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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Marzo, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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Principales vencimientos del 03/04/23 al 07/04/23
CONCEPTO | 03/04 | 04/04 | 05/04 | 06/04 | 07/04 |
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos, en la Provincia de Córdoba, con vigencia desde el 1° de febrero de 2023.
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La AFIP estableció los plazos para cumplir con la registración de Datos Biométricos, en aquellos casos en que el trámite haya quedado pendiente por la suspensión dispuesta por la R.G. 4699 y sus prórrogas, dictadas como consecuencia de la pandemia.
Se fija un cronograma de vencimientos escalonado según el número de CUIT, entre los meses de abril a agosto de 2023.
La AFIP notificará al Domicilio Fiscal Electrónico de cada contribuyente la fecha hasta la cual deberá dar cumplimiento a la citada obligación.
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Recordamos que el 31 de marzo vence el plazo que tienen los trabajadores en relación de dependencia para cumplir con el SIRADIG - F.572 web, a fin de informar a sus empleadores las deducciones y demás conceptos a considerar para la determinación de las retenciones del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2022.
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La AFIP suspendió hasta el 31 de diciembre de 2023 la validez de los certificados de exclusión de las percepciones de IVA y Ganancias en las importaciones (R.G. 2281 y R.G. 2937), excepto para determinadas operaciones.
Sólo se podrán oponer los certificados de exclusión de percepciones de dichos regímenes en las importaciones para consumo efectuadas por MiMPyMEs; las que se realicen por cuenta y orden del estado Nacional; y las eximidas de impuestos nacionales por la Ley de Presupuesto 2023.
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La AFIP modificó la R.G. 5173, que instrumentó el Sistema Integral de Recupero (SIR) para tramitar solicitudes de recupero de gravámenes.
La norma establecía que a partir del 3 de abril de 2023 se incorporaban a este sistema las solicitudes del régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables.
Con la modificación se establece que el servicio SIR deberá utilizarse a partir del primer día del tercer mes posterior al de notificación de la obligatoriedad de uso, la cual será efectuada al Domicilio Fiscal Electrónico de cada sujeto.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de semilleros, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de enero de 2023.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como conductor tractorista, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas, que se desempeñen exclusivamente en las tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas, en el ámbito de todo el país, con vigencia desde el 1° de febrero de 2023.
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Las partes de la Rama Cerealera del CCT de Comercio acordaron una revisión salarial con un incremento del 40.5%, que se calculará de forma no acumulativa sobre las escalas del mes de Junio de 2022 y se otorgará en las siguientes fechas:
- A partir de Marzo 2023: 20%
- A partir de Abril 2023: 16%
- A partir de Mayo 2023: 4.5%
Adjuntamos las escalas salariales del mes de Marzo 2023.
Se mantiene el pago de la suma de $ 100.- con destino a OSECAC.
La contribución adicional solidaria de $ 600.- a cargo del empleador, se mantiene hsta el 30 de Junio.
En otro orden, con respecto a la entrada en vigencia de la obligación de contar con guarderías, que alcanza a los establecimientos que cuenten con 100 ó más trabajadores, se acordó que el empleador podrá optar por el pago de un reintegro en concepto de guardería por un monto equivalente al 40% del salario correspondiente a la categoría "Asistencia y Cuidado de Personas" del régimen de trabajo del personal de casas particulares.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de aplicación de productos fitosanitarios en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2023.
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Fijan nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil, para los trabajadores del Régimen de Contrato de Trabajo, del Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del ESTADO NACIONAL en que este actúe como empleador:
a) A partir del 1° de Abril de 2023: $80.342.- mensuales y $401,71.- por hora.
b) A partir del 1° de Mayo de 2023: $84.512.- mensuales y $422,56 por hora.
c) A partir del 1° de Junio de 2023: $87.987.- mensuales y $439,94 por hora.
