Resolución General (AFIP) 4851/2020
Seguridad Social. Relevamiento Electrónico de Contribuyentes. Resoluciones Generales N° 79 y sus modificatorias y N° 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-00292282- -AFIP-DISEOP#DGSESO, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 10 de la Ley N° 18.820 se otorgó a la entonces Dirección Nacional de Previsión Social las facultades de verificación y fiscalización de las obligaciones referidas a los recursos de la seguridad social.
Que el artículo 23 del Decreto N° 507 del 24 de marzo de 1993 dispuso que a los fines del cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y toda otra norma de la seguridad social, esta Administración Federal tendrá asimismo, las facultades de verificación y fiscalización actualmente comprendidas en los artículos 35 y siguientes del Capítulo V del Título I de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que el artículo 200 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, reconoce idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales a la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilio fiscal electrónico, en todas las presentaciones, comunicaciones y procedimientos –administrativos y contencioso administrativos- establecidos en dicha ley.
Que desde la modificación incorporada por la Resolución General N° 3.780 a su par N° 79 y sus modificatorias, esta Administración Federal efectúa la determinación de deudas de los recursos de la seguridad social mediante la utilización de sistemas informáticos.
Que la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria, establece el régimen de graduación de las sanciones previstas por las Leyes N° 17.250 y sus modificaciones, N° 22.161 y N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, correspondientes a las infracciones cometidas por los empleadores, las empleadoras, los trabajadores autónomos y las trabajadoras autónomas.
Que la experiencia recogida en la utilización de las nuevas herramientas implementadas por este Organismo, aconseja actualizar los procedimientos aplicables en materia de fiscalización de los recursos de la seguridad social a fin de incorporar avances tecnológicos que apunten a la prevención de factores de riesgo, la mitigación del fraude y la evasión.
Que en este sentido, esta Administración Federal ha desarrollado un sistema informático a través del cual se podrán emitir, en forma digital, las planillas de relevamiento de personal, las actas y toda otra documentación derivada del acto de fiscalización, las que serán comunicadas al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente o la contribuyente, conforme lo previsto en el inciso g) del artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 35 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 10 de la Ley N° 18.820, el artículo 23 del Decreto N° 507/93 y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y las contribuyentes y/o responsables de los recursos de la seguridad social, comprendidos en el régimen de empleadores, estarán sujetos al procedimiento de fiscalización y de determinación de deudas mediante la utilización de sistemas informáticos, previsto en el punto 1.4. del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- A efectos de verificar y fiscalizar la situación fiscal de los contribuyentes y las contribuyentes y/o responsables de los recursos de la seguridad social, esta Administración Federal podrá librar orden de intervención, en los términos del primer artículo incorporado a continuación del artículo 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en forma electrónica, mediante la utilización de sistemas informáticos.
La referida orden de intervención electrónica será suscripta digitalmente por el sistema informático, en los términos del Capítulo I de la Ley N° 25.506 y su modificación, y será notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente o la contribuyente y/o responsable sujeto a fiscalización, conforme el inciso g) del artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a través de un documento digital denominado formulario “F.8000/P-E - Comunicación de Inicio de Fiscalización”, cuyo modelo consta en el Anexo I de la presente.
Dicho formulario “F.8000/P-E - Comunicación de Inicio de Fiscalización” indicará que la fiscalización pertinente será realizada conforme los datos obrantes en las bases informáticas de este Organismo, detallándose la fecha en que se disponga tal medida, los datos identificatorios del sujeto fiscalizado (nombre y apellido o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria y domicilio fiscal), así como las obligaciones emergentes de los recursos de la seguridad social y los períodos comprendidos en la fiscalización.
ARTÍCULO 3°.- El contribuyente o la contribuyente y/o responsable fiscalizado recibirá en su Domicilio Fiscal Electrónico, junto con la notificación del citado formulario “F.8000/P-E - Comunicación de Inicio de Fiscalización”, un requerimiento electrónico suscripto digitalmente por el sistema informático denominado formulario “F.8016/E – 1 - Detalle de la Nómina de Empleados”, cuyo modelo consta en el Anexo II de la presente, que le otorgará un plazo único e improrrogable de DIEZ (10) días para que regularice su situación.
