27 de abril de 2023

B.E. 2091 - Beneficios fiscales por sequía. Reglamentación

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5350

La AFIP reglamentó los beneficios fiscales establecidos por el Decreto 193/2023 para los contribuyentes cuya actividad principal sea la agrícola-ganadera y el inmueble en el que se desarrolle la misma se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario, declarada, homologada y vigente al 10 de abril de 2023 y las que se declaren y homologuen hasta el 31 de diciembre de 2023.

Las autoridades provinciales informarán a la AFIP los certificados de emergencia y/o desastre agropecuario emitidos, hasta el día martes siguiente a su emisión u homologación de la declaración.

Con la información remitida por la autoridad provincial los contribuyentes serán caracterizados de manera automática en el servicio con Clave Fiscal denominado "Sistema Registral" con los códigos que se indican en el micrositio denominado "Emergencia por Sequía".

Quienes no hayan sido caracterizados podrán solicitar la caracterización por el servicio "Presentaciones Digitales" adjuntando copia del certificado emitido por la autoridad competente.

En el Título II de la resolución comentada se establece el régimen especial de facilidades de pago previsto en el Art. 4 del Decreto 193/2023 para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de marzo de 2023. El acogimiento al régimen podrá realizarse a partir del 12 de mayo de 2023, hasta el 31 de marzo de 2024.

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25 de abril de 2023

Ganancias. Relación de dependencia. Liquidación anual

DAE - Información Impositiva On-Line

Recordamos que hasta el último día hábil del mes de abril, los empleadores que actúan como agentes de retención del Impuesto a las Ganancias a los empleados en relación dependencia, deben practicar la liquidación anual correspondiente al año 2022.

La liquidación anual F.1357 deberá presentarse a la AFIP a través del servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" en los casos de los empleados cuyas ganancias brutas del año 2022 hayan sido iguales o superiores a $ 6.600.000.- y en los casos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas.

En los demás casos el empleador podrá optar por efectuar la presentación de la liquidación anual a la AFIP, o entregar al empleado una copia de la liquidación confeccionada según el modelo del Anexo III de la R.G. 4003.

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B.E. 2090 - Ganancias. Relación de dependencia. Deducciones

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Dictamen 39234369/2023

Por Dictamen de la Subsecretaría de Ingresos Públicos se aclara el tratamiento en el Impuesto a las Ganancias de los importes abonados a los trabajadores en relación de dependencia por conceptos bono por productividad, fallo de caja y similares; movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas; y horas extras, adicionales por turno rotatorio y similares.

Respecto de los conceptos bono por productividad, fallo de caja y similares, la normativa permite su deducción a los trabajadores cuya remuneración mensual bruta
no supere determinado importe ($ 808.124,73), con un tope del 40% de la ganancia no imponible ($ 180.673,28). El dictamen indica que dicho tope se aplicará en forma independiente sobre cada uno de los bonos que se abonen en tanto y en cuanto las pautas que
determinan su cuantía sean diferentes.

En lo que hace a la deducción en concepto de gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas que se abonen según el respectivo CCT, el tope del 40% de la ganancia no imponible ($ 180.673.28) se tomará por cada concepto.

En cuanto a la exención de las horas extras, corresponderá por la diferencia entre el valor de las horas ordinarias y de las horas extraordinarias, por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal , cualquiera fuera el horario.

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B.E. 2089 - Trabajo agrario. Salarios. Granos. Entre Ríos

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Resolución 77/2023

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de abril de 2023.

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19 de abril de 2023

B.E. 2088 - Ganancias. Declaración jurada informativa

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Resolución General 5349

La AFIP modificó el montos de ganancias a partir del cual los sujetos empleados en relación de dependencia quedan obligados a presentar declaración jurada informativa con el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas.

La declaración jurada informativa correspondiente al año 2022 deberá presentarse cuando el importe de la ganancia bruta del período sea superior a $ 6.600.000.-

Se agrega que el referido monto será ajustado anualmente por RIPTE.

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18 de abril de 2023

B.E. 2087 - Trabajo Agrario. Salarios. Granos. Santa Fe

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Resolución 71/2023

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2023.

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11 de abril de 2023

B.E. 2086 - Trabajo Agrario. Salarios. Granos. Buenos Aires y La Pampa

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Resolución 53/2023

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos en las Provincias de Buenos Aires y La Pampa, con vigencia desde el 1 de febrero de 2023.

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B.E. 2085 - Carta de Porte Derivados Granarios

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Resolución General Conjunta 5344

Modifican la R.G. 5235, que estableció  el uso obligatorio de la "Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios".

Se mantiene la obligatoriedad desde el 1 de marzo de 2023 para los productos girasol quebrado-partido, maíz quebrado-partido, soja desactivada, soja quebrada-partida, soja tostada, sojilla, trigo quebrado-partido y triguillo, en tanto se difiere al 2 de junio de 2023 para los restantes derivados granarios.

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10 de abril de 2023

B.E. 2084 - Ganancias Sociedades. Aplicativo

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Resolución General 5343

La AFIP aprobó el programa aplicativo "GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 22.0" que resultará de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir del 11/4/2023.

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B.E. 2083 - Emergencia agropecuaria

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Decreto 193/2023

El Poder Ejecutivo dispuso medidas de asistencia a los productores afectados por sequía.

Quedan comprendidos en los beneficios los contribuyentes cuya actividad principal a la fecha del decreto sea la agrícola-ganadera, y que el inmueble en el que desarrolle la misma se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarada y homologada a la fecha o se declare y homologue hasta el 31/12/2023.

Los beneficios serán los siguientes:
- suspensión de ejecuciones fiscales y medidas cautelares hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia;
- suspensión del ingreso de anticipos de Ganancias, Bienes Personales y Fondo para Educación y Promoción Cooperativa,  hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia;
- diferimiento del vencimiento de pago de declaraciones juradas de Ganancias, Bienes Personales y Fondo para Educación y Promoción Cooperativa hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia;
- deducción en el balance impositivo del Impuesto a las Ganancias del 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina;
-  un plan de facilidades de pago de hasta 48 cuotas mensuales para la cancelación de todos los tributos y de los recursos de la seguridad social, incluyendo intereses, multas y sanciones, vencidos hasta el 31 de marzo de 2023.

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