31 de marzo de 2016

Circulares Mensuales

DAE - Información Impositiva y Laboral

En el Indice de Circulares de nuestro sitio web incorporamos los enlaces a las Circulares Impositiva y Laboral, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias, publicadas durante el mes de Marzo.

(En el Indice de Circulares haga click en los enlaces "Impuestos" y "Laboral" para descargar las Circulares en formato "pdf".)

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 04/04/16 al 08/04/16

CONCEPTO
04/04
05/04
06/04
07/04
08/04
Autónomos
Aportes Marzo/16
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
Empleadores
Aportes y contribuciones Marzo/16
      0-1 2-3
SICORE
Retenciones y percepciones Marzo/16
        0-1-2-3


B.E. 1137 - Indicadores Mínimos de Trabajadores

DAE - Información Impositiva y Laboral

La AFIP incorpora actividades a los Indicadores Mínimos de Trabajadores previstos por la R.G. 2927 como presunción para la determinación de oficio de los aportes y contribuciones a la seguridad social.

Resolución General (AFIP) 3849

Indicadores Mínimos de Trabajadores. Producción de huevos de gallinas.

Resolución General (AFIP) 3854

Indicadores Mínimos de Trabajadores. Actividad avícola de incubación.

Resolución General (AFIP) 3856

Indicadores Mínimos de Trabajadores. Clasificación y empaque de huevos de gallina.

30 de marzo de 2016

B.E. 1136 - Indicadores Mínimos de Trabajadores

DAE - Información Impositiva y Laboral

La AFIP incorpora actividades a los Indicadores Mínimos de Trabajadores previstos por la R.G. 2927 como presunción para la determinación de oficio de los aportes y contribuciones a la seguridad social.

Resolución General (AFIP) 3844

Indicadores Mínimos de Trabajadores. Alimento balanceado destinado a aves para carne.

Resolución General (AFIP) 3847

Indicadores Mínimos de Trabajadores. Engorde de animales avícolas.

Resolución General (AFIP) 3853

Indicadores Mínimos de Trabajadores. Alimento balanceado para gallinas ponedoras.

Resolución General (AFIP) 3855

Indicadores Mínimos de Trabajadores. Cría y recría de gallinas ponedoras.

28 de marzo de 2016

B.E. 1135 - Factura Electrónica. Nuevo cronograma

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3840

La AFIP estableció un nuevo cronograma para la entrada en vigencia de la generalización del régimen de Factura Electrónica a los responsables inscriptos en IVA:

- Para los responsables con operaciones por un importe igual o superior a $ 2.000.000.- la obligación regirá desde el 1 de abril de 2016.

- Para los responsables con operaciones por un importe igual o superior a $ 500.000.- e inferior a $ 2.000.000.- la obligación regirá desde el 1 de julio de 2016.

- Para los responsables con operaciones por un importe inferior a $ 500.000.- la obligación regirá desde el 1 de noviembre de 2016.

A los efectos de determinar los citados montos se tomarán las operaciones de ventas, locaciones y prestaciones, incluidas exportaciones, netas de impuestos, realizadas en el año 2015.

- Los sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carne o subproductos de las citadas especies deberán cumplir con la obligación desde el 1 de abril de 2016, cualquiera sea el monto de operaciones.

- Para los sujetos obligados a emitir Factura Electrónica con datos adicionales en reemplazo de regímenes informativos, según lo previsto en el Título III de la R.G. 3749 y en el Título I de la R.G. 3779, la obligación regirá desde el 1 de noviembre de 2016.
Recordamos que las citadas normas comprenden a medicina prepaga, obras de arte, educación privada, locación de inmuebles rurales, operadores de inmuebles con fines turísticos, operadores del mercado lácteo y del tabaco.

Por otra parte, se contempla la situación de aquellos sujetos que no puedan cumplir con el régimen de Factura Electrónica por no tener acceso a Internet debido a problemas estructurales y/o regionales de conectividad. En tales casos deberán comunicar dicha situación a la AFIP antes de la entrada en vigencia de la obligación mediante el servicio disponible en el sitio web del organismo, y quedarán exceptuados de cumplir con régimen hasta tanto la AFIP se expida sobre el caso.

