30 de abril de 2020

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 04/05/20 al 08/05/20
CONCEPTO
04/05/20
05/05/20
06/05/20
07/05/20
08/05/20
Autónomos
Aportes Abril
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  



B.E. 1678 - Suspensiones laborales

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (MT) 397/2020

El Ministerio de Trabajo establece un procedimiento abreviado para la homologación de las suspensiones por causas de de falta o disminución de trabajo no imputables al empleador o fuerza mayor, en los términos del Art. 223-bis de la LCT, en tanto se ajusten a las pautas del acuerdo CGT-UIA que se incorpora como Anexo de la Resolución.

Se establece que cuando el personal no pueda prestar sus servicios habituales la situación se considerará comprendida en los términos del Art. 223-bis de la LCT, debiendo abonarse en esos casos una compensación no remunerativa no inferior al 75% del salario neto que le hubiera correspondido. Dicha compensación tributará sólo los aportes y contribuciones para Obra Social.

La vigencia de las suspensiones será de hasta 60 días, a partir del 1 de abril de 2020.

Se excluye a los trabajadores que hayan acordado trabajo a distancia, y el personal comprendido en grupos de riesgo (personas mayores de 60 años, embarazadas y patologías preexistentes) definidas por el Ministerio de Salud.

Se homologarán automáticamente las presentaciones que realicen en forma conjunta las empresas con las entidades sindicales. Cuando la presentación la realice sólo la empresa se dará vista a la entidad sindical por el plazo de 3 días prorrogables a 5 días, y en caso de silencio de la entidad sindical se interpretará como conformidad.

29 de abril de 2020

B.E. 1677 - Contribuciones patronales. Requisitos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4706

La AFIP define los requisitos que deben cumplir los empleadores para tributar las contribuciones patronales con la alícuota del 18% establecida por el inciso b) del Art. 19 de la Ley 27.541 para quienes sus ventas totales anuales no superen los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2.

Se establece que para aplicar dicha alícuota los empleadores del sector privado cuya actividad principal encuadre en los sectores "Servicios" o "Comercio", deberán contar con el certificado MiPyME vigente a la fecha de vencimiento de las contribuciones.

Los empleadores que revistan la condición de entidades sin fines de lucro que no puedan acreditar el certificado MiPyME podrán aplicar la alícuota del 18% siempre que no superen los parámetros para ser consideradas MiPyME, estén registradas en la AFIP con una forma jurídica que corresponda a entidades sin fines de lucro, y tengan constituido domicilio fiscal electrónico.

B.E. 1676 - Suspensión de embargos. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4705

La AFIP extiende la suspensión de la traba de medidas cautelares dispuesta por la R.G. 4557, hasta el 30 de junio de 2020.

28 de abril de 2020

B.E. 1675 - Feria fiscal extraordinaria. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4703

La AFIP extendió hasta el 10/5/2020 la feria fiscal extraordinaria.

No obstante, habilita la feria para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

27 de abril de 2020

B.E. 1674 - Registro de sanciones laborales (REPSAL). Suspensión

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (MT) 352/2020

El Ministerio de Trabajo suspende por 180 días corridos los efectos y plazos de permanencia de los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), así como las incorporaciones de empleadores a dicho Registro.

B.E. 1673 - Aislamiento. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 408/2020

El Poder Ejecutivo prorrogó el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive.

Entre otras disposiciones destacamos que se ratifica que los trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años, las embarazadas y las personas incluidas en los grupos en riesgo, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de las Resoluciones 207/2020 y 296/2020 del Ministerio de Trabajo.

24 de abril de 2020

B.E. 1672 - Certificados MiPyME. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (SPYMEYE) 52/2020

Se prorroga hasta el último día del mes de junio de 2020 la vigencia de los "Certificados MiPyME" cuyos vencimientos operan el último día del mes de abril de 2020 o el último día del mes de mayo de 2020.

La reinscripción automática para estos cierres se iniciará el primer día hábil del mes de junio de 2020.

No obstante, el trámite de renovación estará habilitado a partir del primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante.

23 de abril de 2020

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 27/04/20 al 01/05/20
CONCEPTO
27/04/20
28/04/20
29/04/20
30/04/20
01/05/20
Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Marzo
Todos        
SIRADIG Trabajador - F.572 web
Información Período Fiscal 2019
      Todos  

22 de abril de 2020

B.E. 1671 - Programa de Asistencia de Emergencia. Requisitos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decisión Administrativa (JGM) 591/2020

La Jefatura de Gabinete de Ministros adopta las recomendaciones del Comité de Evaluación para el otorgamiento de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia.

