29 de diciembre de 2023

Circulares Mensuales

DAE - Información Impositiva On-Line

Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Marzocon los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:

Circular Impositiva Diciembre 2023

Circular Laboral Diciembre 2023

https://coop.dae.com.ar


B.E. 2169 - Feriados turísticos 2024

DAE - Información Impositiva On-Line

Decreto 106/2023

Se establecen los feriados turísticos para el año 2024:
- 1º de abril
- 21 de junio
- 11 de octubre

https://coop.dae.com.ar


26 de diciembre de 2023

B.E. 2168 - RENATRE. Facilidades de pago 2024

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 5192/2023

El RENATRE establece el plan de facilidades de pago para el período 2024 para la cancelación de las obligaciones de la seguridad social que se adeuden al Registro.

https://coop.dae.com.ar


22 de diciembre de 2023

B.E. 2167 - "Reconstrucción de la Economía Argentina". Cuestiones laborales

DAE - Información Impositiva On-Line

Decreto 70/2023

En el presente envío resumimos las principales modificaciones introducidas en materia laboral por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, publicado el 21/12/2023.

- Modifica la Ley 24013, estableciendo que la reglamentación deberá prever la forma de registración de los trabajadores de manera que resulte "simple, inmediata, expeditiva y realizarse a través de medios electrónicos". Deberá también disponerse un medio electrónico para que el trabajador pueda denunciar la falta de registración ante la AFIP o la autoridad local.

- Deroga indemnizaciones agravadas dispuestas por los artículos 8 a 17 de la Ley 24013 por falta de registración o registración deficiente de los trabajadores.

- Derogan las indemnizaciones establecidas por la Ley 25323 cuando el trabajador debe recurrir a un reclamo judicial.

- Deroga las indemnizaciones establecidas por la LCT por falta de pago de los aportes retenidos al momento de producirse la extinción de la relación laboral y por omisión de entrega de los certificados del Art. 80. Respecto de éstos últimos, se establecerá un mecanismo opcional de cumplimiento de entrega a través de una plataforma virtual.

- Deroga el Art. 9 de la Ley 25013, que establece la presunción de conducta temeraria y maliciosa en caso de falta de pago en término de las indemnizaciones por despidos sin causa.

- Excluye expresamente del régimen de la LCT a las contrataciones de obras, servicios, agencias y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la
Nación. Se elimina la presunción de la existencia de contrato de trabajo en dichas contrataciones cuando se emitan los recibos o facturas correspondientes o el pago se realice por los sistemas bancarios determinados por la reglamentación.

- No afectarán el principio de irrenunciabilidad los acuerdos relativos a modificaciones de elementos esenciales del contrato de trabajo o de desvinculación por mutuo acuerdo cuando sean homologados por la autoridad de aplicación.

- El principio de la norma más favorable para el trabajador sólo podrá aplicarse cuando se hayan agotado los medios de investigación y persistiera duda probatoria insuperable.

- Extiende a 8 meses el período de prueba del contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

- Modifica el Art. 124 de la LCT, que establece el pago de las remuneraciones por medios bancarios u otras entidades interoperables, eliminando los párrafos referidos a las condiciones especiales de la "cuenta sueldo" y la potestad del trabajador de exigir el pago en efectivo.

- Todo descuento, deducción, retención o compensación que rebaje el monto de las remuneraciones, sólo podrá efectuarse si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo.

- En los recibos de haberes deberá agregarse el total de las contribuciones abonadas por el empleador.

- A efectos de la conservación de los recibos y otras constancias de pago, los mismos podrán ser digitalizados, teniendo la misma validez que en formato papel

- Modifica el Art. 177 de la LCT, referido a la licencia por maternidad. Se podrá ejercer la opción de reducir la licencia anterior al parto hasta un mínimo de 10 días.

- Introduce entre las causas de despido, como injuria laboral grave, la participación en bloqueos o tomas de establecimiento, la afectación de la libertad de trabajo de quienes no adhieran a las medidas de fuerza, y los daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa. Dichas acciones también son introducidas como conductas prohibidas a las asociaciones sindicales en la Ley 23.551.

- Sobre la indemnización por antigüedad en casos de despido sin causa, establece que la base de cálculo no incluye el SAC ni conceptos de pago semestral o anual. Para los trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones mensuales variables, se tomará el promedio de los últimos 6 meses o el último año, lo que sea más favorable al trabajador. La base de cálculo no podrá en ningún caso ser inferior al 67% del importe correspondiente a 1 mes de sueldo; y la indemnización no podrá ser inferior a 1 mes de sueldo.

- El régimen de indemnización por antigüedad en casos de despidos sin justa causa podrá ser reemplazado por Convenio Colectivo de Trabajo por un fondo de cese laboral con un aporte del empleador que no podrá exceder el 8% de la remuneración computable.

- Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo a fin de solventar las indemnizaciones por despidos sin causa y/o las sumas que se pacten en casos de desvinculación por mutuo acuerdo.

- Introduce una indemnización agravada del 50% de la establecida por el Art. 245, para los casos de despidos por discriminación con motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial.

- Las indemnizaciones que corresponda abonar a trabajadores que hayan reingresado y que por su desvinculación anterior ya hubieran percibido indemnizaciones, éstas serán computadas actualizadas por IPC más un interés del 3% anual.

- Las actualización de los créditos laborales que dispongan los jueces o las autoridades administrativas en ningún caso podrá ser superior a la que resulte de calcular el capital histórico actualizado por IPC más un interés del 3% anual.

