30 de octubre de 2019

B.E. 1588 - Servicios electrónicos de pagos. Retenciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4622

La AFIP establece un régimen de retenciones del IVA y del Impuesto a las Ganancias a cargo de las administradoras de servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, sobre las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago.

Serán sujetos pasivos de las retenciones los responsables inscriptos en el IVA y quienes no acrediten su calidad de inscriptos, de exentos o no alcanzados, o de adheridos al Monotributo. Se excluye a los sujetos categorizados como “Micro Empresas” o “Potenciales Micro Empresas”.

El régimen será de aplicación en los pagos de las liquidaciones que se efectúen a partir del 19 de noviembre 2019.

B.E. 1587 - Tarjetas de crédito. Retenciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4621

La AFIP modifica las Resoluciones Generales 140 y 4011, que establecieron regímenes de retención del IVA y del Impuesto a las Ganancias sobre los pagos que efectúan sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito a los comerciantes adheridos a dichos sistemas.

A los sujetos categorizados como Micro Empresas, los cuales se encuentran excluidos de de dichos regímenes de retención, se agregan los sujetos categorizados como "Potenciales Micro Empresas", quienes para quedar excluidos deberán registrar la caracterización “430 - Beneficio Eximición de Retenciones - Pagos electrónicos” en el "Sistema Registral", “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Registro de Beneficios”.

29 de octubre de 2019

B.E. 1586 - IVA. Consumidores finales

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 741/19


Se modifica el Decreto Reglamentario del IVA formulando precisiones sobre la facturación de las operaciones con consumidores finales.

A tal efecto se unifican las normas de los artículos 71 y 73 del Decreto Reglamentario, definiendo como consumidores finales a quienes destinen bienes o servicios para su uso o consumo privado, condición que considerará cumplida cuando el adquirente, locatario o prestatario acepte que se le facture como consumidor final, y siempre que el vendedor no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final. 

La AFIP podrá establecer determinados parámetros a tener en cuenta por el vendedor para presumir si se trata de una operación con consumidor final, entre ellos el monto de las operaciones y/o su volumen.

28 de octubre de 2019

B.E. 1585 - Facilidades de pago. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4616

La AFIP prorrogó hasta el 30 de noviembre el plazo para adherir al régimen de facilidades de pago establecido por la R.G. 4557 para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 15 de agosto de 2019.

Se agrega también la posibilidad de regularizar obligaciones incluidas en planes de facilidades cuya caducidad haya operado durante julio, agosto y septiembre.

25 de octubre de 2019

B.E. 1584 - IVA. Canasta alimentaria. Devolución de créditos fiscales

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Resolución General (AFIP) 4615

La AFIP reglamentó el procedimiento para las solicitudes de devolución, acreditación y/o transferencia de los créditos fiscales de IVA vinculados a las operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria alcanzados por la alícuota cero conforme a lo establecido por los decretos 567/19 y 603/19.

Podrá solicitarse la devolución, acreditación y/o transferencia de los créditos fiscales que no hayan sido absorbidos totalmente por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad.

Las solicitudes se tramitarán en el sitio web de la AFIP, en el servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos”, “Régimen de Devolución, acreditación y/o transferencia de Saldo Técnico - Decretos N° 567/2019 y N° 603/2019”. 

Allí se deberá detallar la información requerida por el sistema con relación a las operaciones de venta de los productos alcanzados por el beneficio y a los comprobantes en los que conste el crédito fiscal.

Asimismo deberá adjuntarse un archivo en formato “.pdf” que deberá contener un informe especial extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los créditos, de las ventas alcanzadas por una alícuota cero y su vinculación.

Podrá presentarse una sola solicitud por período fiscal del impuesto al valor agregado, a partir del día 21 del mes en que opera el vencimiento para la presentación de la respectiva declaración jurada.

Para la declaración jurada del IVA se utilizará el aplicativo "IVA - Versión 5.4", en el que se detraerá del saldo técnico a favor del responsable el importe por el que se solicitará la devolución, acreditación y/o transferencia, en la pantalla “Otros conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable”, con código 13.

El monto autorizado será comunicado por AFIP dentro de los 15 días hábiles contados desde la fecha de la solicitud y será acreditado en el sistema de “Cuentas Tributarias”.

Las disposiciones de esta resolución entrarán en vigencia a partir del día 16 de diciembre de 2019, inclusive, y serán de aplicación para solicitudes correspondientes a los períodos fiscales de agosto a diciembre de 2019.

24 de octubre de 2019

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 28/10/19 al 01/11/19
CONCEPTO
28/10/19
29/10/19
30/10/19
31/10/19
01/11/19
Registro de Operaciones Inmobiliarias
D.J. Septiembre
Todos        
SISA. Información Productiva
IP1-Existencias
IP1-Superficie 1
      Todos  

22 de octubre de 2019

B.E. 1583 - Acuerdo Bono Decreto 665/19. Rama Cereales

DAE - Información Impositiva y Laboral

Acuerdo Bono Rama Cereales

Acompañamos el texto del acuerdo del Convenio de Comercio - Rama Cereales sobre el pago de la asignación no remunerativa de $ 5.000.- dispuesta por el Decreto 665/19.

