13 de junio de 2016

B.E. 1165 - Reintegro del IVA

DAE - Información Impositiva y Laboral


Establecen un régimen de reintegro parcial del IVA para jubilados, pensionados y beneficiarios de la asignación universal por hijo y por embarazo.

Las operaciones alcanzadas serán las compras minoristas de bienes muebles realizadas por consumidores finales, cursadas con tarjetas de débito sobre cuentas abiertas en entidades financieras para la acreditación de beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social.

Serán beneficiarios los que perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales, cuyos montos no superen el haber mínimo, y siempre que los ingresos del grupo familiar (que incluye al titular más el cónyuge, conviviente o concubino previsional) no superen el monto equivalente a 2,5 veces el haber mínimo. También serán beneficiarios quienes perciban la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo.

Estarán excluidos quienes estén obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única. También estarán excluidos quienes perciban otros ingresos declarados en el Impuesto a las Ganancias o en el Monotributo, los trabajadores en relación de dependencia y los trabajadores autónomos.

La magnitud del reintegro será fijada por el Poder Ejecutivo con un mínimo no inferior al 15% del monto de las compras. Tendrá un tope máximo que establecerá también el Poder Ejecutivo en función del costo de la canasta básica de alimentos y que, hasta tanto el INDEC no publique dicho índice, será de $ 300.- por mes y por beneficiario.

El reintegro será acreditado en las cuentas de los beneficiarios por las entidades financieras, quienes computarán el monto de los reintegros efectuados como crédito para el IVA y el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

Los comerciantes que realicen ventas de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, quedan obligados a aceptar los pagos con tarjetas de débito, excepto por operaciones de monto inferior a $ 10.- o cuando la actividad se desarrolle en poblaciones de menos de 1.000 habitantes. El costo de la implementación de los sistemas podrá ser computado como crédito fiscal del IVA en el monto que autorice la reglamentación.

Luego de transcurridos 120 días desde la vigencia de la ley, el incumplimiento de la obligación de aceptar los pagos con tarjetas de débito podrá ser sancionado con clausura.

La ley entrará en vigencia en el día de la fecha, pero el régimen de reintegro será de aplicación desde la fecha que establezca la reglamentación y regirá hasta el 31 de diciembre de 2017, término que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo.

En forma transitoria para los primeros meses de vigencia se establece que los reintegros serán sumas fijas: en el primer mes se acreditarán $ 150.- por cada una de las dos primeras compras; en el segundo mes $ 75.- por cada una de las cuatro primeras compras y en el tercer mes $ 50.- por cada una de las seis primeras compras.