- Los pagos que deban efectuar las PYMES en los juicios laborales por sentencias condenatorias podrán efectuarse en hasta 12 cuotas mensuales ajustadas por IPC más un interés del 3% anual.

- En el Régimen de Trabajo Agrario, Ley 26727, sustituye el Art. 69 derogando la obligatoriedad de las bolsas de trabajo. Estas podrán proponer a los empleadores un listado del personal, pero el empleador podrá contratar a la persona sugerida y/o a cualquier otra que disponga. Además, permite la actuación de empresas de servicios de empleo y agencias de colocación para la provisión de trabajadores temporarios.

- Deroga el Régimen del Viajante de Comercio, Ley 14456, sin afectar los derechos individuales de los trabajadores que ya se encuentren alcanzados por el mismo. Las nuevas contrataciones se regirán por las normas generales que resulten aplicables.

- Modifica el Art. 6 la Ley 27555, que regula el teletrabajo, estableciendo que para las tareas de cuidado de menores y adultos que requieran una atención especial, que convivan con el trabajador, éste deberá coordinar con el empleador los horarios compatibles y/o interrupción de la jornada, de manera que no afecte lo requerido de su trabajo y compensando dichos períodos de tiempo de manera acorde con las tareas asignadas.

- El trabajador que haya solicitado o consentido pasar de modalidad presencial a teletrabajo, sólo podrá revertir su situación por acuerdo mutuo con el empleador. Por su parte, la modalidad de teletrabajo podrá revertirse a presencial cuando las características de la actividad así lo requieran.

- Elimina las restricciones para la contratación de extranjeros no residentes en modalidad de teletrabajo.

- Establece que el registro de la modalidad contractual de teletrabajo deberá ser por un método simple, electrónico y automático.

- Crea un régimen por el cual un trabajador independiente podrá contar con hasta otros 5 trabajadores independientes colaboradores, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos; y podrá acogerse a un régimen especial unificado para las cotizaciones de la seguridad social.

- El derecho de elección de obra social podrá ejercerse desde el inicio de una relación laboral, eliminando la obligación de permanecer un año en la obra social de la actividad. Una vez ejercida la opción, no podrá cambiar nuevamente hasta transcurrido un año.

- Incorpora las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales Ley 23660.

https://coop.dae.com.ar


21 de diciembre de 2023

B.E. 2166 - "Reconstrucción de la Economía Argentina"

DAE - Información Impositiva On-Line

Decreto 70/2023

Anticipamos el envío del texto completo del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023, por el cual el Poder Ejecutivo Nacional sienta las "Bases para la reconstrucción de la economía argentina".
En breve, tras el necesario análisis detallado del texto, enviaremos nuestros comentarios en lo que resulte pertinente a nuestros servicios de información impositiva y laboral.

https://coop.dae.com.ar


13 de diciembre de 2023

B.E. 2165 - Impuesto PAIS. Pago a cuenta

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5464

La AFIP modificó la R.G. 5393, eleva al 16,625% (antes 7,25%) el monto del pago a cuenta del Impuesto PAIS para las operaciones de importación de mercaderías, comprendidas en el inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19.

https://coop.dae.com.ar


B.E. 2164 - Percepciones RG 4815. Modificaciones

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5463

La AFIP modificó la R.G. 4815, que establece el régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales sobre operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS.

Se reduce la percepción al 30% (antes 100% más 25%).

Los monotributistas no sujetos al Impuesto a las Ganancias aplicarán la percepción al Impuesto sobre los Bienes Personales. Los demás sujetos, al Impuesto a las Ganancias.

Cuando las percepciones generen saldo a favor tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.

https://coop.dae.com.ar


B.E. 2163 - Impuesto PAIS. Modificación

DAE - Información Impositiva On-Line

Decreto 29/2023

Se eleva a partir de la fecha al 17,5% la alícuota del Impuesto PAIS para las importaciones de mercaderías y los servicios de fletes y transportes por operaciones de importación y exportación (antes gravadas con el 7,5%).

https://coop.dae.com.ar


6 de diciembre de 2023

B.E. 2162 - Trabajo Agrario. Salarios. Arroz. Entre Ríos

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 282/2023

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA en la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2023.

https://coop.dae.com.ar


30 de noviembre de 2023

Circulares Mensuales

DAE - Información Impositiva On-Line

Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Noviembrecon los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:

Circular Impositiva Noviembre 2023

Circular Laboral Noviembre 2023

https://coop.dae.com.ar


29 de noviembre de 2023

B.E. 2161 - Acuerdo Salarial Comercio Rama Cerealera

DAE - Información Impositiva On-Line

Escalas Salariales

Los representantes empresarios y sindicales del convenio de Comercio - Rama Cerealera- han acordado un incremento salarial del 46% para los meses de Noviembre y Diciembre, que se aplicará de la siguiente manera:

30% a partir del mes de Noviembre
16% a partir del mes de Diciembre

En ambos casos se tomarán como base las escalas salariales del mes de Octubre.

Los incrementos tendrán carácter no remunerativo, por lo que no generarán aportes y contribuciones a la seguridad social; pero sí se tomarán para los aportes y contribuciones a OCECAC y los aportes sindicales de los Art. 100 y 101 del CCT. También se tomarán para presentismo, antigüedad, SAC, INCAGRO e indemnizaciones.

Se incorporarán en los recibos de haberes bajo la denominación "Incremento No Remunerativo -Acuerdo noviembre 2023".

