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Se publicó en la fecha la llamada "Ley de Inocencia Fiscal, que contiene modificaciones a la Ley Penal Tributaria, a la Ley de Procedimiento Fiscal, y la creación del régimen de Declaración Simplificada de Ganancias.
Se ajustan los montos mínimos para la configuración de los tipos previstos en la Ley Penal Tributaria:
En los delitos tributarios:
- Evasión Simple: $ 100.000.000
- Evasión Agravada: $ 1.000.000.000
Ese mínimo se reducirá a $ 200.000.000 cuando mediaren personas o estructuras para ocultar la identidad del sujeto obligado, o cuando se utilicen fraudulentamente exenciones o desgravaciones fiscales; y se reducirá a $ 100.000.000 cuando se utilicen facturas apócrifas.
- La apropiación indebida de tributos será penada cuando supere $ 10.000.000 por cada mes.
En los Recursos de la Seguridad Social:
- Evasión simple: $ 7.000.000 por cada mes
- Evasión agravada: 35.000.000
Ese mínimo se reducirá a $ 14.000.000 cuando mediaren personas o estructuras para ocultar la identidad del sujeto obligado, o cuando se utilicen fraudulentamente exenciones o desgravaciones fiscales.
- En la apropiación indebida de recursos de la seguridad social el mínimo será de 3.500.000 por cada mes
La simulación dolosa de cancelación de obligaciones será reprimida cuando supere $ 20.000.000 por ejercicio anual en obligaciones tributarias, y $ 3.500.000 por mes en recursos de la seguridad social.
En otro orden, se establecen precisiones respecto de la extinción de acción penal y la prescripción de las facultades del Fisco.
En la Ley de Procedimiento Fiscal se ajustan los montos de las multas por omisiòn de presentar Declaración Jurada, a $ 220.000 para personas humanas y a $ 440.000 para personas jurídicas; las multas por la omisión de presentar declaraciones juradas de regímenes de información se elevan a $ 5.000.000 y $ 10.000.000, respectivamente; las multas por omisión de deberes formales se graduarán de $ 150.000 a $ 2.500.000 y en caso de infracciones relativas al domicilio fiscal o resistencia a la fiscalización podrán graduarse hasta un máximo de 4 35.000.000.
El incumpliento de requerimientos de la Administración podrá ser sancionado de $ 500.000 a $ 35.000.000; y a contribuyentes o responsables cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $ 10.000.000.000 que incumplan 3 requerimientos se les aplicará una multa de 2 a 10 veces dicho importe máximo.
La falta de registración o declaración en forma de trabajadores en relación de dependencia podrá ser sancionada con $ 200.000 a $ 7.500.000.
Se reduce a 3 años el plazo de prescripción para el contribuyente inscripto que haya cumplido en término con las declaraciones juradas correspondientes, siempre que el organismo recaudador no impugne la declaración jurada presentada por detectar una diferencia no inferior al 15% o superior as $ 100.000.000, o resulte de la utilización de facturas apócrifas.
Se establece un Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, para personas humanas y sucesiones indivisas radicadas en el país, cuyos ingresos totales no superen los $ 1.000.000.000 y su patrimonio total no supere los $ 10.000.000.000.
El sujeto que opte por esta modalidad y acepte el contenido de la declaración jurada propuesta por la ARCA gozará del efecto liberatorio del pago con relación a ese tributo y período fiscal, excepto que, con posterioridad, se verifique la omisión en la declaración de ingresos o el cómputo de una deducción improcedente y/o la utilización de facturas u otros documentos que resultaren apócrifos.