30 de octubre de 2018

B.E. 1433 - Facilidades de pago. Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4328

La AFIP modificó la R.G. 4289, que estableció un régimen especial de facilidades de pago para la cancelación de obligaciones impositivas y de la seguridad social, incluidas retenciones y percepciones, vencidas hasta el 30/06/2018.

El régimen comprenderá ahora obligaciones vencidas hasta el 30 de septiembre de 2018 y el acogimiento podrá formalizarse hasta el 31 de diciembre de 2018.

Podrán reformularse planes vigentes de las R.G. 3.827, 4.057, 4.099, 4.166 y 4.268. También podrán incluirse las obligaciones de Ganancias y Bienes Personales cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades, y deudas generadas en la exclusión de Monotributo.

29 de octubre de 2018

B.E. 1432 - Granos. Registración de operaciones. Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4327

La AFIP modificó la R.G. 3744, que establece el procedimiento de registración de los contratos y operaciones de compraventa de granos.

Como consecuencia de la implementación del  Sistema de Información Simplificado Agrícola - “SISA”, se elimina la registración de las operaciones por las que se hayan confeccionado las Liquidaciones Primarias de Granos (LPG).

La modificación será de aplicación para las Liquidaciones Primarias de Granos (LPG) emitidas a partir del 1 de diciembre de 2018.

B.E. 1431 - Granos. Percepción IVA operaciones canje. Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4326

La AFIP modificó la R.G. 2459, que establece el régimen de percepción de IVA en las operaciones de canje donde las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones se cancelen mediante la transferencia de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- excepto arroz, y legumbres secas.

La alícuota de la percepción se establecerá en función de la calificación que presente el sujeto en el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”:

- Estado 1: no se aplicará percepción
- Estado 2: percepción 1%
- Estado 3: percepción 8%

Para los sujetos Inactivos en el SISA la percepción será el 100% del IVA.

Se elimina el Art. 8 de la R.G. 2459, referido a la obligación de llevar un registro especial de estas operaciones y se modifican los códigos de régimen para declarar las percepciones en el SICORE.

Las modificaciones regirán para las operaciones que se realicen desde el 1 de diciembre de 2018.

B.E. 1430 - Granos. Retenciones Ganancias. Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4325

La AFIP reemplaza el texto de la R.G. 2118, régimen de retenciones del Impuesto a las Ganancias en las operaciones de venta de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.

La alícuota de retención se establecerá según la condición del sujeto en el Impuesto a las Ganancias y la calificación en el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”:

a) Sujetos inscriptos en Ganancias:

- Estado 1: no sufrirán retención
- Estado 2: retención 2%
- Estado 3: retención 15%

b) Sujetos Inscriptos en Ganancias e Inactivos en el SISA: retención 28%

c) Sujetos No Inscriptos en Ganancias: retención 30%.

El monto mensual no sujeto a retención para las operaciones de compraventa se fija en $ 142.400.- y para las comisiones y otras retribuciones en $ 10.700.- 

No corresponderá efectuar retenciones cuando resulte un importe a retener inferior a $ 375.- en las operaciones de compraventa; y a $ 150.- en las comisiones.

Los montos no sujetos a retención ni los importes de retención mínima indicados en los dos párrafos precedentes no serán de aplicación para los sujetos no inscriptos en Ganancias ni para los sujetos inactivos en el SISA.

Se modifican los códigos de régimen para declarar las retenciones en el SICORE.

Las modificaciones serán de aplicación para los pagos que se efectúen desde el día 1 de diciembre de 2018, aún cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad a dicha fecha.

B.E. 1429 - SISA Granos. Modificaciones. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4324

La AFIP modificó la R.G. 4310, prorrogando al 1 de diciembre la entrada en vigencia del Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA” para la operatoria de granos.

Durante el mes de noviembre los sujetos comprendidos en el Registro podrán visualizar su clasificación en el mismo ingresando al servicio "SISA - Preclasificación", donde también podrán consultar los incumplimientos detectados a efectos de proceder a subsanarlos.

Se hacen algunas adecuaciones y correcciones al texto original y se agrega la derogación de la R.G. 2644 referida a la información de inmuebles rurales en el RFOG.

24 de octubre de 2018

B.E. 1428 - Operaciones a consumidor final con tarjetas de débito. Reglamentación

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 933/18

El Poder Ejecutivo estableció normas complementarias a la reglamentación de la Ley 27.253 en cuanto a la obligación de aceptar, en las operaciones con consumidores finales, tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes.

Se dispone que los dispositivos que se utilicen para capturar la transacción debe ser solicitado por el contribuyente obligado y registrado a su nombre; y la acreditación de los fondos debe ser a una cuenta bancaria de su titularidad. Además el dispositivo deberá admitir todas las tarjetas de débito de las distintas redes que operan en el país.