Los incrementos no remunerativos se incorporarán a los salarios básicos de convenio en el mes de enero.

https://coop.dae.com.ar


27 de noviembre de 2023

B.E. 2160 - Trabajo agrario. Salarios. Tractoristas

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 278/2023

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia desde el 1° de noviembre de 2023.

https://coop.dae.com.ar


B.E. 2159 - Trabajo agrario. Salarios. Fitosanitarios

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 276/2023

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia desde el 1° de noviembre de 2023.

https://coop.dae.com.ar


B.E. 2158 - Trabajo agrario. Salarios. Trabajadores permanentes

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 274/2023

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2023.

https://coop.dae.com.ar


23 de noviembre de 2023

B.E. 2157 - R.G. 4815. Percepciones moneda extrajera. Incremento

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5450

La AFIP incrementó a partir del día de la fecha las percepciones dispuestas por la R.G. 4815, en operaciones con moneda extranjera.

Se eleva del 45% al 100% la alícuota de las percepciones computables para Ganancias o Bienes Personales -según la condición del sujeto-, manteniéndose la percepción del 25% computable para Bienes Personales, con lo cual el total de las percepciones se eleva a 125%.

https://coop.dae.com.ar


22 de noviembre de 2023

B.E. 2156 - Simplificación registral. "Alta Ya"

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5448

La AFIP habilitó la opción "ALTA YA" en la aplicación móvil "Mi AFIP", mediante la cual los empleadores podrán registrar las altas definitivas o provisorias de los trabajadores que se incorporen a su nómina.

Los registros que se carguen mediante esta modalidad en la aplicación móvil se replicarán en el sistema "Simplificación registral" y tendrán los mismos efectos.

https://coop.dae.com.ar


B.E. 2155 - Aportes y contribuciones. Bases imponibles

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 220/2023

La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, para el cálculo de los aportes y contribuciones, en las sumas de $35.603,99 y $1.157.112,83, respectivamente, con vigencia a partir del período devengado diciembre de 2023.

https://coop.dae.com.ar


6 de noviembre de 2023

B.E. 2154 - Trabajo Agrario. Salarios. Granos. Buenos Aires y La Pampa

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 236/2023

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2023, en las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

https://coop.dae.com.ar


31 de octubre de 2023

Circulares Mensuales

DAE - Información Impositiva On-Line

Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Octubrecon los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:

Circular Impositiva Octubre 2023

Circular Laboral Octubre 2023

https://coop.dae.com.ar

30 de octubre de 2023

B.E. 2153 - Guía Fiscal Harinera

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5438

La AFIP actualizó el valor del pago a cuenta de la Guía Fiscal Harinera, previendo, además, un mecanismo de ajuste semestral.

https://coop.dae.com.ar


B.E. 2152 - Trabajo Agrario. Salarios. Granos. Entre Ríos

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 222/2023

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2023.

https://coop.dae.com.ar


B.E. 2151 - Trabajo Agrario. Licencias

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 221/2023

La CNTA modificó la Resolución 63/2006, que establece las licencias por enfermedad o accidente de familiares de los trabajadores agrarios permanentes, incluyendo en dicha franquicia a los trabajadores permanentes discontinuos y temporarios, en cuyos casos la licencia se aplicará de manera proporcional a los días efectivamente trabajados. 

Por otra parte, se establece que el trabajador podrá gozar de la licencia en los casos de accidente o enfermedad del cónyuge o conviviente, de sus hijos a cargo, o de su padre y/o madre.

https://coop.dae.com.ar


B.E. 2150 - Trabajo Agrario. Pago por cuenta bancaria

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 220/2023

La CNTA modificó la Resolución 10/2001, por la que se estableció que los empleadores de los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario deberían abonar las remuneraciones del personal permanente en cuentas bancarias.

Se establece que dicha obligación regirá respecto de los trabajadores permanentes continuos y discontinuos; y en el caso de los trabajadores temporarios el empleador estará exento de la obligación.
No obstante, en todos los casos, el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en dinero efectivo, de conformidad con lo prescripto por el Artículo 36 de la Ley N° 26.727.

https://coop.dae.com.ar


B.E. 2149 - Trabajo Agrario. Salarios. Arroz. Entre Ríos

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 218/2023

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA en la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2023.

https://coop.dae.com.ar


24 de octubre de 2023

B.E. 2148 - Ganancias. Nueva versión del aplicativo


DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5434

La AFIP emitió una nueva versión del aplicativo para la determinación del impuesto a las ganancias por personas jurídicas.

https://coop.dae.com.ar


17 de octubre de 2023

B.E. 2147 - Alquileres

DAE - Información Impositiva On-Line

Ley 27737

Se modifica el Código Civil y Comercial de la Nación en lo que hace a la locación de inmuebles.

En lo general, se destaca que el plazo mínimo de los contratos de locación -salvo expresas excepciones- será de 3 años, con actualizaciones cada 6 meses como mínimo, mediante el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) publicado por el INDEC, o el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) publicado por el BCRA, el que resulte menor.

En los aspectos impositivos, se modifica el Monotributo, estableciendo que la locación de inmuebles se considerará como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la actividad. Por otra parte, los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo.

En el Impuesto sobre los Bienes Personales estarán exentos los inmuebles destinados a locación para casa-habitación cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido para la exención de los inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente.

En el Impuesto a las Ganancias, tanto el locador como el locatario podrán tomar como deducción el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación.

Los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación estarán exentos del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.