25 de marzo de 2016

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 28/03/16 al 01/04/16
CONCEPTO
28/03
29/03
30/03
31/03
01/04
Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Febrero/16
Todos

23 de marzo de 2016

B.E. 1134 - Ganancias. Retenciones al personal. Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3839

La AFIP modifica la R.G. 2437, que establece el régimen de retenciones al personal en relación de dependencia y otros sujetos de la cuarta categoría.

Se incrementan los montos de ingresos a partir de los cuales los beneficiarios de las rentas deben presentar las declaraciones juradas informativas de bienes y/o ganancias:

Quienes hayan percibido en el año inmediato anterior ganancias brutas iguales o superiores a $ 200.000.- (antes 96.000.-) deberán presentar la declaración jurada informativa de bienes; y quienes hayan percibido ganancias brutas iguales o superiores a $ 300.000.- (antes 144.000.-) deberán informar bienes y ganancias.

Estos nuevos montos regirán a partir de la información correspondiente al período fiscal 2015.

Por otra parte, se establece un nuevo formulario de "Liquidación del Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia" en reemplazo del F.649. 

El mismo deberá ser utilizado para las liquidaciones anuales y las liquidaciones finales que se formulen a partir de la fecha. No obstante, la liquidación anual del período fiscal 2015 podrá ser confeccionada con el F.649.

La liquidación anual deberá ser puesta a disposición de los beneficiarios que deban presentar la declaración jurada informativa de bienes y/o ganancias.

B.E. 1133 - Facilidades de Pago. Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3837


La AFIP modifica la R.G. 3827, que estableció e régimen de facilidades de pago permanente.


Excluye del régimen a los sujetos que hayan denunciados penalmente por la AFIP por las leyes penales tributarias.

Agrega el tratamiento con una tasa superior de interés para las deudas vencidas en el mes de la adhesión o en el mes anterior a la misma.

Se dispone que no podrá solicitarse una nueva adhesión al régimen de facilidades cuando existan en forma concurrente dos planes de los tipos A, E1 y E2 del Anexo II de la R.G. 3827, y/o cualquier plan cuya caducidad se hubiera registrado dentro de los 12 meses anteriores.

Se modifican también los anexos de la R.G. 3827 donde se establecen la cantidad de cuotas e intereses de los planes.

18 de marzo de 2016

B.E. 1132 - Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (SEPYME) 11/2016

La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa modificó la Resolución 24/2001 por la que se establecen las características que deben cumplir las empresas para ser consideradas Micro, Pequeñas o Medianas.

Se actualizan los montos de ingresos para cada tipo de empresas y sector, y se definen las actividades comprendidas por cada sector adoptando el Clasificador de Actividades Económicas establecido por la AFIP.

Por otra parte, se define que no serán consideradas Micro, Pequeñas o Medianas Empresas aquellas que estén controladas o vinculadas con otras empresas que no reúnan los requisitos para ser consideradas como tales.

17 de marzo de 2016

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 21/03/16 al 25/03/16
CONCEPTO
21/03
22/03
23/03
24/03
25/03
IVA
D.J. Febrero/16
4-5 6-7 8-9    
Información Compras y Ventas
D.J. Febrero/16
4-5 6-7 8-9    
SICORE
Pago a cuenta
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Monotributo
Pago Marzo/16
Todos        

B.E. 1131 - Asignaciones Familiares. Nuevos montos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 492/2016

Establecen nuevos valores de las Asignaciones Familiares con vigencia desde marzo de 2016, modificando también los rangos de ingresos que determinan la cuantía de las asignaciones.

Se fijan los topes mínimo y máximo de ingresos que otorgan el derecho a las asignaciones familiares: mínimo $ 200.- y máximo $ 60.000.- para el grupo familiar ó $ 30.000.- para uno de sus integrantes.

11 de marzo de 2016

B.E. 1130 - Ganancias y Bienes Personales 2015. Valuaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3835

La AFIP publica las valuaciones para la liquidación de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, del período Fiscal 2015.