Establece como medios de pago equivalentes los sistemas que utilicen códigos QR, y que los contribuyentes que acepten pagos mediante códigos QR no estarán obligados a aceptar de manera adicional los otros medios de pago.

No será obligatoria la aceptación de tarjetas y medios de pago comprendidos en la ley por operaciones de monto inferior a $ 100.-

19 de octubre de 2018

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 22/10/18 al 26/10/18
CONCEPTO
22/10
23/10
24/10
25/10
26/10
IVA
D.J. Septiembre
4-5 6-7 8-9    
Información Compras y Ventas
D.J. Septiembre
4-5 6-7 8-9    
SICORE
1ra. quincena Octubre
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Monotributo
Pago Octubre
Todos        
Registro Operaciones Inmobiliarias
Información Septiembre
        Todos

AFIP-INAES. Intercambio de información

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General Conjunta (AFIP-INAES) 4322

La AFIP y el INAES acuerdan el intercambio de la información sobre los hechos, circunstancias y resultados constatados por dichos organismos con relación a las cooperativas y mutuales. Ambos organismos establecerán de común acuerdo los mecanismos por los cuales se efectuarán los intercambios de información.

10 de octubre de 2018

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 15/10/18 al 19/10/18
CONCEPTO
15/10
16/10
17/10
18/10
19/10
Fondo Educ. y Promoción Cooperativa
D.J. Ejercicios Mayo/18
  7-8-9      
Ganancias
D.J. Ejercicios Mayo/18
  0-1-2 3-4-5 6-7-8  
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Ejercicios Mayo/18
  0-1-2 3-4-5 6-7-8  
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa, Ganancias, Bienes Personales
Anticipos
  0-1-2 3-4-5 6-7-8  
IVA
D.J. Septiembre
      0-1 2-3
Información Compras y Ventas
D.J. Septiembre
      0-1 2-3
Autoimpresores
D.J. Septiembre
  Todos      
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Septiembre
  0-1-2 3-4-5 6-7 8-9

9 de octubre de 2018

B.E. 1427 - SISA. Comercialización de granos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4310

A partir del 1 de noviembre serán de aplicación las normas de la Resolución General 4310, por la cual la AFIP reglamentó la implementación del SISA - SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA,  respecto de la producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.

Registros integrados

La inclusión en el SISA es obligatoria para los productores y los operadores, así como para los propietarios, copropietarios, usufructuarios y ocupantes, y sus subcontratantes, de inmuebles rurales explotados.

En el estado inicial se migrarán los datos de los productores y operadores incluidos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG), en el Padrón de Productores de Granos Monotributistas (PPGM), y de quienes hayan exteriorizado su condición de productores en los regímenes de información de Capacidad Productiva y en el TIRE.

Para la incorporación al SISA son requisitos tener registrados y aceptados los datos biométricos, tener informados teléfono y correo electrónico en el Sistema Registral, así como también tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

Sistema de "Scoring"

Se establece un sistema de evaluación de la conducta fiscal ("scoring") que calificará a los contribuyentes en los siguientes estados:

Estado 1 - Bajo Riesgo - para quienes hayan permanecido al menos 24 meses corridos en Estado 2 y tengan categoría "A" en el SIPER.

Estado 2 - Mediano Riesgo - para quienes realicen su primera inscripción en el SISA o tengan calificación distinta de "A" en el SIPER.

Estado 3 - Alto Riesgo - para quienes registren los incumplimientos formales o incorrecta conducta fiscal detallados en el Anexo II de la resolución.

Se considerarán inactivos a quienes no registren inscripción en el RUCA o RENSPA, en los impuestos IVA, Ganancias o Monotributo, incumplimiento de datos biométricos o domicilio fiscal, así como a los incluidos en la base contribuyentes no confiables o quienes tengan CUIT inactiva.

Se calificará inicialmente en Estado 1 a los productores y operadores que hayan permanecido activos en el RFOG o en el PPGM durante los 24 meses previos al inicio del “SISA”.

La AFIP aplicará la calificación en forma periódica notificando al contribuyente cuando detecte incumplimientos y otorgando plazo para subsanarlos. Una vez resueltas las inconsistencias el sistema, de corresposnder, mejorará el estado automáticamente o el contribuyente podrá solicitar el reproceso de la información.

Quienes consideren que el estado asignado en el SISA no se corresponde con su situación fiscal podrán oponer el Recurso de Apelación previsto por el Art. 74 del Dto. 1397/79, reglamentario de la Ley de Procedimiento Tributario.