Las disposiciones de ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes.

https://coop.dae.com.ar


10 de octubre de 2023

B.E. 2146 - Dólar Tarjeta. Percepciones

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5430

La AFIP modificó nuevamente la R.G. 4815, por la que se estableció un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, en operaciones alcanzadas por el "Impuesto PAIS".

Se unifican las alícuotas de las percepciones en el 45% más el 25%, para todas las operaciones previstas en los incisos a) a e) del artículo 35 de la Ley 27.541 y en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19.

https://coop.dae.com.ar


6 de octubre de 2023

B.E. 2145 - Ganancias. Nuevo impuesto cedular

DAE - Información Impositiva On-Line

Ley 27725

Establecen un nuevo Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros.

Quedan comprendidas las ganancias de cuarta categoría obtenidas por:
- el desempeño de cargos públicos (excepto cargos de secretario de Estado en adelante, y magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial);
- el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia (excepto cargos de dirección y administración de sociedades y similares);
- las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal (excepto de los consejeros de las sociedades cooperativas y de las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación).

Los sujetos comprendidos sólo podrán deducir en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a 180 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) anuales. No podrán deducir ningún otro concepto.

Sobre los ingresos netos que excedan el mínimo no imponible señalado, tributarán el impuesto de acuerdo a la escala progresiva de alícuotas que se fijan en términos de SMVM, considerando los valores vigentes al 1º de enero y 1º de julio de cada año.

Para los empleados y jubilados de las provincias a que hace mención el artículo 1° de la ley 23.272 el importe del mínimo no imponible se incrementará en un 22%.

Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a partir del año fiscal 2024.

https://coop.dae.com.ar


B.E. 2144 - Trabajo Agrario. Salarios. Granos. Córdoba

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 202/2023

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2023.

https://coop.dae.com.ar


1 de octubre de 2023

Circulares Mensuales

DAE - Información Impositiva On-Line

Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Marzocon los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:

Circular Impositiva Septiembre 2023

Circular Laboral Septiembre 2023

https://coop.dae.com.ar


29 de septiembre de 2023

B.E. 2143 - Salario Mínimo, Vital y Móvil

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 15/2023

El CNEPYSMVYM fijó nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil:

- A partir del 1° de Octubre de 2023: $132.000.- para los trabajadores mensualizados; y $660.- por hora para los trabajadores jornalizados
- A partir del 1° de Noviembre de 2023: $146.000.- para los trabajadores mensualizados; y $730.- por hora para los trabajadores jornalizados
- A partir del 1° de Diciembre de 2023: $156.000.- para los trabajadores mensualizados; y $780.- por hora para los trabajadores jornalizados.

https://coop.dae.com.ar


B.E. 2142 - Nuevo régimen de facilidades de pago

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5425

La AFIP estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para la regularización de las
obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, incluidos intereses y multas.

Se excluyen, entre otros conceptos, los anticipos y pagos a cuenta; los aportes y contribuciones con destino a obras sociales, ART y RENATRE; las cuotas de los planes de facilidades vigentes y las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago vigentes.

Los tipos de planes, en cuanto a las condiciones, cantidad de cuotas y tasas de financiación se definen en función de la obligación a regularizar y el tipo de contribuyente.

El interés de financiación será, según el tipo de plan, equivalente al 70%, 90% ó 100% del interés resarcitorio vigente al momento de la consolidación del plan.

El acogimiento al régimen podrá realizarse hasta el 29 de diciembre de 2023, por el sistema "Mis Facilidades".

En otro orden, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023 la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas como Pequeños Contribuyentes; para las micro, pequeñas y medianas empresas -tramo 1-; y para las entidades sin fines de lucro.

https://coop.dae.com.ar


27 de septiembre de 2023

B.E. 2141 - Ganancias. Retenciones. Profesiones liberales y oficios

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5423

La AFIP modificó el tratamiento de las profesiones liberales y oficios en el régimen general de retenciones del Impuesto a las Ganancias establecido por la Resolución General 830.

Las citadas actividades serán tratadas bajo el código de régimen 119, con un monto no sujeto a retención de $160.000.- y con una escala progresiva de alícuotas, específica para ese rubro.

La modificación será de aplicación para los pagos que se realicen desde el 1 de octubre de 2023.
No obstante, hasta el 31 de diciembre podrá seguir utilizándose el código de régimen 116, pero considerando el nuevo monto no imponible y la nueva escala de alícuotas.

https://coop.dae.com.ar


21 de septiembre de 2023

B.E. 2140 - Acuerdo Salarial Comercio Rama Cerealera

DAE - Información Impositiva On-Line

Acuerdo Salarial

Adjuntamos acuerdo salarial de la Rama Cerealera del Convenio de Comercio, suscripto el 14 de septiembre de 2023, donde se pactaron incrementos para los meses de agosto y septiembre:
- Se incrementan las escalas de agosto en un 10% no remunerativo.
- Se incrementan las escalas de septiembre en un 9% no remunerativo.
- Los incrementos se calcularán en forma no acumulativa sobre la escala de julio, incrementada en un 10,7% al sólo efecto de ser tomada como base, no implicando la reliquidación del mes de julio.
- En su carácter no remunerativo sólo tributarán los aportes a OSECAC y los establecidos por los Arts. 100 y 101 del CCT.
- Se tomarán en cuenta para liquidar la antigüedad y el presentismo, incorporándose en los recibos de haberes como "Acuerdo agosto/septiembre 2023 antigüedad" y "Acuerdo agosto/septiembre 2023 presentismo".
- Los incrementos no remunerativos de agosto y septiembre se incorporarán como remunerativos a las escalas de octubre.
- No se pactó la absorción del bono establecido por el Decreto 438/2023.
- Se mantienen el aporte de $ 100.- del trabajador con destino a OSECAC y la contribución solidaria de los empleadores de $ 1.200.-
- Se acuerda que las diferencias que surjan por el ajuste del mes de agosto, ya liquidado, se podrán abonar como ajuste hasta el día 24 de septiembre.