Las recomendaciones, contenidas en el Anexo de la Disposición, establecen los criterios técnicos con que se determinará a quienes se otorgarán los beneficios del Decreto 332/2020.

Con relación al Salario Complementario se define otorgar el beneficio respecto de los salarios correspondientes a abril de 2020 a los empleadores cuya actividad principal se encuentre incluida en los listados definidos por el Comité y que no registren un incremento nominal en su facturación en el período comprendido entre el 12/3/2020 y el 12/4//2020. Se agregan mayores requisitos para las empresas con más de 800 trabajadores.

Se establece el listado de actividades para otorgamiento del beneficio de reducción de hasta el 95% de las contribuciones destinadas al SIPA devengadas en el mes de abril.

En cuanto a los monotributistas beneficiarios de los créditos a tasa cero, se define que los mismos no deberán percibir otros ingresos por relación de dependencia ni jubilaciones; que su facturación electrónica del período 12 de marzo a 12 de abril no haya caído por debajo del promedio mensual de ingresos mínimo de la categoría o que las compras no superen el 80% de dicho mínimo.

21 de abril de 2020

B.E. 1670 - Programa de Asistencia de Emergencia. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4702

La AFIP amplía hasta el 23/4/2020 el plazo para registrarse en el Programa de Asistencia de Emergencia establecido por el Decreto 332/2020 y sus modificaciones.

20 de abril de 2020

B.E. 1669 - Programa de Asistencia de Emergencia. Ampliación

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 376/2020

El Poder Ejecutivo amplió el Programa de Asistencia de Emergencia establecido por el Decreto 332/2020, para sujetos que desarrollen actividades afectadas en forma crítica; y/o que tengan una cantidad relevante de trabajadores contagiados por COVID-19, en aislamiento obligatorio o con dispensa por grupo de riesgo o cuidado de familiar; y/o hayan sufrido una sustancial reducción de ventas.

Se agregan a los beneficios previstos originalmente por el citado decreto, créditos a tasa cero con subsidio del 100% del costo financiero total para monotributistas y autónomos que cumplan los requisitos para acceder a los beneficios.

El monto del crédito no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Monotributo, ni podrá exceder de $ 150.000.- 

El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales, a cada una de las cuales se agregará el monto del impuesto integrado y cotizaciones previsionales del Monotributo, o los aportes de Autónomos, de cada período mensual.

El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) bonificará el costo financiero de los créditos, y el Fondo de Garantías Argentina (FoGAR) podrá avalar los mismos sin exigir contragarantías. La Autoridad de Aplicación y el Comité de Administración del FoGAR definirán los requisitos exigibles en cada caso.

En otro orden, los beneficios originalmente previstos como "Asignación Compensatoria al Salario" y "REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria" se unifican en la figura de "Salario Complementario" que consistirá en una suma abonada por la ANSES para todos o parte de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos para acceder al programa. La asignación será considerada a cuenta del pago de las remuneraciones. El monto de la asignación será del 50% del salario neto del mes de febrero de 2020, con un mínimo de un salario mínimo vital y móvil y un máximo de dos.

Otra de las modificaciones introducidas elimina la exigencia de promover el procedimiento preventivo de crisis para acceder a la posibilidad de reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA.

Finalmente, se establece que los beneficios serán de aplicación respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020, y que los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive para las actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido.

19 de abril de 2020

B.E. 1668 - Notas de crédito y/o débito. Nueva prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4701

La AFIP prorrogó hasta el 1 de julio de 2020 la entrada en vigencia de las condiciones para la emisión de Notas de Crédito y/o Débito, que estableció la R.G. 4540.

16 de abril de 2020

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 20/04/20 al 24/04/20
CONCEPTO
20/04/20
21/04/20
22/04/20
23/04/20
24/04/20
Empleadores
D.J. Marzo
7-8-9        
Información Compras y Ventas
Información Marzo
2-3 4-5 6-7 8-9  
Libro IVA Digital
Información Marzo
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
IVA
D.J. Marzo
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
SICORE
1ra. quincena Abril
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
Monotributo
Pago Abril
Todos        
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Marzo
8-9        

B.E. 1667 - Programa de Asistencia de Emergencia. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4698

La AFIP prorrogó hasta el día de la fecha, 16/4/2020, el plazo para registrarse en el servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” y suministrar la información económica relativa a sus actividades.

