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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Diciembre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
Circular Impositiva Diciembre 2025
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Diciembre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
Circular Impositiva Diciembre 2025
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Principales vencimientos del 05/01/26 al 09/01/26
| CONCEPTO | 05/01 | 06/01 | 07/01 | 08/01 | 09/01 |
| Autónomos | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |
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| Empleadores |
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| 0/1/2/3 |
| SICORE / SIRE |
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| 0/1/2/3 |
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ARCA prorrogó hasta el 31 de marzo de 2026 el plazo para la adhesión a los planes de facilidades establecidos por la Resolución General 5711 y su complementaria 5777.
Recordamos que el citado régimen de facilidades permite la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2025.
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ARCA extendió hasta el 30 de junio de 2026 la vigencia de la Resolución General 5490, que estableció la exclusión de las percepciones de Ganancias (RG 2281) y de IVA (RG 2937) para las importaciones de una canasta de bienes de primera necesidad.
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ARCA extendió hasta el 31 de julio de 2026 la suspensión de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares a las entidades sin fines de lucro y a los contribuyentes pertenecientes al sector de salud.
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Adjuntamos acuerdo salarial de URGARA para el período Octubre 2025 a Junio 2026, en el que se prevé los siguientes incrementos:
Con carácter remunerativo:
- Octubre 2025: 3% sobre los básicos de septiembre
- Noviembre 2025: 2,5% sobre los básicos de octubre
- Diciembre 2025: 2,5% sobre los básicos de noviembre
Los incrementos de octubre y noviembre deberán abonarse como retroactivos con los haberes de diciembre.
Con carácter no remunerativo:
- Enero 2026: suma fija equivalente al 5,5%
- Febrero 2026: suma fija equivalente al 5,5%
- Marzo 2026: suma fija equivalente al 5,5%
- Abril 2026: suma fija equivalente al 4,5%
- Mayo 2026: suma fija equivalente al 4,5%
- Junio 2026: suma fija equivalente al 4,5%
Las sumas fijas de febrero y marzo se incorporan al básico a partir del 1 de abril; y las de mayo y junio se incorporan el 1 de julio.
Las sumas fijas de febrero, marzo, mayo y junio, se toman para SAC, vacaciones, horas extras, adicionales de convenio, antigüedad, presentismo y licencias. Las de enero y de abril no impactan en adicionales.
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La Jefatura de Gabinete de Ministros estableció los días no laborables con fines turísticos para el año 2026:
- Lunes 23 de marzo
- Viernes 10 de julio
- Lunes 7 de diciembre
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ARCA reemplaza las normas que regulan los procedimientos para la inscripción, alta de impuestos y/o regímenes y modificaciones de datos, reuniendo las mismas en un único plexo normativo.
Se simplifican trámites y documentación exigible y, entre otras cuestiones, se elimina la Clave de Identificación (CDI).
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ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $117.643,93 y $3.823.372,95, respectivamente, a partir del período devengado enero de 2026.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2025.
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La CNTA fijó un ADICIONAL POR INSERCION Y TERMINALIDAD EDUCATIVA DE CARÁCTER REMUNERATIVO POR TITULO SECUNDARIO Y POR TITULO TERCIARIO, a partir del 1° de diciembre de 2025, para todos los trabajadores permanentes de prestación continua que se desempeñen en explotaciones agrarias comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario.
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Principales vencimientos del 22/12/25 al 26/12/25
| CONCEPTO | 22/12 | 23/12 | 24/12 | 25/12 | 26/12 |
| Libro IVA Digital | 4/5 | 6/7 | 8/9 |
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| IVA | 4/5 | 6/7 | 8/9 |
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| SICORE / SIRE | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |
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| Monotributo | Todos |
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| Registro de Operaciones Inmobiliarias |
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| Todos |
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ARCA modificó la Resolución General 3561, que regula la emisión de comprobantes mediante "Controladores Fiscales", simplificando la información que deben enviar quienes utilicen equipamiento de "Nueva Tecnología".
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Otorgan asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2025.
La medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.
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Principales vencimientos del 15/12/25 al 19/12/25
| CONCEPTO | 15/12 | 16/12 | 17/12 | 18/12 | 19/12 |
| Fondo Educ. y Prom. Cooperativa | 7/8/9 |
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| Ganancias | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |
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| Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |
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| Ganancias Personas Humanas, Bienes Personales | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |
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| Libro IVA Digital |
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| 0/1 | 2/3 |
| IVA |
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| 0/1 | 2/3 |
| Ingresos Brutos. Convenio Multilateral | 0/1/2 | 3/4/5 | 6/7 | 8/9 |
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2025.
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Principales vencimientos del 08/12/25 al 12/12/25
| CONCEPTO | 08/12 | 09/12 | 10/12 | 11/12 | 12/12 |
| Autónomos |
| 4/5/6 | 7/8/9 |
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| Empleadores |
| 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |
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| SICORE / SIRE |
| 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |
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| Fondo Educ. y Prom. Cooperativa |
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| 0/1/2/3 | 4/5/6 |
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Fijaron nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil:
a.- A partir del 1° de Noviembre de 2025, $328.400 para los trabajadores mensualizados y $ 1.642 por hora, para los trabajadores jornalizados.
b.- A partir del 1° de Diciembre de 2025, $ 334.800 para los trabajadores mensualizados y $1.674 por hora, para los trabajadores jornalizados.
c.- A partir del 1° de Enero de 2026, $341.000 para los trabajadores mensualizados y $ 1.705 por hora, para los trabajadores jornalizados.
d.- A partir del 1° de Febrero de 2026, $ 346.800 para los trabajadores mensualizados y $ 1.734 por hora, para los trabajadores jornalizados.
e.- A partir del 1° de Marzo 2026, $ 352.400, para los trabajadores mensualizados y $ 1.762 por hora, para los trabajadores jornalizados.
f.- A partir del 1° de Abril de 2026, $ 357.800, para los trabajadores mensualizados y $ 1.789 por hora, para los trabajadores jornalizados.
g.- A partir del 1° de Mayo de 2026, $ 363.000, para los trabajadores mensualizados y $ 1.815 por hora, para los trabajadores jornalizados.
h.- A partir del 1° de Junio de 2026, $ 367.800, para los trabajadores mensualizados y $ 1.839 por hora, para los trabajadores jornalizados.
i.- A partir del 1° de Julio de 2026, $ 372.400, para los trabajadores mensualizados y $ 1.862 por hora, para los trabajadores jornalizados.
j.- A partir del 1° de Agosto de 2026, $ 376.600, para los trabajadores mensualizados y $ 1.883 por hora, para los trabajadores jornalizados.