https://coop.dae.com.ar


20 de septiembre de 2023

B.E. 2139 - Trabajo Agrario. Semilleros

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 200/2023

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2023.

https://coop.dae.com.ar


16 de septiembre de 2023

B.E. 2138 - Reintegro a sectores vulnerados y otros

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 1373/2023
Resolución General 5418

Se publican en el día de la fecha las resoluciones del Ministerio de Economía y de la AFIP, por las cuales se amplía el "régimen de reintegros a sectores vulnerados", establecido por la AFIP en la R.G. 4676, en cumplimiento del artículo 77 de la Ley 27.467.

* Operaciones alcanzadas:
Compras de bienes muebles realizadas por consumidores finales, abonadas mediante tarjetas de débito asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras y tarjetas emitidas en el marco del "Programa Alimentar" y del "Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local - POTENCIAR TRABAJO".
Incluye las transferencias instrumentadas por Pago Electrónico Inmediato (PEI) y códigos de respuesta rápida (QR), asociados a las cuentas aludidas en el párrafo anterior.

* Comercios comprendidos:
Inscriptos ante la AFIP con los códigos de actividad que se detallan en el Anexo de la Resolución

* Beneficiarios comprendidos:
Sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:
- Jubilaciones y pensiones hasta 6 haberes mínimos garantizados
- Asignación Universal por Hijo hasta 6 haberes mínimos garantizados
- Asignación por embarazo para protección social
- Remuneraciones en relación de dependencia hasta 6 SMVM
- Remuneraciones correspondientes al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
-  Ingresos por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), encuadrados en alguna de las Categorías previstas en el artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del mencionado Anexo

* Sujetos excluidos:
- Obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única
- Inscriptos en el SIPA como trabajadores autónomos

* Monto del reintegro:
El 21% del monto de las operaciones comprendidas con un tope mensual de $ 18.800.- por beneficiario

* Plazo de acreditación:
Las entidades financieras acreditarán el reintegro en un plazo de 24 a 48 horas

* Vigencia:
Para las operaciones que se efectúen a partir de las 00:00 horas del 18 de septiembre de 2023, hasta el día 31 de diciembre de 2023.

https://coop.dae.com.ar


B.E. 2137 - Ganancias. Retenciones. Norma complementaria

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5417

La AFIP dictó la normativa complementaria a las disposiciones del Decreto 473/2023, que elevó los montos no imponibles en el Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia.

* Exención segunda cuota SAC
- Para la exención de la segunda cuota del SAC 2023 deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual o el promedio del segundo semestre calendario 2023, no superen la suma equivalente a 15 SMVM -vigente al 1 de octubre de 2023-.
- En caso de corresponder, la devolución de las sumas retenidas a cuenta de la segunda cuota del sueldo anual complementario deberá efectuarse junto a las remuneraciones y/o haberes devengados correspondientes al mes de septiembre de 2023, expuesta en los recibos de haberes con la leyenda "Devolución Decreto N° 473/23".

* Liquidaciones mensuales
- En las liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de octubre de 2023, no corresponderá retención cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio desde el 1 de octubre al mes que se liquida, el que fuere menor, no supere los 15 SMVM vigente al 1 de octubre de 2023
A tal efecto se incrementará la deducción especial de manera que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a "cero"

* Escalas del impuesto
- Para las liquidaciones correspondientes a rentas devengadas hasta el 30 de septiembre de 2023 se utilizarán las deducciones acumuladas y las escalas vigentes según el Anexo II de la R.G. 5402
- Para las rentas devengadas desde el 1 de octubre de 2023 deberán utilizarse las tablas mensuales que se encontrarán disponibles en el micrositio de la AFIP  (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes), las que contemplarán el valor del SMVM vigente al 1 de octubre 2023.
- En el Anexo de esta resolución se publican las tablas con el valor actual del SMVM; sin embargo, en caso que se publique una modificación del SMVM con vigencia al 1 de octubre, deberá aplicarse este último valor, realizando el ajuste, de corresponder, en la siguiente liquidación

https://coop.dae.com.ar


15 de septiembre de 2023

B.E. 2136 - Créditos para trabajadores en relación de dependencia

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 193/2023

La ANSES reglamentó las condiciones y el procedimiento para la solicitud de créditos por parte de los trabajadores aportantes al SIPA, según lo establecido por el Decreto 463/2023.

https://coop.dae.com.ar


13 de septiembre de 2023

B.E. 2135 - Trabajo Agrario. Salarios. Granos. Santa Fe

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 176/2023

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2023.

https://coop.dae.com.ar


B.E. 2134 - Ganancias. Retenciones al personal

DAE - Información Impositiva On-Line

Decreto 473/2023

El Poder Ejecutivo establece, con efecto para las remuneraciones devengadas desde el 1° de octubre de 2023, que los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias no tributarán el impuesto cuando su remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Para ello se incrementará la deducción especial de manera tal que se determine una ganancia neta sujeta a impuesto igual a cero.

