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El Poder Ejecutivo extendió las medidas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 28 de febrero de 2021.
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El Poder Ejecutivo extendió las medidas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 28 de febrero de 2021.
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La AFIP extendió hasta el 30 de abril los plazos especiales establecidos como consecuencia de las medidas de aislamiento:
- La utilización del servicio "Presentaciones Digitales" para diversos trámites ante dicho organismo
- La eximición de registrar datos biométricos en aquellos trámites que lo requieran;
- La posibilidad de blanquear la Clave Fiscal por cajeros automático;
- La presentación de documentación de apoderados y representantes por el sistema "Presentaciones Digitales".
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La AFIP modificó la R.G. 4367, que reglamenta el funcionamiento de las Facturas de Créditos Electrónicas MiPyMEs.
Se incorporan las normas necesarias para la implementación de la alternativa de negociación de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs en el Sistema de Circulación Abierta a implementar por el Banco Central.
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Principales vencimientos del 01/02/21 al 05/02/21
CONCEPTO | 01/02 | 02/02 | 03/02 | 04/02 | 05/02 |
Autónomos Aportes Enero | 0/1/2/3 |
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La AFIP modificó la R.G. 4268, que establece el régimen de facilidades de pago permanente, extendiendo hasta el 31 de marzo la vigencia transitoria de la cantidad máxima de planes admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento, dispuestos en el marco de las medidas adoptadas para morigerar los efectos de la pandemia.
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La AFIP extendió el plazo para la presentación de la información anual del régimen de información de participaciones societarias establecido por la R.G. 4697.
El plazo para la presentación de la información anual correspondiente al año 2019, y en su caso, 2016, 2017 y 2018, operará en forma escalonada en función de la cantidad de participaciones y/o beneficiarios finales que deban informarse:
- Hasta 50 participaciones y/o beneficiarios finales: 19 de febrero de 2021
- Más de 50 y hasta 500 participaciones y/o beneficiarios finales: 5 de marzo de 2021
- Más de 500 participaciones y/o beneficiarios finales: 19 de marzo de 2021
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El Poder Ejecutivo extendió la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19.
La doble indemnización en casos de despidos sin justa causa regirá hasta el 31 de diciembre de 2021, estableciéndose que el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder en ningún caso la suma de $500.000.
Se prorroga por 90 días corridos la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, excepto las efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la LCT.
Lo dispuesto sobre la doble indemnización y la prohibición de despidos y suspensiones no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad al 13/12/2019.
Por otra parte, se ratifica por 90 días corridos que la enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional no listada.
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Principales vencimientos del 25/01/21 al 29/01/21
CONCEPTO | 25/01 | 26/01 | 27/01 | 28/01 | 29/01 |
SICORE / SIRE 1ra. quincena | 7/8/9 | ||||
Registro Operaciones Inmobiliarias Información Diciembre | Todos | ||||
Participaciones Societarias Información Anual 31/12/19 | Todos |
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El Poder Ejecutivo aprobó la reglamentación de la Ley 27.555, Régimen Legal del Teletrabajo.
- No se aplicarán las disposiciones del Régimen de Teletrabajo cuando las tareas se desarrollen en dependencias de los clientes a quienes el empleador preste servicios de manera continuada o regular. Tampoco se aplicará cuando la labor se realice en el domicilio del trabajador en forma esporádica y ocasional.
- No se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión. Cuando resulte indispensable, el empleador podrá remitir comunicaciones fuera de la jornada laboral, pero el trabajador no estará obligado a responder hasta el inicio de su jornada.
- Cuando el trabajador deba interrumpir las tareas por razones de
cuidado de personas a su cargo en los términos del Art. 6 de la ley, deberá comunicar en forma virtual cuando comienza y finaliza la inactividad. Para el ejercicio del derecho de cuidado, las partes deberán velar por un uso equitativo, en términos de género, promoviendo la participación de los varones en las tareas de cuidado. No se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho de cuidado.
- Cuando el trabajador ejerza el derecho a la reversibilidad para volver a la modalidad de trabajo presencial, deberá invocar una motivación razonable y sobreviniente. El empleador deberá cumplir con la solicitud en el menor plazo que permita la situación del establecimiento, el cual no podrá exceder de 30 días. Quienes hubieran adoptado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no podrán exigir el cambio a la modalidad presencial.
- La provisión de elementos de trabajo, así como compensación de gastos, aun sin comprobantes, no se consideran remuneratorias y, en consecuencia, no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social.
- El Ministerio de Trabajo dictará una resolución fijando la fecha de inicio del cómputo de los 90 días transcurridos los cuales comenzará a regir la ley.
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Principales vencimientos del 18/01/21 al 22/01/21
CONCEPTO | 18/01 | 19/01 | 20/01 | 21/01 | 22/01 |
IVA D.J. Diciembre | 0/1 | 2/3 | 4/5 | 6/7 | 8/9 |
Libro IVA Digital Registración Diciembre | 0/1 | 2/3 | 4/5 | 6/7 | 8/9 |
Información Compras y Ventas Información Diciembre | 0/1 | 2/3 | 4/5 | 6/7 | 8/9 |
Monotributo Pago Enero | Todos | ||||
Monotributo Recategorización | Todos | ||||
SICORE / SIRE 1ra. quincena | 0/1/2/3 | 4/5/6 | |||
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral Anticipo Diciembre | 3/4/5 | 6/7 | 8/9 |
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Principales vencimientos del 11/01/21 al 15/01/21
CONCEPTO | 11/01 | 12/01 | 13/01 | 14/01 | 15/01 |
Empleadores Aporte y Contribuciones Diciembre | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | ||
SICORE / SIRE D.J. Diciembre | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | ||
Fondo Educ. y Prom. Coop. D.J. Cierres Agosto/20 | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | ||
Ganancias D.J. Cierres Agosto/20 | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | ||
Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Coop. Anticipos | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | ||
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral Anticipo Diciembre | 0/1/2 |
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La AFIP reglamentó los beneficios previstos por el Decreto 332/2020 y la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros 2181, respecto de la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA, y la postergación del pago de dichas contribuciones, en ambos casos respecto del período devengado diciembre de 2020.
Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondientes al período devengado diciembre de 2020 serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.". La determinación de los aportes y contribuciones deberá efectuarse con el aplicativo SICOSS v.42 r.8, o con el Sistema Declaración en Línea, según corresponda.
Los empleadores con el beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado diciembre de 2020 serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.", y deberán efectuar el pago hasta los días 11, 12 ó 15 de marzo de 2021, según el número de CUIT. Para la cancelación de dichas obligaciones podrán acceder al régimen de facilidades de pago establecido por la R.G. 4734, al que podrán adherir entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2021.
Quienes hayan optado por el "Programa REPRO II" gozarán del beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones establecidas en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.181/20.
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Se establece la fórmula del nuevo índice de movilidad jubilatoria, que tomará un índice combinado entre el Nivel General de las Remuneraciones (INGR) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), actualizándose trimestralmente a partir del 1 de marzo de 2021.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Diciembre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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Principales vencimientos del 04/01/21 al 08/01/21
CONCEPTO | 04/01 | 05/01 | 06/01 | 07/01 | 08/01 |
Autónomos Aportes Diciembre | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |