.75% en 2019, estableciendo que a partir del año 2020 quedarán exentos los contribuyentes de todas las categorías. 

- La industria manufacturera desarrollada por micros y pequeñas empresas queda también exenta. Los industriales de categoría medianos 1 estarán gravados al 1%; los medianos 2 quedarán gravados al 1.5% en 2018 y al 1.25% en 2019. El resto de los contribuyentes quedan gravados al 2% en 2018 y al 1.5% en 2019. A partir de 2020 quedarán exentos los contribuyentes de todas las categorías.


- Según la Resolución 6/2018 la ATER realizará el encuadre de los contribuyentes como micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a los datos de las declaraciones juradas del período fiscal anterior, y los contribuyentes podrán consultar el encuadramiento en el sitio web de la ATER.

11 de enero de 2018

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 15/01/18 al 19/01/18
CONCEPTO
15/01
16/01
17/01
18/01
19/01
Fondo Educación y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Agosto/17
7-8-9        
Ganancias
D.J. Ejercicios Agosto/17
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Ejercicios Agosto/17
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
Anticipos
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
IVA
D.J. Diciembre
      0-1 2-3
Información Compras y Ventas
D.J. Diciembre
      0-1 2-3
Autoimpresores
Información Diciembre
Todos        
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Diciembre
0-1-2 3-4-5 6-7 8-9  

10 de enero de 2018

B.E. 1348 - Retenciones Ganancias. Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4189-E

La AFIP modificó el régimen de retenciones de Ganancias al personal en relación de dependencia (R.G. 4003).

Los trabajadores tendrán plazo hasta el 31 de marzo para informar por el SIRADIG los datos para la liquidación del período fiscal.

El agente de retención deberá formular la liquidación anual hasta el último día hábil de abril y, en caso de corresponder, retener o devolver los importes resultantes hasta el último día hábil de mayo.

Los casos en que no se hubiera retenido el total del impuesto correspondiente deberán informarse en el SICORE correspondiente a mayo.

Por otra parte, se establece que los empleados deberán presentar la declaración jurada informativa de bienes y ganancias cuando el importe bruto de las ganancias obtenidas en el año fiscal sea igual o superior a $ 1.000.000.-

Las disposiciones comentadas tendrán efecto a partir del período fiscal 2017. 

8 de enero de 2018

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Reenviamos con las modificaciones publicadas por AFIP en el día de la fecha.

Principales vencimientos del 08/01/18 al 12/01/18
CONCEPTO
08/01
09/01
10/01
11/01
12/01
Autónomos
Aportes Diciembre
4-5-6 7-8-9      
Empleadores
D.J. Diciembre
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
SICORE
D.J. Diciembre
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
Fondo Educación y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Agosto/17
      0-1-2-3 4-5-6

B.E. 1347 - AFIP. Turnos web

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4188-E

La AFIP establece que será obligatoria la previa solicitud de turno a través de su sitio web para efectuar determinados trámites en las oficinas del organismo.

Inicialmente será obligatorio para los trámites de obtención o blanqueo de la Clave Fiscal, y posteriormente se irán agregando nuevos trámites que serán publicados en el micrositio www.afip.gob.ar/atencion.

Los turnos se solicitarán con Clave Fiscal desde el servicio "Portal del Ciudadano"; o sin clave fiscal desde la opción "Turnos" en el margen superior del sitio web.

Estas disposiciones regirán desde el 15 de enero de 2018.

B.E. 1346 - Calendario de vencimientos 2018. Modificación

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4186-E

La AFIP modificó la R.G. 4172 por la que estableció el calendario de vencimientos para el año 2018.

En el IVA se retorna al anterior esquema de vencimientos en cinco días (del 18 al 22 de cada mes) según el número de CUIT.

En los recursos de la seguridad social, empleadores, se mantiene el nuevo esquema de tres días, pero se extiende el plazo a los días 9, 10 y 11 de cada mes.

De igual modo, para los autónomos se fijan los vencimientos en los días 5, 6 y 7 de cada mes.

B.E. 1345 - R.G. 4184. Corrección

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4184-E

La AFIP publica una corrección al cuadro contenido en la R.G. 4184, publicada originalmente el 5/1/18.

5 de enero de 2018

B.E. 1344 - Multas seguridad social. Medios de pago

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4184-E

La AFIP estableció que las multas por infracciones relacionadas con las obligaciones de la seguridad social impuestas de acuerdo a la R.G. 1566 deberán ingresarse por medios electrónicos.

Los empleadores efectuarán el ingreso de las multas mediante transferencia electrónica (VEP), y los autónomos podrán hacerlo por ese mismo medio o mediante tarjetas de crédito o débito.

Se modifican también los códigos a utilizar para la identificación de los conceptos del pago. 