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Principales vencimientos del 27/03/23 al 31/03/23
CONCEPTO | 27/03 | 28/03 | 29/03 | 30/03 | 31/03 |
8/9 |
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8/9 |
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Registro de Operaciones Inmobiliarias | Todos |
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| Todos |
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La AFIP modificó la R.G. 5329, que estableció un régimen de percepción del IVA sobre las ventas de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre responsables inscriptos, que entrará en vigencia el 1° de abril.
Se establece que solo serán pasibles de percepción los responsables inscriptos que adquieran los citados productos y los comercialicen sin transformación alguna.
Por otra parte, se establece que corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 3.000.-, límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el régimen.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de todo el País, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2023.
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Se establece un Plan de Pago de Deuda Previsional para la regularización de aportes no ingresados.
Quienes hayan cumplido la edad jubilatoria o la cumplan dentro de los 2 años desde la vigencia de la ley podrán regularizar períodos anteriores a diciembre de 2008, por lo que no hayan efectuado aportes. Por cada mes de servicios que se integre, deberá abonarse el equivalente al 29% de la base imponible mínima de remuneraciones, vigente al momento de la solicitud. El pago se efectuará en un plan de hasta 120 cuotas, según las condiciones que determinen ANSES y AFIP.
Por su parte, trabajadores en actividad, mujeres de 50 a 60 años y hombres de 55 a 65 años, podrán regularizar períodos no aportados que sean anteriores al 31 de marzo de 2012. Cada mes de servicios que se integre, será el equivalente al 29% de la base imponible mínima de remuneraciones, vigente al momento que se efectúa el pago.
La Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo de 90 días.
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Resolución 36/2023La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 en $ 19.758,51 y $ 642.142,18, respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2023.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Febrero, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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La AFIP estableció un régimen de reintegro por las compras que realicen los consumidores finales, abonando con tarjetas de débito y similares, en carnicerías inscriptas en el "Registro de Carnicerías" que se crea a tal efecto por la misma resolución.
El reintegro será de un 10% del monto de las compras, con un tope de $2.000.- por mes por beneficiario.
La vigencia del régimen se establece desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2023.
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La AFIP adelantó los vencimientos originalmente establecidos para los días 27 y 28 de febrero.
Destacamos que el vencimiento del IVA y el Libro IVA Digital se modifican de la siguiente forma:
CUIT terminadas en 0 y 1: Vencimiento: 22 de febrero
CUIT terminadas en 2,3,6,y 7: Vencimiento: 23 de febrero
CUIT terminadas en 4,5,8,y 9: Vencimiento: 24 de febrero
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La AFIP implementará el Programa de Monitoreo Fiscal mediante el cual se controlarán en tiempo real las declaraciones juradas de IVA y Ganancias Personas Jurídicas que presenten los contribuyentes.
Los controles se instrumentarán mediante una "Matriz de Riesgo de Indicadores Fiscales" basada en índices que tendrán en cuenta, en el caso del IVA, los débitos y créditos, entre otros datos, declarados por el contribuyente en los últimos 12 meses.
En el caso de Ganancias, se tendrán en cuenta, según la actividad económica entre el impuesto determinado y los ingresos declarados en los últimos 3 años.
Toda la información respecto del programa se podrá consultar en el micrositio "Programa de Monitoreo Fiscal" (https://www.afip.gob.ar/monitoreo-fiscal).
RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE IVA
Por otra parte, se crea un nuevo régimen de percepción de IVA con vigencia a partir de las operaciones que se realicen desde el 1 de abril de 2023.
Deberán actuar como agentes de percepción los Responsables Inscriptos en IVA que realicen ventas a otros Responsables Inscriptos, de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza, exceptuando carnes, frutas y hortalizas.
La percepción será del 3% para las operaciones gravadas a la tasa general, y el 1,5% para las operaciones gravadas con la tasa diferencial del 10,5%.
No deberá efectuarse la percepción cuando la operación se encuentre alcanzada por el régimen general de percepción de la R.G. 2408, o cuando el comprador sea un sujeto obligado por el régimen general de retenciones R.G. 2854, o cuando se verifique el certificado de exclusión de la R.G. 2226.