Si dentro del plazo indicado el contribuyente o la contribuyente y/o responsable regulariza su situación, se le aplicará una multa reducida en los términos del inciso b) del artículo 6° de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria.
Para la tipificación y graduación de la referida multa se confeccionará el formulario “F.8480/E - Constatación de Infracciones Seguridad Social”, cuyo modelo consta en el Anexo III de la presente, que será notificado al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente o la contribuyente objeto de la fiscalización.
ARTÍCULO 4°.- Transcurrido el plazo fijado en el artículo anterior, el sistema determinará los conceptos no regularizados y confeccionará el “Acta de Inspección Digital” con la intimación de la deuda resultante, la que se detallará mediante los siguientes documentos electrónicos suscriptos digitalmente por el sistema informático:
a) Formulario “F.8487/E - Acta de Inspección - Recursos de la Seguridad Social”, el cual indicará los montos de aportes y contribuciones correspondientes a los períodos adeudados, y cuyo modelo se consigna en el Anexo IV de la presente.
b) Formulario “F.8016/E – 2 - Detalle de la Nómina de Empleados”, individualizados en cada período de ajuste, con indicación del número de acta de deuda que se notifica, y cuyo modelo consta en el Anexo V de la presente.
c) Planilla identificada como “Cálculo de Intereses”, que consiste en un papel de trabajo con el detalle de los intereses resarcitorios calculados automáticamente por el sistema informático a la fecha de notificación del acta de inspección, y cuyo modelo obra en el Anexo VI de la presente.
d) Formulario “F.8480/E – Constatación de Infracciones Seguridad Social”, mediante el cual se informará la aplicación de la multa prevista en el artículo 5° de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria.
Los referidos documentos serán comunicados en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente o la contribuyente y/o responsable.
Si dentro de los QUINCE (15) días de notificada el “Acta de Inspección Digital”, el contribuyente o la contribuyente y/o responsable regularizara la situación de los trabajadores y las trabajadoras en cuestión, la multa será reducida en los términos del inciso c) del artículo 6° de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria.
Para la tipificación y graduación de la referida multa se confeccionará el formulario “F.8480/E – Constatación de Infracciones Seguridad Social”, que será notificado al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente o la contribuyente y/o responsable.
ARTÍCULO 5°.- La finalización de la fiscalización será comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente o la contribuyente y/o responsable a través del documento electrónico denominado formulario “F.8900/P-E - Comunicación de Finalización de Fiscalización”, cuyo modelo se consigna en el Anexo VII de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Modificar la Resolución General Nº 79 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el punto 1.1 del Anexo por el siguiente:
“1.1. Determinaciones de deudas de los recursos de la Seguridad Social. Las determinaciones de deudas de los recursos de la seguridad social se realizarán en forma global, detallándose en un anexo la cantidad total de los trabajadores dependientes que se incluyen en dicha determinación, individualizados -cada uno de ellos- con su respectivo Código Único de Identificación Laboral (CUIL), la remuneración imponible utilizada como base de cálculo de la deuda y el concepto en virtud del cual se determinó la deuda. Dicho anexo será notificado a los empleadores conjuntamente con el acta de inspección.
A los fines previstos en el párrafo anterior, cuando exista personal que no posea Código Único de Identificación Laboral (CUIL), éste se le asignará de oficio, y será notificado al empleador.
Las determinaciones que se realicen mediante Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, cuando no fuere posible identificar al personal efectivamente ocupado, se confeccionarán sin identificación de los Códigos Únicos de Identificación Laboral (CUIL) de los trabajadores involucrados.
