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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Octubre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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Se eleva el piso para el pago del Impuesto a las Ganancias para el personal en relación de dependencia, con aplicación a partir de los haberes devengados desde el 1 de noviembre.
No pagarán el impuesto los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma $330.000.- mensuales, a cuyo efecto en esos casos se deberá incrementar la deducción especial de modo tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.
La AFIP establecerá una deducción adicional progresiva para quienes tengan una remuneración y/o haber bruto mensual superior a $330.000.- y que no exceda $431.988.-
Por su parte, el Sueldo Anual Complementario estará exento para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma de $330.000.- mensuales.
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La AFIP prorrogó hasta el 3 de abril de 2023 la incorporación del régimen de reintegro del IVA atribuible a las operaciones de exportación y asimilables, al servicio "SIR - Sistema Integral de Recupero" establecido por la R.G. 5173.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2022.
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La CNTA estableció las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2022.
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La CNTA estableció las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1 ° de septiembre de 2022.
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Decreto 682/2022
Resolución General 5272
El Poder Ejecutivo, por Decreto de Necesidad y Urgencia, extendió la aplicación del "Impuesto PAIS" (30%) a las operaciones de compra de moneda extranjera para el pago de servicios personales, culturales y recreativos y la importación de los bienes suntuarios que se detallan en el Anexo del decreto.
Por su parte, la AFIP estableció una nueva percepción del 25% sobre los consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito y débito para pasajes al exterior y paquetes turísticos, que superen los u$s 300 mensuales por sujeto. Esta percepción del 25% se suma a las ya vigentes del 30% de Impuesto PAIS y del 45% de Ganancias/Bienes Personales. Se mantienen sin cambios los consumos de hasta u$s 300 mensuales, con el 30% y el 45%.
En las operaciones para el pago de servicios personales, culturales y recreativos y la importación de los bienes suntuarios, se imponen también las percepciones del 30%, 45% y 25%.
Las personas humanas y las sucesiones indivisas tomarán la nueva percepción del 25% como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales, y si no son sujetos de dicho impuesto podrán solicitar su devolución. Los demás sujetos podrán tomarla como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
Las novedades comentadas rigen desde el día de la fecha.
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La Secretaría de Trabajo crea el "Registro de Empresas que Desarrollan la Modalidad de Teletrabajo", delegando en la Dirección Nacional de Nuevas Formas de Trabajo la instrumentación, administración y control del mismo.
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Resolución General Conjunta 5267
La AFIP y el Ministerio de Trabajo establecen las condiciones para la implementación de la reducción de contribuciones patronales dispuesta por el Programa Puente al Empleo, Decreto 551/22.
Los empleadores podrán acceder a la reducción del 100% de las contribuciones patronales al SIPA, al INSSJYP, al FNE y al RNAF, por los primeros 12 meses desde el inicio de las nuevas relaciones laborales comprendidas en el programa, que se inicien a partir del 1º de octubre de 2022 y durante los 24 meses siguientes.
A los efectos de determinar que las nuevas contrataciones impliquen un incremento de la nómina, se tomará el promedio de los trabajadores declarados durante el año 2021 considerando las modalidades de contratación que se detallan en el Art. 7 de la norma, y los cálculos previstos en el Anexo.
No podrán acceder al régimen los empleadores incorporados en el "Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales" y quienes incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio.
Los empleadores que hayan producido despidos sin justa causa o por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, no podrán incluir en el beneficio trabajadores contratados dentro de los 12 meses posteriores.
Se excluye al personal agrario temporario o permanente discontinuo contratado por el régimen previsto en el Decreto 514/21; y las contrataciones comprendidas en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda establecido por la Ley 27.613.
No procederá el beneficio respecto de trabajadores que cuenten con un trabajo registrado en relación de dependencia ni los que sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses posteriores a su desvinculación.
El Ministerio de Trabajo informará a la AFIP las empresas que hayan solicitado la adhesión al Programa en el "Portal Empleo" y que reúnan las condiciones para acceder al beneficio, así como las fechas de inicio y fin del beneficio de reducción de contribuciones patronales. La AFIP, por su parte, procederá a caracterizar a los empleadores con el código "543 – Decreto N° 551/22 Puente al empleo" en el servicio con Clave Fiscal denominado "Sistema Registral".
Finalmente, la norma detalla en su Art. 6 los nuevos códigos de modalidad de contratación para identificar al personal alcanzado por la reducción de contribuciones patronales.