DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4597
La AFIP implementa en su sitio web el "Portal IVA", que contendrá el "Libro de IVA Digital" y el "IVA Simplificado".
El Libro de IVA Digital será obligatorio para responsables inscriptos en IVA y para sujetos exentos. Reemplazará al régimen de información de compras y ventas, y cumplirá con las obligaciones de la normativa sobre la registración de operaciones.
El sistema contendrá los comprobantes que consten en las bases de datos de la AFIP emitidos y recibidos por el contribuyente, quien podrá efectuar las modificaciones, quitas y agregados que correspondan. Luego procederá a confirmar la registración y efectuar la presentación del Libro de IVA Digital.
La presentación del Libro deberá efectuarse antes del día de vencimiento de la declaración jurada del IVA correspondiente al período de que se trate, y antes de la presentación de la declaración jurada en caso de que ésta se presentara antes de su vencimiento. Los montos de la declaración jurada del IVA deberán ser coincidentes con los registrados en el Libro de IVA Digital.
El Libro podrá ser objeto de rectificativas. A su vez, en caso de presentarse rectificativas de la declaración jurada de IVA, deberá rectificarse previamente el Libro.
Se habilitará también una opción simplificada para la generación y presentación del Libro de IVA Digital para determinados contribuyentes cuya inclusión en esta opción será notificada por la AFIP al domicilio fiscal electrónico.
Para los contribuyentes señalados en el párrafo anterior se implementa un sistema de declaración jurada de IVA simplificada. Se podrá a disposición del contribuyente una declaración jurada preliminar con los datos registrados en el Libro de IVA Digital y las retenciones y percepciones que consten en las bases de la AFIP. El contribuyente podrá efectuar los ajustes que resulten pertinentes y luego conformar y presentar la declaración jurada.
La obligación de generar y presentar el Libro de IVA Digital regirá desde las siguientes fechas:
* Para responsables inscriptos notificados por la AFIP de su inclusión en la opción simplificada: desde el período Octubre de 2019
* Para contribuyentes inscriptos que se encuentren actualmente obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas se establece el siguiente cronograma según el monto total de ventas declaradas en el IVA durante el año calendario 2018:
- hasta $ 500.000.-: desde el período Enero de 2020
- más de $ 500.000.- y hasta $ 2.000.000.-: desde el período Marzo de 2020
- más de $ 2.000.000.-: desde el período Mayo de 2020
* Para responsables inscriptos que no se encuentren actualmente obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas: desde el período Julio de 2020
* Para sujetos exentos de IVA: desde el período Julio de 2020