10 de marzo de 2016

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 14/03/16 al 18/03/16

CONCEPTO
14/03
15/03
16/03
17/03
18/03
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. cierres Octubre/15
4-5 6-7 8-9    
Ganancias
D.J. cierres Octubre/15
2-3 4-5 6-7 8-9  
Ganancia Mínima Presunta
D.J. cierres Octubre/15
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
Ganancias
Ganancia Mínima Presunta
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
Anticipos
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
IVA
D.J. Febrero/16
      0-1 2-3
Información Compras y Ventas
D.J. Febrero/16
      0-1 2-3
Autoimpresores
Información Febrero/16
  Todos      
Convenio Multilateral
Anticipo Febrero/16
0-1-2 3-4-5 6-7 8-9  

B.E. 1129 - Convenios de Corresponsabilidad Gremial

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3834

La AFIP reglamenta la aplicación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, suscriptos en el marco de la Ley 26.377, suscriptos entre las asociaciones de gremiales de trabajadores y de empresarios, y que implican la sustitución de los aportes y contribuciones del personal empleado por los productores de las actividades comprendidas en los convenios, por una tarifa retenida en oportunidad de la comercialización de los productos.

Entre las actividades comprendidas se señalan la actividad tabacalera de Salta, Jujuy y Chaco; actividad forestal y foresto industrial en Chaco; yerba mate en Misiones y Corrientes; actividad vitivinícola en Río Negro, Mendoza, San Juan, Neuquén, La Rioja, Salta y Catamarca; producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasolen Chaco;  

Los importes recaudados por la tarifa sustitutiva serán informados e ingresados por los agentes segpún el sistema SIRE (R.G. 3726), en tanto los productores deberán confeccionar las declaraciones juradas F.931, que no generará obligaciones a pagar respecto de los trabajadores que sean declarados con los códigos correspondientes a los respectivos convenios de corresponsabilidad.

4 de marzo de 2016

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 07/03/16 al 11/03/16

CONCEPTO
07/03/16
08/03/16
09/03/16
10/03/16
11/03/16
Autónomos. Aportes Febrero/162-3 4-56-7 8-9
Empleadores. Aportes y contribuciones Febrero/160-1 2-34-5 6-7 8-9
SICORE. Retenciones y percepciones Febrero/16 0-1-2-34-5-6 7-8-9
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa. D.J. cierres Octubre/15 0-1 2-3
Ganancias. D.J. cierres Octubre/15 0-1

3 de marzo de 2016

B.E. 1128 - Estados Administrativos de la CUIT

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3832

La AFIP sustituye la R.G. 3358, que establecía la cancelación de la CUIT de las personas jurídicas sobre las que se verificaran inconsistencias.

Se reemplaza dicha norma con el sistema "Estados Administrativos de la CUIT", que operará dentro del Sistema Registral, previendo distintos grados de acceso a los servicios con Clave Fiscal en función de la evaluación sistémica de cumplimiento fiscal.

Entre las causales de limitación del acceso a los servicios web se enumera la falta de altas en impuestos y/o regímenes, la falta de presentación de declaraciones juradas desde el 1 de enero del año anterior a la evaluación; o que habiendo presentado declaraciones juradas no se hayan declarado ventas o compras en el IVA; ventas, ingresos o gastos en Ganancias; empleados en las determinaciones de los recursos de la seguridad social; o trabajadores activos en "Mi Simplificación". También se verificará que el contribuyente no se encuentre incluido en la "Base de contribuyentes no confiables".

La modificación del estado de la CUIT se publicará en el sitio de la AFIP en el servicio "Consulta Estados Administrativos de la CUIT". También se podrá tomar conocimiento de la modificación por comunicación al domicilio fiscal electrónico o por el servicio e-ventanilla, así como por consulta en el Sistema Registral.

El restablecimiento del estado la CUIT se hará por Internet, previa regularización de los incumplimientos e inconsistencias y cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo 7 de la norma. En los casos especiales enumerados en el Anexo III, y los casos de inclusión en la Base de Contribuyentes no confiables, el trámite será presencial.