En el caso que la deuda se intime al deudor solidario, en virtud de alguno de los supuestos previstos en la legislación vigente, se dejará expresa constancia de tal encuadramiento en el acta de inspección.”.
b) Sustituir el punto 1.4. del Anexo por el siguiente:
“1.4. Esta Administración Federal podrá efectuar la determinación de deudas de los recursos de la seguridad social mediante la utilización de sistemas informáticos. Dichos sistemas calcularán de forma nominativa las obligaciones adeudadas por el empleador.”.
c) Dejar sin efecto los puntos 1.4.1, 1.4.2. y 1.4.2.1. a 1.4.2.5. del Anexo.
d) Sustituir el tercer párrafo del punto 2. “CONFORMIDAD CON LA DETERMINACION” del Anexo, por el siguiente:
“Cuando se hubiere aplicado el procedimiento previsto en el punto 1.4., de no cumplir el contribuyente con lo previsto en el primer párrafo, ésta Administración Federal generará una declaración jurada de oficio (F.991) por cada período que esté contenido en el acta de inspección, que suplirá la falta de presentación de la o las declaraciones juradas determinativas -formulario F.931, original o rectificativo-.”.
ARTÍCULO 7°.- Sustituir el artículo 6° de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6º.- La multa indicada en el primer párrafo o, en su caso, el segundo párrafo del artículo 5º, siempre que el contribuyente y/o responsable regularice su situación, se reducirá conforme para cada caso se indica a continuación:
a. Con anterioridad al inicio de una inspección por parte de esta Administración Federal: al equivalente a la multa prevista en el Capítulo D de este Título I, de acuerdo con el lapso de mora incurrido y con la reducción que pueda corresponder, según el momento en que ingrese los aportes y contribuciones respectivos.
En caso de iniciarse una fiscalización electrónica conforme el punto 1.4. del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias, la regularización deberá ser previa a la notificación del inicio de la fiscalización en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable.
b. Dentro del plazo indicado en el requerimiento que le efectúe esta Administración Federal, pero antes del labrado del acta de inspección o intimación de la deuda: al equivalente a la multa prevista en el Capítulo D de este Título I, de acuerdo con el lapso de mora incurrido, sin la reducción allí prevista. Si en el mismo plazo se ingresan los aportes y contribuciones respectivos, el monto de la multa se reducirá a la mitad de su valor.
Si se tratare de una fiscalización electrónica conforme el punto 1.4. del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias, la regularización deberá ser dentro del plazo de DIEZ (10) días de la notificación del formulario “F.8016/E – 1 - Detalle de la Nómina de Empleados” en el Domicilio Fiscal Electrónico y antes de la notificación de los formularios “F.8487/E - Acta de Inspección - Recursos de la Seguridad Social” y “F.8016/E – 2 - Detalle de la Nómina de Empleados” en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable.
c. Dentro de los QUINCE (15) días de notificada el acta de inspección o de intimación de la deuda: al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto de los aportes y contribuciones liquidados en tales instrumentos, respecto de los trabajadores involucrados.
En caso de tratarse de una fiscalización electrónica conforme el punto 1.4. del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias, la regularización deberá ser dentro del plazo de QUINCE (15) días de la notificación de los formularios “F.8487/E - Acta de Inspección - Recursos de la Seguridad Social” y “F.8016/E – 2 - Detalle de la Nómina de Empleados” en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable.
Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación a la multa estipulada en el último párrafo del artículo anterior, la que se reducirá al equivalente a una vez el monto de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar respecto de los trabajadores involucrados, siempre que el contribuyente y/o responsable regularice su situación, presentando la o las declaraciones juradas determinativas, originales o rectificativas, identificando debidamente a los trabajadores ocupados y consignando la remuneración efectivamente abonada, de conformidad con la pretensión fiscal, dentro de los QUINCE (15) días de notificada el acta inspección o de intimación de la deuda.”.
ARTÍCULO 8°.- Aprobar los formularios y documentos electrónicos que se detallan en los Anexo I (IF-2020-00712334-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), Anexo II (IF-2020-00712351-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI), Anexo III (IF-2020-00712367-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), Anexo IV (IF-2020-00712375-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), Anexo V (IF-2020-00712389-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI), Anexo VI (IF-2020-00712424-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) a Anexo VII (IF-2020-00712434-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
Fecha de publicación 06/11/2020