También establece que el SAC correspondiente al segundo semestre de 2023 estará exento para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma equivalente a 15 SMVM, considerando el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual en el segundo semestre calendario.

Por otra parte, se encomienda a la AFIP incrementar los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias con efectos hasta el 31 de diciembre de 2023, a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan una remuneración y/o haber bruto mensual superior a los 15 SMVM.

https://coop.dae.com.ar


11 de septiembre de 2023

B.E. 2133 - Aportes y contribuciones. Prórroga

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5416

La AFIP prorrogó los vencimientos para la presentación y pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado agosto de 2023.

Las obligaciones, con vencimientos fijados para los días 11, 12 y 13 de septiembre de 2023, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta los días 13, 14 y 15, respectivamente.

https://coop.dae.com.ar


7 de septiembre de 2023

B.E. 2132 - RENATRE. Libreta de Trabajo Virtual

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 626/2023

El RENATRE autoriza la emisión de la Libreta de Trabajo Rural en formato Virtual, con la misma validez que la libreta en formato credencial.

https://coop.dae.com.ar


B.E. 2131 - Créditos para trabajadores en relación de dependencia

DAE - Información Impositiva On-Line

Decreto 463/2023

El Poder Ejecutivo reglamentó el otorgamiento de créditos para trabajadores en relación de dependencia aportantes al SIPA.

Entre otros requisitos, los beneficiarios deberán tener una antigüedad no inferior a 6 meses contínuos bajo el mismo empleador, y una remuneración inferior a la vigente a partir de la cual comienza a estar alcanzada por el Impuesto a las Ganancias.

Los créditos serán de hasta $ 400.000.- a una Tasa Nominal Anual del 50%.

https://coop.dae.com.ar


5 de septiembre de 2023

B.E. 2130 - Asignación no remunerativa. Absorción

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 1133/2023

El Ministerio de Trabajo aclara sobre la posibilidad de absorción de la asignación no remunerativa del Decreto 438/2023 por los aumentos salariales establecidos en los acuerdos paritarios.

La absorción procederá siempre y cuando haya estado expresamente previsto en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y septiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.

Por su parte, los aumentos salariales que se pacten en negociaciones en curso podrán ser objeto de absorción sólo si incluyen una cláusula expresa en tal sentido.

https://coop.dae.com.ar


4 de septiembre de 2023

B.E. 2129 - Asignación no remunerativa. Pago a cuenta de contribuciones

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5413

La AFIP reglamentó el cómputo de la asignación no remunerativa prevista por el Decreto 438/2023, como pago a cuenta de las contribuciones patronales, por parte de las Micro y Pequeñas Empresas.

Las sumas abonadas por la Asignación deberán informarse a través de los sistemas "Libro de Sueldos Digital", "Declaración en Línea" o mediante el aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS", según corresponda.

Podrán hacer uso del beneficio los empleadores caracterizados en el Sistema Registral con los códigos 272 y 274 (Micro y Pequeñas Empresas) y que cuenten con Certificado MiPyME vigente al 31/08/2023.

Las Microempresas podrán computar el 100% de la asignación abonada y las Pequeñas Empresas el 50%. Sólo podrá tomarse el beneficio por los períodos devengados agosto y septiembre, y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas.

https://coop.dae.com.ar


1 de septiembre de 2023

Circulares Mensuales

DAE - Información Impositiva On-Line

Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Agostocon los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:

Circular Impositiva Agosto 2023

Circular Laboral Agosto 2023

https://coop.dae.com.ar

B.E. 2128 - Asignación no remunerativa. Norma complementaria

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 1125/2023

El Ministerio de Trabajo reglamentó la aplicación de la asignación no remunerativa dispuesta por el Decreto 438/2023.

Se define que el salario neto a considerar será el importe que surge de deducir del salario bruto los aportes personales que corresponden al SIPA, al INNSSP y al Régimen Nacional de Obras Sociales.

La asignación corresponde al personal con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva.

Para quienes al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, la asignación se determinará en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia.

https://coop.dae.com.ar


31 de agosto de 2023

B.E. 2127 - Reintegro a consumidores finales

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5410

La AFIP modificó la R.G. 4676, que estableció el régimen de reintegro para las compras que realicen los consumidores finales mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación.

Se amplían los beneficiarios del régimen, que alcanzará ahora a quienes perciban jubilaciones y pensiones por fallecimiento de un monto mensual que no exceda la suma de 3 haberes mínimos garantizados.

Además, se eleva a $ 18.000.- el monto máximo mensual del reintegro para los beneficiarios de jubilaciones y pensiones.

https://coop.dae.com.ar


B.E. 2126 - Asignación no remunerativa

DAE - Información Impositiva On-Line

Decreto 438/2023

El Poder Ejecutivo Nacional estableció una asignación no remunerativa para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado -incluidos los regímenes de la Ley de Contrato de Trabajo, de la Construcción, Agrario y otros estatutos profesionales especiales- cuyos salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, sean inferiores a $400.000.-

La asignación será de $ 60.000.- a abonar en dos cuotas de $ 30.000.-: 
- la primera cuota dentro de los 15 días hábiles contados a partir del 1º de Septiembre y
- la segunda cuota con los salarios devengados en Septiembre.

Para quienes tengan un salario devengado en Agosto superior a $ 370.000.- pero menor a $ 400.000.-, cada cuota de la asignaciòn será igual a la diferencia entre el salario y los $ 400.000.-

Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados serán proporcionales a la jornada trabajada.