Se establece que el pago podrá efectuarse en 5 cuotas de $ 1.000.- con los salarios de Octubre, Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero.

No obstante, el empleador podrá optar por abonar el total de la asignación en un pago único durante el mes de octubre.

Se acordó que la asignación generará una contribución extraordinaria con destino a OSECAC, consistente en un aporte del 3% a cargo del empleado y una contribución del 6% a cargo del empleador, respecto de los trabajadores comprendidos en el Convenio y afiliados a OSECAC.

18 de octubre de 2019

B.E. 1582 - Feriados turísticos 2020

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Decreto 717/19

El Poder Ejecutivo estableció los días feriados turísticos para el año 2020:

23 de marzo
10 de julio

7 de diciembre

17 de octubre de 2019

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 21/10/19 al 25/10/19
CONCEPTO
21/10/19
22/10/19
23/10/19
24/10/19
25/10/19
IVA
D.J. Septiembre
2-3 4-5 6-7 8-9  
Información Compras y Ventas
D.J. Septiembre
2-3 4-5 6-7 8-9  
SICORE
Pago a cuenta 1ra. quincena
0-1-2-3 4-5-6 4-8-9    
Monotributo
Pago Octubre
Todos        

16 de octubre de 2019

B.E. 1581 - Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4612

La AFIP estableció los valores que regirán desde noviembre de 2019 hasta abril de 2020, para los regímenes de pago a cuenta y percepciones en la comercialización de hacienda y carnes  bovinas y bubalinas establecidos por la R.G. 3873.

11 de octubre de 2019

B.E. 1580 - Emergencia. Cítricos. Reglamentación

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4607

La AFIP reglamentó la declaración de emergencia para la cadena de producción de cítricos de las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta, prevista por la Ley 27.507 y el Dto. 604/19.

Las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pagos de las obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones-, contribuciones de la Seguridad Social, Autónomos y Monotributo, con vencimientos fijados entre los días 21 de junio de 2019 y 19 de junio de 2020, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectúen hasta el día 31 de julio de 2020.

B.E. 1579 - Registro de Empresas MiPyMES

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (SECPYME) 439/19

La SECPYME modificó la Resolución 220/19, por la cual se establecen las características aplicables para la categorización de las empresas como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, y la creación del Registro de Empresas MiPyMES.

Con el agregado de un párrafo al Art. 13 de la citada norma se establece que la condición de las empresas registradas en el Registro de Empresas MiPyMES y la vigencia del certificado, se podrá consultar a través del “Web Service” creado a tales fines, previa solicitud a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

10 de octubre de 2019

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 14/10/19 al 18/10/19
CONCEPTO
14/10/19
15/10/19
16/10/19
17/10/19
18/10/19
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. cierres Mayo/19
  4-5-6 7-8-9    
Ganancias
D.J. cierres Mayo/19
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
Ganancia Mínima Presunta
D.J. cierres Mayo/19
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa, Bienes Personales
Anticipos
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
IVA
D.J. Septiembre
        0-1
Información Compras y Ventas
D.J. Septiembre
        0-1
Ingresos Brutos Convenio Multilateral
Anticipo Septiembre
  0-1-2 3-4-5 6-7 8-9

8 de octubre de 2019

B.E. 1578 - Trabajo Agrario. Granos. Santa Fe

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Resolución (CNTA) 238/19

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal del Régimen de Trabajo Agrario que se desempeña en la actividad de Almacenamiento y Manipulación de Granos en la Pcia. de Santa Fe, con vigencia desde el 1/10/2019 al 29/2/2020.

B.E. 1577 - Trabajo Agrario. Semilleros

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (CNTA) 217/19

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal del Régimen de Trabajo Agrario que se desempeña en la actividad de Semilleros en todo el país, con vigencia desde el 1/9/2019 al 31/8/2020.

7 de octubre de 2019

B.E. 1576 - Trabajo Agrario. Salarios. Asignación extraordinaria

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (CNTA) 216/19

La CNTA estableció una asignación extraordinaria no remunerativa de $ 5.000.- para el personal que se desempeña en las siguientes actividades del Régimen de Trabajo Agrario:
- Avícola
- Porcina
- Conductor tractorista, maquinista de máquinas cosechadores y agrícolas que se desempeñen exclusivamente en tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas
- Aplicación de fitosanitarios
- Personal permanente de prestación contínua

La asignación se abonará en tres cuotas de $ 1.667.- con las remuneraciones de octubre, noviembre y diciembre.

4 de octubre de 2019

B.E. 1575 - Afectación de saldos de IVA para cancelar contribuciones de la Seguridad Social

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4603

La AFIP permitirá de manera excepcional y con carácter transitorio la afectación de los saldos de libre disponibilidad del IVA para la cancelación de contribuciones de la Seguridad Social.

Podrán acceder a esta opción las Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”.