15 de abril de 2020

B.E. 1666 - Participaciones Societarias. R.G. 3293. Sustitución

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4697

La AFIP sustituyó la R.G. 3293, que estableció el régimen de información sobre títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales.

En el nuevo texto se amplía el régimen con información sobre las rentas pasivas del exterior -artículo 90 de la Ley 27.260 y sus modificatorias- y se agrega información que deben suministrar los Fondos Comunes de Inversión comprendidos en el artículo 205 o 206 de la Ley 27.440.

14 de abril de 2020

B.E. 1665 - COVID-19. Enfermedad profesional

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 367/2020

Se establece que la enfermedad COVID-19 será considerada presuntivamente como enfermedad de carácter profesional -no listada- en el caso de los trabajadores exceptuados del aislamiento obligatorio para realizar actividades declaradas esenciales.

Las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo deberán adoptar los recaudos necesarios para que el trabajador damnificado reciba las prestaciones previstas en la Ley 24.557, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada.

13 de abril de 2020

B.E. 1664 - Feria fiscal extraordinaria. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4695

La AFIP extendió hasta el 26/4/2020 el período de feria fiscal extraordinario.

B.E. 1663 - Aislamiento. Prórroga.

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 355/2020

Se prorroga hasta el 26/4/2020 el aislamiento social, preventivo y obligatorio. 

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar del aislamiento a determinadas actividades y áreas geográficas, a pedido de los Gobernadores y previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

9 de abril de 2020

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 13/04/20 al 17/04/20
CONCEPTO
13/04/20
14/04/20
15/04/20
16/04/20
17/04/20
Ganancias
D.J. Ejercicios Noviembre/19
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Ejercicios Noviembre/19
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Noviembre/19
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa, Bienes Personales
Anticipos
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
SICORE / SIRE
D.J. Marzo
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Empleadores
D.J. Marzo
      0-1-2-3 4-5-6
Información Compras y Ventas
Información Marzo
        0-1
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Marzo
    0-1-2 3-4-5 6-7

B.E. 1662 - Programa de Asistencia de Emergencia. Reglamentación de AFIP

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4693

La AFIP reglamentó el beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales al SIPA para los empleadores alcanzados por el Programa de Asistencia de Emergencia establecido por el Decreto 332/2020.

El beneficio alcanzará a los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio web de la AFIP. Deberán registrarse en el servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, y suministrar la información económica relativa a sus actividades que allí se les requiera, entre los días 13 y 15 de abril de 2020.

Los sujetos beneficiados serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020” y gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado marzo de 2020, que deberán ser ingresadas hasta los días 16, 17 ó 18 de junio de 2020, según el número de CUIT.

La presentación de la Declaración Jurada y el pago de los restantes conceptos deberán ser efectuados hasta la fecha de vencimiento general, en el mes de abril.

El vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada del período devengado marzo de 2020 se prorroga, para todos los contribuyentes, al 16, 17 ó 20 de abril, según el número de CUIT.

6 de abril de 2020

B.E. 1661 - Programa de Asistencia de Emergencia. Modificación

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 347/2020

El Poder Ejecutivo creó el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, establecido por el Decreto 332/2020.

También modificó el citado decreto disponiendo que los sujetos que desarrollen actividades esenciales exceptuadas del aislamiento, que en principio estaban excluidos del programa de asistencia, podrán solicitar su inclusión en los beneficios, en tanto invoquen circunstancias que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de sus actividades o servicios. Las solicitudes serán resueltas por el Jefe de Gabinete de Ministros previo dictamen del Comité de Evaluación.

2 de abril de 2020

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 06/04/20 al 10/04/20
CONCEPTO
06/04/20
07/04/20
08/04/20
09/04/20
10/04/20
Autónomos
Aportes Marzo
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    

B.E. 1660 - Feria fiscal. Extensión

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4692

La AFIP extiende hasta el 12 de abril el período de feria fiscal extraordinario, durante el cual no se computarán los plazos procesales de los distintos procedimientos vigentes ante ese Organismo.