La asignación podrá ser absorbida por los aumentos salariales establecidos en los acuerdos paritarios.

Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente al 31/8/2023 podrán computar como pago a cuenta de sus contribuciones patronales las sumas abonadas en concepto de la asignación:
- un 100% en el caso de las Micro Empresas y
- un 50% en el caso de las Pequeñas Empresas.

En el mismo Decreto se establece también una asignación similar para los trabajadores del Sector Público Nacional, y una asignación de $ 25.000.-, en dos cuotas de $ 12.500.- para el Personal de Casas Particulares.

En otro orden, se encomienda a la AFIP prorrogar el vencimiento del componente impositivo del Monotributo para las categorías A, B, C y D, correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.

https://coop.dae.com.ar


28 de agosto de 2023

B.E. 2125 - Aportes y Contribuciones. Bases imponibles

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 189/2023

La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241, en la suma de $29.456,43 y $957.320,12, respectivamente, con aplicación a partir del período devengado septiembre de 2023.

https://coop.dae.com.ar


25 de agosto de 2023

B.E. 2124 - Trabajo Agrario. Salarios. Tractoristas

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 164/2023

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia desde el 1° de agosto de 2023.

https://coop.dae.com.ar


B.E. 2123 - Trabajo Agrario. Salarios. Fitosanitarios

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 159/2023

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2023.

https://coop.dae.com.ar


B.E. 2122 - Trabajadores rurales. Planes sociales

DAE - Información Impositiva On-Line

Decreto 423/2023

El Poder Ejecutivo prorrogó por 2 años a partir del 1º de Septiembre de 2023  la vigencia del Decreto 514/2021.

Recordamos que el decreto que se prorroga estableció que las personas contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo (Arts. 17 y 18 del Régimen de Trabajo Agrario) y las que sean contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad de trabajo de temporada (Art. 96 de la Ley de Contrato de Trabajo), y sean titulares de los planes "Potenciar Trabajo" y "Tarjeta Alimentar" podrán seguir percibiendo estas prestaciones.

https://coop.dae.com.ar


18 de agosto de 2023

B.E. 2121 - Trabajo Agrario. Salarios. Personal permanente

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 157/2023

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2023.

https://coop.dae.com.ar


B.E. 2120 - Trabajo Agrario. Salarios. Granos. Entre Ríos

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 151/2023

La CNTA fíjó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de julio de 2023.

https://coop.dae.com.ar


B.E. 2119 - Licencia Oncopediátrica

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5404

La AFIP reglamentó la forma en que los empleadores deben declarar en el SICOSS o en el sistema Declaración en Línea y en el Libro de Sueldos Digital, a los trabajadores en uso de las licencias especiales sin goce de haberes para el acompañamiento de niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer, previstas por la Ley 27.674.

https://coop.dae.com.ar


14 de agosto de 2023

B.E. 2118 - Percepción Dólar Tarjeta. Modificación

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5403

Se reduce la percepción dispuesta por la R.G. 4815 para las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS, comprendidas en la Ley 27.541, Art. 35, incisos b, c, d y e (pagos con tarjetas de crédito y similares por compras de bienes y servicios en el exterior, adquisición de servicios de turismo y transportes en el exterior).

La percepción del 25% establecida para dichas operaciones se reduce al 5% para las operaciones efectuadas a partir del día 14/8/2023.

https://coop.dae.com.ar


B.E. 2117 - Ganancias. Retenciones al personal. Norma complementaria

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5402

La AFIP reglamentó la aplicación de los Decretos 414/2023 y 415/2023, referidos a las retenciones del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores en relación de dependencia.
Sobre el incremento del monto no alcanzado, dispuesto por el Dto. 414/2023, establece que en las liquidaciones correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de agosto de 2023 no corresponderá retención cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio en el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2023 no supere la suma de $ 700.875.-

Cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio en el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2023 supere $ 700.875.- y resulte inferior o igual a $ 808.341.- se computará una deducción especial incrementada conforme a la tabla del Anexo I de la resolución.

Con respecto al incremento de la escala del Art. 94 de la Ley, dispuesta por el Dto. 415/2023 para todo el período fiscal 2023, se establece que la nueva escala, contenida en el Anexo II de la resolución, se utilizará para recalcular las retenciones ya efectuadas, y las diferencias que surgieran a favor de los  de los sujetos pasibles de retención, se reintegrarán en 2 cuotas iguales, con las remuneraciones y/o haberes devengados en agosto y septiembre de 2023.

Tales diferencias se exteriorizarán en los recibos de haberes bajo el concepto "Beneficio Decreto 415/23".

https://coop.dae.com.ar


11 de agosto de 2023

B.E. 2116 - Ganancias. Retenciones al personal. Escala progresiva

DAE - Información Impositiva On-Line

Decreto 415/2023

Se encomienda a la AFIP incrementar en un 35% la escala progresiva para la determinación del Impuesto a las Ganancias, a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley del impuesto, con aplicación para el período fiscal 2023.

Las sumas a favor de los sujetos a quienes se les hubiera practicado retenciones, que se determinen como resultado de la reliquidación de las mismas con la nueva escala, serán restituidas en la forma y plazos que determine la AFIP.

https://coop.dae.com.ar


B.E. 2115 - Ganancias. Retenciones al personal. Deducción Especial

DAE - Información Impositiva On-Line

Decreto 414/2023

Se establece, con efecto para las remuneraciones devengadas desde el 1° de agosto de 2023, que los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias no tributarán el impuesto cuando su remuneración y/o haber bruto no supere los $700.875.- mensuales.