La afectación podrá alcanzar hasta el 20% de las contribuciones determinadas por el período mensual anterior a la presentación.

Se tramitará por el Sistema Cuentas Tributarias.

Las solicitudes podrán formularse desde el día 7 de octubre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019.

B.E. 1574 - Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4602

La AFIP modifica la R.G. 4568, por la que implementó la caracterización de Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa para contribuyentes que no dispongan de un “Certificado MiPyME” vigente, pero resulten asimilables a los sujetos inscriptos en el mencionado registro.

Se establece que en los parámetros a tener en cuenta para dicha caracterización, el contribuyente no debe estar comprendido en el segmento 11 de la clasificación que efectúa la AFIP en función de la significación fiscal.

B.E. 1573 - SISA. Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4601

La AFIP modifica la R.G. 4310, que estabalece el "SISA" (Sistema de  Información Simplificado Agrícola.

Establece que la Información Productiva IP2 (superficie cultivos de verano) deberá informarse entre el 1 de diciembre y el 28 de febrero, en tanto la información podrá modificarse desde el 1 de diciembre hasta el 31 de octubre.

En otro orden, modifica la redacción del segundo párrafo del Art. 48, el cual refiere a la opción que tienen los intermediarios para compensar las retenciones efectuadas con saldos de libre disponibiidad, excluyendo expresamente de dicha posibilidad a los corredores.

B.E. 1572 - "SUMA". Programa de sorteos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4596

La AFIP implementa el programa de premios y sorteos "SUMA", que funcionará a través de una aplicación móvil.

Podrán participar en el programa los consumidores finales informando los datos de los comprobantes de compras de bienes muebles, o de obras, locaciones y prestaciones de servicios recibidas.

3 de octubre de 2019

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 07/10/19 al 11/10/19
CONCEPTO
07/10/19
08/10/19
09/10/19
10/10/19
11/10/19
Autónomos
Aportes Septiembre
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Empleadores
D.J. Septiembre
    0-1-2-3 4-5-6 7-8-9
SICORE
D.J. Septiembre
    0-1-2-3 4-5-6 7-8-9
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. cierres Mayo/19
        0-1-2-3

2 de octubre de 2019

B.E. 1571 - URGARA. Acuerdo salarial

DAE - Información Impositiva y Laboral

Acuerdo Salarial URGARA

Adjuntamos copia del Acta de acuerdo salarial de URGARA suscripta el 19/9/2019.

1 de octubre de 2019

B.E. 1570 - Libro de IVA Digital

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4597

La AFIP implementa en su sitio web el "Portal IVA", que contendrá el "Libro de IVA Digital" y el "IVA Simplificado".

El Libro de IVA Digital será obligatorio para responsables inscriptos en IVA y para sujetos exentos. Reemplazará al régimen de información de compras y ventas, y cumplirá con las obligaciones de la normativa sobre la registración de operaciones.

El sistema contendrá los comprobantes que consten en las bases de datos de la AFIP emitidos y recibidos por el contribuyente, quien podrá efectuar las modificaciones, quitas y agregados que correspondan. Luego procederá a confirmar la registración y efectuar la presentación del Libro de IVA Digital.

La presentación del Libro deberá efectuarse antes del día de vencimiento de la declaración jurada del IVA correspondiente al período de que se trate, y antes de la presentación de la declaración jurada en caso de que ésta se presentara antes de su vencimiento. Los montos de la declaración jurada del IVA deberán ser coincidentes con los registrados en el Libro de IVA Digital.

El Libro podrá ser objeto de rectificativas. A su vez, en caso de presentarse rectificativas de la declaración jurada de IVA, deberá rectificarse previamente el Libro.

Se habilitará también una opción simplificada para la generación y presentación del Libro de IVA Digital para determinados contribuyentes cuya inclusión en esta opción será notificada por la AFIP al domicilio fiscal electrónico.

Para los contribuyentes señalados en el párrafo anterior se implementa un sistema de declaración jurada de IVA simplificada. Se podrá a disposición del contribuyente una declaración jurada preliminar con los datos registrados en el Libro de IVA Digital y las retenciones y percepciones que consten en las bases de la AFIP. El contribuyente podrá efectuar los ajustes que resulten pertinentes y luego conformar y presentar la declaración jurada.

La obligación de generar y presentar el Libro de IVA Digital regirá desde las siguientes fechas:

* Para responsables inscriptos notificados por la AFIP de su inclusión en la opción simplificada: desde el período Octubre de 2019

* Para contribuyentes inscriptos que se encuentren actualmente obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas se establece el siguiente cronograma según el monto total de ventas declaradas en el IVA durante el año calendario 2018:

   - hasta $ 500.000.-: desde el período Enero de 2020
   - más de $ 500.000.- y hasta $ 2.000.000.-: desde el período Marzo de 2020
   - más de $ 2.000.000.-: desde el período Mayo de 2020

* Para responsables inscriptos que no se encuentren actualmente obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas: desde el período Julio de 2020

* Para sujetos exentos de IVA: desde el período Julio de 2020