3 de enero de 2018

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 08/01/18 al 12/01/18
CONCEPTO
08/01
09/01
10/01
11/01
12/01
Empleadores
D.J. Diciembre
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
SICORE
D.J. Diciembre
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
Fondo Educación y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Agosto/17
      0-1-2-3 4-5-6

2 de enero de 2018

Circulares Mensuales

DAE - Información Impositiva y Laboral

En el Indice de Circulares de nuestro sitio web incorporamos los enlaces a las Circulares Impositiva y Laboral, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias, publicadas durante el mes de Diciembre.

(En el Indice de Circulares haga click en los enlaces "Impuestos" y "Laboral" para descargar las Circulares en formato "pdf".)

B.E. 1343 - Prórrogas de Impuestos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Ley 27432 


Por la ley publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017 se prorroga por cinco períodos fiscales más el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.

También se prorrogan hasta el 31/12/2022 los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales, Monotributo y Adicional de Emergencia sobre el Precio de los Cigarrillos.

El impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias se prorroga hasta el 31/12/2022 estableciéndose que su producido se destinará íntegramente a la ANSES.

B.E. 1342 - Reforma Tributaria. Principales novedades

DAE - Información Impositiva y Laboral

Ley 27430


Publicamos el texto completo de la Reforma Tributaria (Boletín Oficial del 29/12/2017) y pasamos a comentar en forma resumida las principales novedades en lo que consideramos puede resultar de aplicación por parte de nuestras cooperativas agropecuarias adheridas, sin perjuicio de señalar que iremos ampliando estos comentarios a medida que cada uno de los temas vayan siendo complementados con las disposiciones reglamentarias.

Impuesto al Valor Agregado

Se incluyen en la alícuota del 10,5% los animales y carnes de las especies aviar y cunícula.

Se establece un régimen de devolución de los créditos fiscales por bienes de uso -excepto automóviles- que no hayan sido absorbidos por los débitos fiscales dentro de los 6 meses de la adquisición. Los importes devueltos deberán poder ser aplicados al pago de saldos a favor del fisco dentro de los 60 meses posteriores.

El cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal de IVA, dispuesto por el Dto. 814/01 se reduce gradualmente hasta su eliminación en el año 2022.  En el Art. 173 de la ley que comentamos puede observarse el cuadro con los porcentajes computables en cada año hasta el 2021. 

Contribuciones Patronales

Se establece la reducción gradual de las contribuciones patronales mediante la disminución de las alícuotas y la reducción de las bases imponibles.

Las alícuotas establecidas por el Decreto 814/01 disminuyen hasta unificarse en el 19.5% desde el 1/1/2022, y por otra parte se establece una deducción de la base imponible de las contribuciones patronales correspondientes a cada trabajador, que llegará a $ 12.000 -actualizados- desde el 1/1/2022.

Hasta entonces, la disminución de las alícuotas y la reducción de la base imponible se aplicará en forma gradual conforme a lo indicado en los cuadros contenidos en el Art. 173 de la ley que comentamos, de los cuales resulta que desde el 1/2/2018 la alícuota prevista por el Art. 2 inciso a) del Dto. 814/01 se reducirá al 20.70% y la del inciso b) al 17.50%; en tanto la base imponible para cada trabajador se reducirá desde esa misma fecha en $ 2.400.

La reducción de la base imponible se aplicará a todos los trabajadores cualquiera sea la modalidad de contratación de la Ley de Contrato de Trabajo o el Régimen de Trabajo Agrario. Se aplicará proporcionalmente en los contratos a tiempo parcial y en aquellos casos en que la liquidación corresponda a un período inferior al mes. En la liquidación del SAC se aplicará una reducción del 50%.

Los empleadores que estén gozando de la reducción de contribuciones previstas por el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (Art. 24 de la Ley 26.940) podrán optar por este nuevo régimen de reducción de contribuciones comentado en el párrafo anterior o continuar utilizando el beneficio de la Ley 26.940 respecto de las relaciones laborales vigentes.

Unidad de Valor Tributaria  

Se crea la "Unidad de Valor Tributaria" que reemplazará los importes monetarios establecidos en las leyes tributarias y que se actualizará anualmente por el índice de precios al consumidor. Antes del 15/9/2018 el Poder Ejecutivo enviará al Congreso un proyecto de ley para reemplazar en las respectivas leyes los valores monetarios por cantidades de UVT.

Régimen Penal Tributario

Por el Art. 279 de la ley comentada se reemplaza la Ley Penal Tributaria 24.769 por un nuevo régimen que tipifica los delitos de evasión simple y evasión agravada respecto de obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social.

Impuesto sobre los Combustibles

Se redefine el Impuesto sobre los Combustibles, donde destacamos la modificación del Art. 15 de la Ley 23.966 que reduce al 45% el cómputo del impuesto contenido en las compras de gas oil como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias por parte de los productores agropecuarios. La misma reducción sufre el cómputo como pago a cuenta del IVA para los sujetos que presten servicios de transporte.

Revalúo impositivo y contable


Se establece un revalúo impositivo y contable de los bienes del activo que será optativo, y en caso de realizarse el revalúo con fines impositivos deberá tributarse un impuesto especial del 8 al 15% según el tipo de bien revaluado.