Módulos

El SISA cuenta con distintos módulos: "MÓDULO CATEGORÍA - ALTAS Y BAJAS" donde productores y operadores deberán cumplir con la información relativa al RFOG; "MÓDULO SUPERFICIE/ACTIVIDAD" donde se manejará toda la información del TIRE; y "MÓDULO INFORMACIÓN PRODUCTIVA" donde se suministrará la información correspondiente a existencias y superficies.

Régimen de retenciones del IVA

La misma resolución reemplaza el régimen de retenciones del IVA, antes establecido por la R.G. 2300.

Las modificaciones más importantes se refieren a las alícuotas de retención aplicables, las cuales estarán condicionadas al estado de "scoring" que presenten los sujetos pasibles de la retención:

a) Operaciones de Granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, excepto arroz:

- Productores vendedores:
. en Estado 1: 5%
. en Estado 2: 7% 
. en Estado 3: 8%

- Operadores vendedores.
. en Estado 1 y Estado 2: 5%
. en Estado 3: 8%

b) Operaciones de Granos y semillas en proceso de certificación -arroz-:

- Productores vendedores:
. en Estado 1: 10%
. en Estado 2: 14%
. en Estado 3: 16%

- Operadores vendedores.
. en Estado 1 y Estado 2: 10%
. en Estado 3: 16%

En todos los casos, a los sujetos considerados como Inactivos se les retendrá el 100% del IVA.

Ingreso de las retenciones efectuadas

No hay mayores modificaciones en cuanto a las formas y plazos de ingreso de las retenciones efectuadas, destacándose que los intermediarios podrán efectuar la compensación de las retenciones efectuadas con los saldos a favor de libre disponibilidad en el IVA, siempre que se encuentren calificados en el "scoring" con Estado 1 ó Estado 2, y tengan al menos una planta habilitada en el RUCA.

No se podrán compensar las retenciones practicadas a sujetos Inactivos en el SISA.

Régimen especial de pago del IVA

Tal como en el régimen vigente, la diferencia entre el IVA total liquidado y la retención efectuada, debe ser depositada en la cuenta bancaria de la CBU informada por el vendedor. 

Reintegro sistemático

A los productores calificados en Estado 1 se les reintegrará en su CBU informada el 100% de las retenciones sufridas, en tanto a los calificados en Estado 2 se les reintegrará el 85,71%.

Las condiciones para los reintegros son similares a las ya vigentes, en cuanto a la registración de las operaciones y sus respectivos C.O.E. en las declaraciones juradas de IVA del productor y de SICORE del agente de retención. 

La acreditación del reintegro se efectuará hasta el último día hábil del mes calendario de la presentación de la declaración jurada del IVA correspondiente al período fiscal en el cual se practicaron las retenciones. De no producirse el reintegro en el plazo citado, el productor podrá consultar en el servicio “SISA - Régimen de devolución de retenciones” los motivos de la falta de reintegro y, en su caso, podrá presentar una nota de disconformidad en la dependencia de AFIP correspondiente.

Vigencia

Las normas relativas a los registros integrados en el SISA tendrán vigencia desde el 1 de noviembre.

Sin embargo, lo referido al módulo información productiva regirá desde el 1/10/2019 (campaña 19/20) para los cultivos de invierno, y desde el 1/1/2019 para los cultivos de verano.

La normativa referida al régimen de retenciones del IVA regirá para los pagos que se efectúen a partir del 1 de noviembre de 2018, aún cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad a la dicha fecha. 

5 de octubre de 2018

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 08//10/18 al 12/10/18
CONCEPTO
08/10
09/10
10/10
11/10
12/10
Autónomos
Aportes Septiembre
4-5-6 7-8-9      
Empleadores
D.J. Septiembre
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
SICORE
D.J. Septiembre
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
Fondo Educ. y Promoción Cooperativa
D.J. Ejercicios Mayo/18
      0-1-2-3 4-5-6

2 de octubre de 2018

B.E. 1426 - Facilidades de pago permanente. Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4316

La AFIP dispuso modificaciones al régimen de facilidades de pago permanente (R.G. 4268), entre las que se destaca la posibilidad de incluir en las solicitudes de facilidades los intereses punitorios.

1 de octubre de 2018

Circulares Mensuales

DAE - Información Impositiva y Laboral

En el Indice de Circulares de nuestro sitio web incorporamos los enlaces a las Circulares Impositiva y Laboral, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias, publicadas durante el mes de Septiembre.

(En el Indice de Circulares haga click en los enlaces "Impuestos" y "Laboral" para descargar las Circulares en formato "pdf".)

B.E. 1425 - Trabajo Agrario. Salarios. Trabajadores permanentes

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (CNTA) 100/18

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal permanente de prestación contínua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, con vigencia desde el 1/7/2018 al 31/7/2019.