1 de abril de 2020

B.E. 1659 - Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 332/2020

Se crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, a los que podrán acogerse los sujetos que cumplan una o varias de las siguientes condiciones:

- Actividades afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan

- Cantidad relevante de trabajadores contagiados por COVID-19, o en aislamiento obligatorio o con dispensa por grupo de riesgo o cuidado de familiar

- Sustancial reducción de ventas con posterioridad al 20/3/2020

Están excluidos de los beneficios los sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales y cuyo personal fue exceptuado del aislamiento; y las actividades que sin encontrarse exceptuadas expresamente del aislamiento, no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.

El programa establece los siguientes beneficios:

a) Postergación o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA. 

Se instruye a la AFIP para disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al SIPA devengadas en marzo y abril de 2020, y otorgar facilidades para el pago de las mismas.

Podrán solicitar la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante el mes de Abril de 2020 los empleadores que al 29 de febrero de 2020 tenían hasta 60 trabajadores en relación de dependencia. Quienes superan ese número podrán solicitar el beneficio previo procedimiento preventivo de crisis.

b) Asignación Compensatoria al Salario

Consistirá en el pago por parte de la ANSES a los trabajadores comprendidos en Convenios, de una suma que se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal, debiendo los empleadores abonar el saldo hasta completar la remuneración del trabajador.

El moto de la compensación será igual al 100% del salario bruto, hasta un monto máximo fijado en función de la cantidad de trabajadores:

- empleadores de hasta 25 trabajadores: máximo equivalente a 1 Salario Mínimo Vital y Móvil
- empleadores de 26 a 60 trabajadores: máximo equivalente al 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil
- empleadores de 61 a 100 trabajadores: máximo equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil

c) REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria

Consistirá en el pago de una asignación no contributiva respecto del SIPA, de un mínimo de $ 6.000.- y un máximo de $ 10.000.- a trabajadores de empresas no incluidas en la Asignación Compensatoria al Salario y que cumplan con los requisitos para acogerse a los beneficios del decreto.

d) Sistema integral de prestaciones por desempleo

Se elevan las prestaciones por desempleo, por el tiempo que disponga la Jefatura De Gabinete, a un mínimo de $ 6.000.- y un máximo de $ 10.000.-

Se establece que el decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.

B.E. 1658 - Moratoria. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4690

La AFIP modifica la R.G. 4667, que reglamenta el régimen de regularización de obligaciones para MiPyMES y entidades sin fines de lucro, prevista por la Ley 27.541.

Se adecuan los términos de la resolución a la prórroga del plazo para acogerse a la moratoria, que fuera extendido al 30 de junio de 2020 por el Decreto 316/2020.

A su vez, se extienden las condiciones previstas originalmente para los planes de facilidades de pago presentados en el mes de marzo, a aquellos que se consoliden en el mes de abril y hasta el 29 de mayo de 2020, inclusive.

B.E. 1657 - Aislamiento. Trabajo. Reglamentación

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (MTESS) 279/2020

El Ministerio de Trabajo sustituye la Resolución 219/2020, por la que se reglamentaron aspectos del Decreto 297/2020, de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Se establece que los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el aislamiento quedarán dispensados de asistir a su lugar de trabajo, no obstante deberán acordar con su empleador, en el marco de la buena fe contractual, las condiciones para realizar sus tareas u otras análogas desde el lugar de aislamiento cuando ello fuera posible.

Al derogar la Resolución 219/2020, queda sin efecto lo que disponía la misma respecto del carácter no remunerativo de las sumas que percibieran los trabajadores que no realizaran tareas durante el aislamiento. De tal forma, en todos los casos los trabajadores recibirán su remuneración habitual, sujetas a los aportes y contribuciones correspondientes.

Se aclara que abstención de concurrir al lugar de trabajo no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia, de tal modo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.

B.E. 1656 - Prohibición de despidos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 329/2020

Se prohíben los despidos por el plazo de 60 días contados a partir del 31 de marzo de 2020.

La medida alcanza los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.

También se prohíben por el mismo plazo las suspensiones por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.

La prohibición de suspensiones no alcanza a las que sean pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, en los términos del Art. 223-bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

B.E. 1655 - Aislamiento Social. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 325/2020

Se prorroga la vigencia del Decreto 297/2020, que estableció el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive.

Los trabajadores del Sector Público, no alcanzados por las excepciones del Art. 6 del citado Decreto, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero deberán cumplir sus tareas desde el lugar donde cumplan el aislamiento, en tanto sea posible.