Los contribuyentes podrán solicitar la exclusión como sujetos pasivos de las percepciones de este régimen y su inclusión en el "Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo" que formará parte de los Registros Especiales que integran el "Sistema Registral". La inclusión en el Registro será analizada por la AFIP mediante controles sistémicos sobre la conducta fiscal del contribuyente. El eventual rechazo de la solicitud podrá ser apelada por el contribuyente a través del servicio "Presentaciones Digitales".
La primera solicitud podrá efectuarse entre los días 15 de febrero y 15 de marzo del 2023.
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Resolución General (AFIP) 5324
La AFIP estableció medidas de alivio fiscal para contribuyentes alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía.
Se difiere el pago de las obligaciones impositivas de ganancias, bienes personales, fondo de ecuación y promoción cooperativa, y régimen simplificado, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluye el estado de emergencia o desastre.
También se suspende la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.
En otro orden se establece la deducción en el impuesto a las ganancias de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda.
Los contribuyentes alcanzados deberán solicitar los beneficios a través del servicio presentaciones digitales hasta el 30 de junio de 2023.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Enero, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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La AFIP establece un nuevo régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, en reemplazo de los planes de las R.G. 4057 y 4268.
Las condiciones de los nuevos planes contemplan tratamientos diferenciados en función del perfil de distintos tipos de contribuyentes y el grado de cumplimiento de sus obligaciones, diferenciando entre pequeños contribuyentes, micro, pequeñas y medianas empresas, entidades sin fines de lucro y contribuyentes en general. Se tienen en cuenta condiciones especiales para la adhesión de contribuyentes que desarrollen actividades afectadas por determinadas circunstancias, o que se encuentren alcanzados por emergencias y/o zonas de desastre.
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La AFIP modifica la R.G. 4003 -retenciones del Impuesto a las Ganancias al personal en relación de dependencia- incorporando la reglamentación para la deducción de los gastos educativos y para las actividades de transporte.
Podrán deducirse hasta el tope del 40% del mínimo no imponible las sumas en concepto de servicios con fines educativos que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de familia y por sus hijos mayores de edad y de hasta 24 años. Las sumas a deducir deberán ser informadas por el trabajador a través del SIRADIG.
En cuanto a la deducción de los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador en las actividades de transporte terrestre de larga distancia comprendidos en el CCT 40/89, tendrá como tope 4 veces la ganancia no imponible.
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El Poder Ejecutivo reglamentó cuestiones impositivas introducidas en la Ley 27.701 de presupuesto 2023, referidas a blanqueo de fondos y a las deducciones del Impuesto a las Ganancias.
Respecto del régimen de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina, que permite regularizar fondos que se destinen a la construcción, se adecuan los términos del decreto reglamentario 556/2022, para incorporar la regularización de fondos con destino a inmuebles usados.
Se reglamentan también aspectos de la regularización de fondos para el pago de importaciones para consumos destinados a procesos productivos.
Respecto del Impuesto a las Ganancias, se establece que la deducción para choferes de transporte terrestre de larga distancia equivalente a cuatro veces el mínimo no imponible resultará de aplicación para la actividad de transporte automotor de cargas de larga distancia, llevada a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.
Por su parte, la deducción anual de hasta el 40% del mínimo no imponible en concepto de gastos con fines educativos comprenden los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial de todos los niveles, incluidos postgrados. También incluyen guarderías y jardines, y clases particulares sobre las materias de los planes oficiales. Tratándose de hijos mayores y hasta 24 años, la deducción procederá siempre que residan en el país y no tengan ingresos superiores al mínimo no imponible.
En otro orden, se fija el importe máximo de las deducciones por seguros de vida y seguros de retiro para el período fiscal 2022 en $ 42.921,24.
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La AFIP prorrogó el plazo para la presentación de las declaraciones y pago de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones del período diciembre 2022.
Las citadas obligaciones, con vencimientos originales entre los días 9 y 11 de enero, se considerarán cumplidas en término si se efectivizan hasta el día 13 de enero.