A tal efecto se deberá adicionar a la deducción especial un monto tal que determine una ganancia neta sujeta a impuesto igual a cero.

Para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere los $700.875.- pero no exceda de $808.341.- mensuales, se establecerá una deducción especial incrementada según la escala que fijará la AFIP.

https://coop.dae.com.ar


31 de julio de 2023

Circulares Mensuales

DAE - Información Impositiva On-Line

Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Juliocon los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:

Circular Impositiva Julio 2023

Circular Laboral Julio 2023

https://coop.dae.com.ar


25 de julio de 2023

B.E. 2114 - Córdoba. Ingresos Brutos

DAE - Información Impositiva On-Line

Decreto 1020/2023

La Provincia de Córdoba modificó la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los servicios relacionados con la actividad primaria, los que quedan gravados con el 1,75%, a partir del 1 de Julio de 2023.

https://coop.dae.com.ar


B.E. 2113 - Impuesto PAIS. Reglamentación

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5393

La AFIP modificó la R.G. 4659, que establece las percepciones del "Impuesto PAIS", para receptar las modificaciones introducidas por el Decreto 377/2023, y se crea un pago a cuenta del Impuesto,  aplicable a las operaciones de importaciòn de bienes y servicios incorporadas al impuesto por el citado Decreto.

Por otra parte, se modifica la R.G. 4815 incrementando a 45% la alícuota de la percepción para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento.

https://coop.dae.com.ar


24 de julio de 2023

B.E. 2112 - URGARA. Acuerdo complementario

DAE - Información Impositiva On-Line

Acta Acuerdo

Las partes de la paritaria URGARA han suscrito un acuerdo salarial complementario de la paritaria 2022-2023, en el cual se otorga un incremento salarial con carácter remunerativo del 16% que se calculará sobre los básicos vigentes a Junio de 2022. El incremento se aplicará en el mes de Junio de 2023, por lo que los empleadores deberán efectuar una reliquidación de los haberes de dicho mes, y tendrá como fecha de pago límite el 30 de Julio de 2023.

https://coop.dae.com.ar


B.E. 2111 - Medidas cambiarias e impositivas

DAE - Información Impositiva On-Line

Por el Decreto 377/2023 se establecen modificaciones al "Impuesto PAIS", el que se amplía gravándose con el 25% las importaciones de servicios, excepto fletes que estarán alcanzados por el 7,5%. Las importaciones de bienes quedan gravadas con el 7,5%, excepto medicamentos, material para combatir el fuego, combustibles, lubricantes y energía, e insumos vinculados a la canasta básica alimentaria.

Por su parte, por el Decreto 378/2023 se establece un tipo de cambio diferencial de $ 340.- por Dólar para los sujetos que, en el marco de la adhesión a las disposiciones del Capítulo II del Decreto Nº 194/23, por las mercaderías allí comprendidas, liquiden las divisas hasta el 31 de agosto de 2023.

https://coop.dae.com.ar


19 de julio de 2023

B.E. 2110 - Acuerdo Salarial Comercio Rama Cerealera

DAE - Información Impositiva On-Line

Acuerdo Cereales 23-24

En la negociación paritaria de la Comercio - Rama Cerealera por el período que comienza el 1 de julio de 2023, las partes han acordado realizar conversaciones periódicas para cubrir el impacto de la inflación.

En esta primera etapa se fijó un incremento salarial del 20% con carácter remunerativo, a partir de julio de 2023, que se calculará sobre las escalas vigentes a junio.

Por otra parte, se fija una suma no remunerativa por única vez de $ 35.000.-, a pagar en dos cuotas de $ 17.500.-, la primera durante el mes de julio y la segunda durante el mes de agosto. Estas sumas sólo devengarán aportes y contribuciones a la Obra Social OSECAC y los aportes del trabajador establecidos por los Arts. 100 y 101 del CCT.

Las partes se comprometieron a reunirse nuevamente en el mes de agosto de 2023.

Se fija por el período julio/23 a junio/24 un aporte de $ 100.- de los trabajadores afiliados a OSECAC; y por el mismo período se establece una contribución adicional a cargo de los empleadores, de $ 1.200.- por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo.

https://coop.dae.com.ar


17 de julio de 2023

B.E. 2109 - Salario Mínimo, Vital y Móvil

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 10/2023

Fijan nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil:

- A partir del 1° de Julio de 2023: $105.500.- para los trabajadores mensualizados; y $527,50.- por hora para los trabajadores jornalizados
- A partir del 1° de Agosto de 2023: $112.500.- para los trabajadores mensualizados; y $562,50 por hora para los trabajadores jornalizados
- A partir del 1° de Septiembre de 2023: $118.000.- para los trabajadores mensualizados; y $590.- por hora para los trabajadores jornalizados.

https://coop.dae.com.ar


30 de junio de 2023

Circulares Mensuales

DAE - Información Impositiva On-Line

Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Juniocon los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:

Circular Impositiva Junio 2023

Circular Laboral Junio 2023

https://coop.dae.com.ar


26 de junio de 2023

B.E. 2108 - Trabajo agrario. Salarios. Personal permanente

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 122/2023

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, con vigencia a partir del 1° de junio de 2023.

https://coop.dae.com.ar


B.E. 2107 - Trabajo agrario. Salarios. Tractoristas

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 118/2023

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia desde el 1° de junio de 2023.

https://coop.dae.com.ar